Blog sobre el derecho a la salud-Estudio Juridico DVA Tu Abogado en Zona Oeste , Castelar, Moron, Ituzaingo, Haedo.

Ampliación de la ley de Diabetes.Decreto 2014 Y 2018 1286/2014.-

 

SE TRANSCRIBEN LAS

ÚLTIMAS ACTUALIZACIONES

DE LA LEY DE DIABETES

DE LA LEY DE DIABETES

ACTUALIZACIONES 2014 Y 2018

ASIMISMO SE AGREGAN ENLACES SOBRE LOS SIGUIENTES TEMAS:

SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 423/2018

RESOL-2018-423-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2018

VISTO el Expediente EX-2018-09284756 APN-DD#MS del registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, la Ley Nº 23.753 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1286 del 6 de agosto de 2014, la Decisión Administrativa N° 307 del 13 de marzo de 2018, Resolución de la ex SECRETARIA DE SALUD Nº 45 del 24 de enero de 1994, y Resolución Nº 1156 del 23 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 23.753 se asigna competencia al entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para coordinar junto a las autoridades sanitarias de todo el país, la planificación de acciones tendientes a asegurar a las personas con diabetes los medios terapéuticos que requieran para su tratamiento así como los medios para su control evolutivo.

Que el artículo 5° de la referida norma, incorporado por la Ley Nº 26.914, dispone que la autoridad de aplicación, debe establecer las “Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos”, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada dos años a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos que resulten de aplicación en la terapia y promuevan una mejora en la calidad de vida a personas con diabetes.

Que el Decreto N° 1286/2014 señala que deberán disponerse las medidas necesarias para garantizar a las personas con diabetes el aprovisionamiento de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol que se estimen como elementos indispensables para un tratamiento adecuado, según lo establecido por las normas técnicas aprobadas por autoridad competente en el orden nacional, y que su financiación corresponde a la Seguridad Social, a la medicina privada y, en caso de pacientes carentes de dichas coberturas, a cargo del gobierno de la jurisdicción.

Que por Resolución 1156/2014 del ex MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN aprobó la última actualización de las “NORMAS DE PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS” y el “MODELO DE CERTIFICADO PARA LA ACREDITACION DE PERSONAS CON DIABETES” que todos los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD enmarcados en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, las Entidades de Medicina Prepaga (Ley N° 26.682), el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (Ley N° 19.032), la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS y las OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS (Ley N° 24741) pueden expedir a través de sus efectores.

Que considerando las modificaciones realizadas a la Ley Nº 23.753 a partir del dictado de la Ley Nº 26.914, la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES ha elaborado en conjunto con la COMISIÓN PERMANENTE ASESORA DE DIABETES (integrada por la Sociedad Argentina de Diabetes, la Sociedad Argentina de Nutrición, el Centro de Endocrinología Experimental y Aplicada, la Asociación de Facultades de Ciencias Médicas de la República Argentina, la Federación Argentina de Diabetes, la Liga de Protección al Diabético, la Asociación para el Cuidado de la Diabetes en Argentina y la Superintendencia de Servicios de Salud) una propuesta de actualización a las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos.

Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD, ha prestado la debida conformidad.

Que la UNIDAD DE COORDINCIÓN GENERAL, ha prestado su debida conformidad.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 802 del 5 de Septiembre del 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la actualización de las “NORMAS DE PROVISION DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA PERSONAS CON DIABETES” que como ANEXO I (IF-2018-55919268-APN-SPSPYCR#MSYDS) forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — Apruébase el nuevo “MODELO DE CERTIFICADO PARA LA ACREDITACION DE PERSONAS CON DIABETES” que como ANEXO II (IF-2018-55922150-APN-SPSPYCR#MSYDS) forma parte de la presente. Las Obras Sociales (Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661),las Entidades de Medicina Prepaga (Ley Nº 26.682), el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (Ley N° 19.032), la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS y las OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS (Ley N° 24741) podrán, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 23.753 y sus modificatorias, y a los fines de garantizar el acceso de la cobertura y evitar barreras, expedir la certificación a través de sus efectores. La certificación referida en el párrafo precedente se hará al momento del diagnóstico. Teniendo en cuenta que la condición de enfermedad crónica no caduca, pero la terapéutica y características de la enfermedad varían en función del estado y curso evolutivo que la persona con diabetes experimente, se establece que la certificación efectuada en el momento del diagnóstico deberá ser actualizada anualmente y con menor periodicidad ante cada cambio del tratamiento.

ARTICULO 3º — Déjese sin efecto los anexos II y III de la Resolución 1156/2014 los cuales serán reemplazados por los ANEXOS I y II de la presente.

ARTÍCULO 4° – Los ANEXOS I y II de la presente resolución pasarán a integrar el Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO).

ARTICULO 5° — Las Obras Sociales nacionales, las Entidades de Medicina Prepaga, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS y las OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS deberán establecer los procedimientos administrativos necesarios a fin de garantizar la provisión de medicamentos e insumos acorde lo estipulado en el ANEXO I de la presente norma.

ARTÍCULO 6°- Invítase a las jurisdicciones provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a instrumentar los mecanismos necesarios tendientes a garantizar la cobertura a las personas que no estén comprendidas en el Sistema Nacional de Seguro de Salud.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/11/2018 N° 86466/18 v. 14/11/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

Ampliación de la ley de Diabetes-

La norma garantiza la cobertura del 100% de los medicamentos y reactivos de diagnóstico a todos los que padecen esta enfermedad. Las obras sociales y entidades de medicina prepaga deberán ponerla en práctica.

La diabetes ya alcanza al 11% de los adultos en la Argentina, según indica un estudio que se hizo en el país.-

Mediante el decreto 1286/2014 que fue publicado en el Boletín Oficial el 8 de agosto pasado, se determinó que «el aprovisionamiento de medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol será financiado por las vías habituales de la Seguridad Social y los sistemas de medicina privada para cubrir las necesidades de los pacientes».En el escrito se determinó que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires se ocuparán de «la cobertura a aquellos pacientes carentes de recursos y de cobertura médico social».»La diabetes constituye el tercer factor de riesgo en importancia como causa de muerte a nivel global y el octavo en relación con la pérdida de años de vida ajustados por discapacidad», según se indicó en los considerandos del proyecto.

En el mismo dice además que, «la correcta detección de la diabetes y su adecuado control son de suma importancia para evitar o retrasar las complicaciones de la misma y mejorar la calidad de vida de las personas que presentan esta enfermedad».

En su primer artículo, la reglamentación indica que, «el Ministerio de Salud acordará, a través de las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las medidas necesarias para garantizar a los pacientes con diabetes el aprovisionamiento de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol que se estimen como elementos indispensables para un tratamiento adecuado».

«El aprovisionamiento de medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol será financiado por las vías habituales de la Seguridad Social y los sistemas de medicina privada para cubrir las necesidades de los pacientes comprendidos en los mismos, quedando a cargo de los gobiernos de las distintas jurisdicciones la cobertura a aquellos pacientes carentes de recursos y de cobertura médico social», agrega la reglamentación.

ampliacion diabetes

REGLAMENTACION DE LA LEY N° 23.753 y sus modificatorias

ARTICULO 1°.- El MINISTERIO DE SALUD acordará, a través de las autoridades
sanitarias de las distintas jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las medidas necesarias para garantizar a los pacientes con diabetes el
aprovisionamiento de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol que
se estimen como elementos indispensables para un tratamiento adecuado, según lo que
se establezca en las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos a aprobarse
acorde el artículo 5° de la Ley N° 23.753 y sus modificatorias. El aprovisionamiento de
medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol será financiado por las vías
habituales de la Seguridad Social y los sistemas de medicina privada para cubrir las
necesidades de los pacientes comprendidos en los mismos, quedando a cargo de los
gobiernos de las distintas jurisdicciones la cobertura a aquellos pacientes carentes de
recursos y de cobertura médico social.
El MINISTERIO DE SALUD instará a las jurisdicciones a que en previsión de
situaciones de emergencia que afecten la cadena de producción, distribución o
dispensación de medicamentos y reactivos de diagnóstico, establezcan las medidas de
excepción que resulten necesarias.
ARTICULO 2°.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 3°.- Se considerarán Juntas Médicas Especializadas, en los términos del
artículo 3° de la Ley N° 23.753 y sus modificatorias, a las comisiones médicas creadas
por la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 4°.- El MINISTERIO DE SALUD constituirá en su ámbito comisiones
médicas para intervenir en cualquier controversia de las previstas en el artículo 4° de la
Ley N° 23.753 y sus modificatorias.
ARTICULO 5°.- El MINISTERIO DE SALUD elaborará en los plazos fijados por la
Ley N° 23.753 y sus modificatorias las Normas de Provisión de Medicamentos e
Insumos. En las mismas se establecerán los medicamentos e insumos de cobertura y sus
modalidades, acorde el tipo de diabetes y el esquema terapéutico recomendado.
Todos los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
enmarcados en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, las Entidades de Medicina Prepaga
(Ley N° 26.682), el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS (Ley N° 19.032), la OBRA SOCIAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA NACION, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL
PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION, el INSTITUTO DE OBRA
SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS y las OBRAS SOCIALES
UNIVERSITARIAS (Ley N° 24.741) deberán garantizar la cobertura del CIEN POR
CIENTO (100%) de todos aquellos medicamentos y reactivos de diagnósticos para
autocontrol autorizados. Al momento de la prescripción, los profesionales médicos

ENLACES DE INTERÉS

0 0 votes
Article Rating

Te responderemos dentro de las 48 hs

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

1 Comment
Newest
Oldest Most Voted
Inline Feedbacks
View all comments
Cocco Luis Oscar
Cocco Luis Oscar
6 years ago

Yo soy diabetico tipo 2 estoy tomanso Metformina XR 1000 mg. dos por día el doctor me lo ha cambiado por Sitagliptina + Metformina 50/850 dos por día.
Quisiera saber si corresponde la cobertura al 100 % como me venian haciendo, ya que mi pre paga Swiss Medical no me lo quiere cubrir.
Espero su pronta respuesta ya que este medicamento es muy caro.
Desde ya muchas gracias por su atención.

es_ESSpanish