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A Mas de 5 años del fallo de la Corte sobre saneamiento del Riachuelo, que han hecho CABA y Prov de Buenos Aires? Andrés Nápoli, Director Ejecutivo de FARN.

El fallo de la corte, modifico el accionar judicial de los ultimos siglos, ya que interviene en la formacion de politicas publicas , como es el medio ambiente y la salud de los ciudadanos.Han Pasado mas de 5 años,   se ha podido avanzar en algo?

Especial Riachuelo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación recibió en 2004 una demanda presentada por un grupo de vecinos del asentamiento denominado “Villa Inflamable” (Dock Sud, Avellaneda, provincia de Buenos Aires) contra el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas, invocando daños por múltiples enfermedades que habían sufrido sus hijos y ellos mismos derivadas de la contaminación de la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo, zona que abarca parte de la Capital Federal y once partidos de aquella provincia.

En su reclamo, pedían el resarcimiento por los daños particulares sufridos y por los perjuicios causados al ambiente. Estos últimos consistían en la contaminación de las aguas y del fondo del río, de las zonas aledañas y del aire.

También solicitaron la constitución de un fondo de reparación, porque invocaban que hacía más de 100 años que el Riachuelo estaba bajo políticas públicas que fracasaron en el objetivo de sanear la cuenca.

En un hecho histórico, el Máximo Tribunal recibió la demanda. Los jueces dividieron la pretensión en dos partes: sobre la primera, que se refiere a los daños personales, rechazaron su jurisdicción y determinaron que los reclamos tienen que ir al magistrado más cercano a su domicilio; sobre la segunda, por los daños al ambiente, entendieron que la demanda sí entra bajo su órbita y dio prioridad a la prevención de la contaminación futura y a la recomposición de los perjuicios causados.

Así, la Corte dictó en junio de 2006 una primera sentencia, exigiendo al Estado la presentación de un plan para limpiar el Riachuelo y recomponer el agua, suelo y aire. El programa consiste en la implementación de sistemas vinculados a las distintas formas de contaminación: obra pública cloacal de toda la región, asepsia de basurales, saneamiento de la actividad industrial y limpieza del fondo del río, entre otras medidas.

El Alto Tribunal decidió que se discuta en audiencias públicas el plan requerido al Estado. Terminada esta fase, dictó una última sentencia, en julio de 2008, donde ordenó la implementación de políticas públicas concretas en materia ambiental y fijó plazos para realizarlas y sanciones en caso de incumplimiento, a cargo de la Autoridad de Cuenca.

Además, dejó en manos de un juez federal la ejecución de la sentencia definitiva y estableció un control sobre ella, en manos del defensor del Pueblo, de las ONG que intervinieron como terceros en la causa y de la Auditoría General de la Nación.

 

Riachuelo: a cinco años del fallo de la Corte.

Tiempo para consolidar lo hecho y proyectar las soluciones de fondo 
Por Andrés Nápoli, Director Ejecutivo de FARN. 
Se cumple un nuevo aniversario del fallo de la Corte Suprema de Justicia que condenó al Estado 
Nacional, la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires a sanear el Riachuelo, 
tiempo en el cual resulta casi obligado realizar un balance de la marcha del mismo. 
Antes de introducirnos en el análisis específico de los temas que hacen a la gestión del 
saneamiento de la Cuenca y a la evaluación del cumplimiento de las diversas mandas que 
conforman el fallo, es necesario destacar que el último año transcurrido estuvo signado por el 
proceso de remoción del ex juez a cargo de la ejecución de la sentencia el Dr. Luis Armella, y 
que concluyó con el nombramiento de dos nuevos jueces federales a quienes se les asignaron 
las competencias que anteriormente se encontraban en cabeza del Juez Federal de Quilmes. 
Recordemos que la Corte Suprema en su fallo del 8 de Julio del 2008 impuso la realización de 
un Programa basado en el cumplimiento de tres objetivos: 
a) Recomposición del daño ambiental existente. 
b) Mejora de la calidad de vida de las personas que habitan la cuenca. 
c) La realización de acciones que permitan prevenir el daño con suficiente grado de predicción. 
El cumplimiento de dicho programa abarca un conjunto de acciones que no han seguido el 
mismo camino, por lo cual resulta necesario, tal como lo hemos hecho en otras oportunidades1
, 
realizar una distinción entre aquellas que han logrado resultados positivos de las que resultaron 
parciales o insuficientes, como así también otras que necesitan ser revisadas, tal como lo 
reconoció la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en una resolución emitida el 
19/12/20122
. 
ACCIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS 
• Limpieza de márgenes. 
La limpieza de los márgenes y del espejo del agua del Riachuelo constituye uno de los puntos en 
donde quizás más resultados se han alcanzado en los últimos años, se lograron remover 
170.000 toneladas de residuos de los márgenes y 18.600 toneladas de dentro del espejo de 
agua. 3
Ello se debe principalmente al accionar desarrollado por las Cooperativas del “Plan Argentina 
Trabaja”, y en especial por el programa de Limpieza del Riachuelo, implementado por la 
“Dirección de Higiene Urbana” del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que puso en
un sistema de recolección de residuos por vía acuática destinado a asentamientos y villas de 
emergencia situados en el borde costeo del río, que carecen de este servicio de recolección, 
logrando excelentes resultados. 
• Basurales a Cielo Abierto (BAC) 
La ACUMAR, mediante un convenio con el CEAMSE, logró remover aproximadamente unos 100 
BAC y puntos de arrojo, sobre un total de 360 existentes en la Cuenca. Ello implica un paso 
positivo en dirección a erradicar la acendrada práctica de disposición clandestina de residuos 
que sucede principalmente en los municipios de la Provincia de Buenos Aires, que forman parte 
de la Cuenca. Sin embargo ello no apunta a cambiar la raíz del problema, por cuanto la 
formación de basurales clandestinos es la consecuencia de una defectuosa gestión integral de 
residuos que hasta el presente no se ha modificado.
Por ello, es necesario que ACUMAR asuma la implementación de una estrategia de gestión 
integral de residuos con objetivos de minimización, separación en origen y recolección 
diferenciada, indispensables para favorecer la reducción, reciclaje y reutilización y se descarten 
de manera definitiva los proyectos que, bajo el ropaje de valorización de residuos, apuntan a 
reimplantar la incineración de residuos, como sucede con el Proyecto “Centro Ambiental de 
Reconversión Energética” (CARE) en el Partido de La Matanza, que impulsa la empresa ENARSA. 
• Apertura del Camino de Sirga 
Otro de los aspectos en los cuales resulta visible la verificación de acciones es la traza costera 
del camino de sirga, (35 metros que bordean en curso principal del Río), habiéndose realizado 
la apertura de 38.813 mts. que conforman el 87% de la totalidad de la traza4
, donde se logró 
desalojar la mayor parte de las ocupaciones ilegales existentes por parte de empresas, que 
durante décadas se adueñaron de espacios que son públicos corribereños que impidieron el 
acceso al Riachuelo. 
• Relocalización de población en situación de riesgo 
De igual manera se han dado los primeros pasos en la difícil tarea de relocalizar la población 
radicada en la traza del camino de sirga del Riachuelo. Hasta el momento, de un total de 2389 
familias que cuentan con viviendas implantadas en el camino de sirga, se han relocalizado 439 
a viviendas construidas en el marco del Plan Federal de Viviendas5
. Dicho cambio no solo 
implica la posibilidad de que las familias relocalizadas obtengan la titularidad de los bienes 
inmuebles que habitan, sino que además accedan a la provisión de servicios públicos, lo cual 
disminuye sensiblemente la exposición a altos riesgos ambientales6
. 
No obstante ello, este complejo proceso de relocalización forzada de personas no culmina con 
el acto de relocalización, sino que el mismo debe efectivamente contribuir a lograr una mejora 
sustancial en la calidad de vida de las personas, motivo por el cual se deberá prestar debida 
atención a los problemas que han denunciado los vecinos relocalizados, como es el caso de la 
Ciudad de Buenos Aires, en donde muchas de las nuevas viviendas cuentan con deficiencias 
habitacionales (carecen de luz, sistemas de calefacción y calentamiento de agua, entre otros
problemas), y en donde no se han tomado las previsiones para que los niños de familias 
relocalizadas cuenten con vacantes escolares para poder proseguir sus estudios, entre otros 
muchos aspectos7
. 
De igual forma, se deberá iniciar una política de atención a las necesidades de las personas que 
han quedado radicadas más allá del metro 35 del camino de sirga del Riachuelo, la mayor parte 
de las cuales se encuentran en condiciones similares a aquellas sujetas a relocalización, lo cual 
demanda la puesta en marcha de procesos de reurbanización de los asentamientos 
poblacionales y villas de emergencia, cuestión que hasta el momento no se ha iniciado. 
• Control de Industrias 
En lo que hace al control de industrias, durante el último año y medio la ACUMAR logró 
consolidar el proceso de fiscalización de establecimientos ordenado por la Corte. 
En este sentido, a partir de la conformación del nuevo mapa de la cuenca hídrica (aspecto 
solicitado por la Corte Suprema de Justicia en la resolución del 27 de diciembre de 2012), el 
universo total de industrias que conforman la Cuenca quedó conformado de la siguiente forma: 
12.701 establecimientos productivos, de los cuales 6949 son industrias, habiendo sido 
declarados como Agentes Contaminantes 884, de los cuales 177 han completado los Programas 
de Reconversión Industrial8
. 
Si bien la realización de las acciones de fiscalización es requisito necesario para iniciar un 
proceso de control de industrias, ello no resultará suficiente para mejorar la grave situación de 
contaminación del Riachuelo hasta tanto no se lleve a cabo una política integral de control de la 
contaminación industrial, que como mínimo contenga: una reforma de la legislación en materia 
de control de vertidos, la determinación de las cargas másicas de contaminantes que puede 
soportar el río, el control y seguimiento de los Planes de Reconversión Industrial presentados 
por las industrias, y una política de ordenamiento y planificación de actividades productivas en 
territorio. 
• Salud 
Respecto a la salud de la población de la cuenca, la ACUMAR puso en marcha los Nodos de 
Vigilancia Epidemiológica en las diferentes jurisdicciones y los Laboratorios de Análisis Clínicos 
Toxicológicos, al tiempo que se procesaron los primeros resultados del Estudio de Nutrición, 
Desarrollo Psicomotor y Toxicológico en menores de 6 años (ENUDPAT 2010), los que dejaron 
en evidencia una gran afectación de la salud de los niños9
. 
Sin embargo, a 5 años del fallo todavía no se ha identificado cuál es la población que se 
encuentra en situación de riesgo, ni se han puesto en marcha las medidas para atender a sus 
necesidades en materia de salud. Ello pone en evidencia la falta de desarrollo de una política 
proactiva en materia de atención sanitaria, que permita una intervención preventiva en la 
búsqueda las personas que padecen las patologías vinculadas con la contaminación del 
Riachuelo, asignatura claramente pendiente en este caso.
Polo Petroquímico de Dock Sud 
La situación del Polo Petroquímico es ciertamente paradójica y el riesgo ambiental que se 
presenta es alto, debido a que es un espacio sometido a amenazas que se relacionan con la 
propia naturaleza de las actividades desarrolladas en el Polo y que la población expuesta 
presenta una gran vulnerabilidad desde el punto de vista físico, económico, político, educativo, 
ecológico y técnico. Por ello, la Corte Suprema en el Considerando 17) III. 9) del fallo del 8 de 
julio de 2008 ordenó la presentación del proyecto de reconversión industrial y relocalización del 
Polo Petroquímico de Dock Sud, que comprenda además a las empresas involucradas. 
Dicho Proyecto, que ACUMAR presenta como uno de sus logros, tuvo como principal objetivo 
satisfacer las necesidades portuarias y de abastecimiento energético, y sin requerir la consulta 
ni permitir la opinión ni la intervención del Cuerpo Colegiado, pese a los insistentes reclamos 
efectuados. 
El Cuerpo Colegiado impugnó repetidamente dicho Plan y requirió la necesidad de realizar un 
Estudio de Riesgo Integral del Polo Petroquímico. Asimismo, solicitó la realización de Auditorías 
Ambientales a todas las empresas emplazadas en el área y el relevamiento de los pasivos 
ambientales existentes. 
En tal sentido, es necesario subrayar que las decisiones adoptadas no guardan relación alguna 
el mandato impuesto por la CSJN, que claramente ordena la necesidad de avanzar en 
desmantelamiento progresivo del Polo Petroquímico de Dock Sud, hasta lograr la minimización 
de los riesgos ambientales que el funcionamiento del mismo conlleva.
EL SANEAMIENTO DEL RIACHUELO DEMANDA UNA GESTIÓN INTEGRAL Y 
ESTRATÉGICA 
Lo expuesto nos demuestra que la acción del ACUMAR en los primeros 5 años del fallo del Corte 
ha logrado consolidar resultados satisfactorios en el desarrollo de algunas de las acciones que 
conforman Plan de Saneamiento Integral, principalmente en aquellas acciones que resultan 
más usuales para el Estado, como es el caso de la limpieza (de márgenes remoción de buques 
hundidos, erradicación de basurales a cielo abierto) o la realización de las obras puntuales, 
como sucede con de apertura del camino de sirga. 
Sin embargo, los resultados no han sido similares si se toman en cuenta otros aspectos que 
involucran la reformulación de la normativa sobre las cuales reposan las actividades de control, 
la atención sanitaria directa a la población en situación de riesgo, los mecanismos de control de 
la contaminación industrial y cloacal, el ordenamiento de las actividades riesgosas para la 
población y el ambiente, la gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos y la planificación y 
desarrollo de las grandes obras de infraestructura, por solo mencionar algunos de los ítems más 
importantes. 
En este sentido, el saneamiento de una cuenca con la complejidad que presenta el Matanza – 
Riachuelo demanda la puesta en marcha de una gestión fuertemente profesionalizada, en 
donde la acción estatal se integre principalmente a partir del planeamiento estratégico e 
integral a nivel de la Cuenca Hidrográfica y el ordenamiento ambiental del territorio. 
La Ley N° 26.168 ha dotado al organismo de cuenca de una serie de facultades de planificación 
y gestión ambiental que cuentan con preeminencia por sobre las que corresponden a las 
jurisdicciones locales, en el amplio territorio de la cuenca y que deben ser asumidas por 
ACUMAR de aquí en más para impulsar el salto de calidad que dicho organismo demanda en
De igual forma hay que recordar la mencionada ley que establece que la función principal de 
ACUMAR radica en la coordinación entre las diversas jurisdicciones que la integran, algo que 
hasta el presente no ha logrado establecerse y que resulta un requisito sine qua non para 
garantizar el éxito de las acciones de saneamiento y recomposición ambiental en el Riachuelo. 
En este orden de ideas y habiendo transcurrido 5 años del fallo emitido por la Corte, ha llegado 
el tiempo de concretar las muchas veces anunciadas obras de infraestructura de servicios 
sanitarios que conforman el “Plan Integral de Saneamiento” (PISA). En este sentido, una de las 
principales fuentes de contaminación del agua la constituye el aporte de contaminantes 
orgánicos que provienen de las cloacas que fluyen libremente a las aguas del Riachuelo y que 
las tornan totalmente anóxicas. 
La situación actual del Riachuelo demuestra que las acciones de recolección de residuos, 
limpieza del espejo de agua y márgenes de río se encuentran en un estadio avanzado, y que de 
aquí en más será muy poco lo que podrá hacerse para incrementar los resultados. Por ello, la 
mejora de la situación del río dependerá, en gran parte, de la concreción de las inversiones que 
en materia de saneamiento cloacal deberá ejecutar la empresa AySA (construcción del colector 
margen izquierdo, el emisario hacia el Río de la Plata y la planta de tratamiento de efluentes 
Riachuelo), para las cuales se obtuvo, hace ya varios años, un crédito del Banco Mundial por la 
suma de u$s 840 millones de dólares, que no ha sido ejecutado. 
La intervención de la Corte en este caso ha marcado un antes y un después para la situación del 
Riachuelo, que permitió romper la inercia a la que se encontraba adherido el destino de esta 
importante porción del territorio metropolitano, y en donde nunca en más de 200 años se 
pusieron en marcha políticas y planes tendientes a revertir o mejorar su degradante situación. 
Sin embargo, la suerte de este proceso no puede depender única y exclusivamente de lo que 
haga o deje de hacer la justicia, lo que señalen los organismos de control, las denuncias y 
reclamos que puedan promover los vecinos y afectados, o las demandas y señalamientos que 
promuevan las organizaciones de la sociedad civil o sectores involucrados. La complejidad y la 
gravedad que el tema encierra imponen la realización de acciones fundadas en una Política de 
Estado para el Riachuelo, algo que hasta ahora brilla por su ausencia. 
A 5 años del fallo es tiempo de proyectar soluciones de fondo. 
Fundación Ambiente y Recursos Naturales 




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