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Ley 24.754.MEDICINA PREPAGA.Establécese que las empresas o entidades que presten dichos servicios deberán cubrir, como mínimo, determinadas «prestaciones obligatorias » dispuestas por las obras sociales.

MEDICINA PREPAGA

Ley 24.754

Establécese que las empresas o entidades que presten dichos servicios deberán cubrir, como mínimo, determinadas «prestaciones obligatorias » dispuestas por las obras sociales.

Sancionada : Noviembre 28 de 1996.

Promulgada de Hecho : Diciembre 23 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º- A partir del plazo de 90 días de promulgada la presente ley , las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo , en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas «prestaciones obligatorias » dispuestas por obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23.660,23.661 y 24. 455, y sus respectivas reglamentaciones.

ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SECIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES , A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

ALBERTO R. PIERRI- CARLOS F. RUCKAUF – Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo – Edgardo Piuzzi.

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