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PROTECCION DE LA FAMILIA DE LA MUJER DE LA MATERNIDAD DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. DESPIDO CON INDEMNIZACION AGRAVADA POR EMBARAZO


PROTECCIÓN DE LA FAMILIA,  DE LA MUJER,  DE LA MATERNIDAD y  DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. DESPIDO CON INDEMNIZACIÓN AGRAVADA POR EMBARAZO REQUISITOS DE LEY. PRECAUCIONES A TOMAR

En el siguiente articulo contestaremos la siguientes dudas:

  • Me echaron por embarazo o maternidad o me echaron por estar embarazada?  cuanto me corresponde?

  • Que es un certificado de embarazo y como debe hacer dicho certificado el medico? que no puede faltar?

  • Cuando debo avisar, comunicación de embarazo o maternidad a mi empleador?

 

La Ley de contrato de traba me echaron por embarazo maternidadjo establece en su artículo 177 la prohibición del trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa días.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, Es decir que durante 90 días se conservara el puesto a la trabajadora, que tendrá derecho a percibir en concepto de asignación por maternidad una suma igual al salario bruto que le hubiere correspondido percibir durante la licencia.

CERTIFICADO DE EMBARAZO QUE ES, COMO HACERLO?. AVISO O COMUNICACIÓN DEL EMBARAZO

IMPORTANTE:  El mismo artículo establece que la trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico

  •  CERTIFICADO DE EMBARAZO  en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.

  • AVISO O COMUNICACIÓN DEL EMBARAZO MANDAR TELEGRAMA GRATUITO INDICANDO EMBARAZO Y FECHA PROBABLE DE PARTO Y ACREDITAR EL EMBARAZO CON CERTIFICADO MEDICO CON NOTA O COPIA DEL MISMO DONDE CONSTE QUE LA EMPRESA RECIBIÓ (FIRMADO POR LA EMPRESA DE HABER RECIBIDO, OJO SELLADO FECHADO Y FIRMADO Y ACLARADO)

MODELO DE TELEGRAMA

Conforme certificado médico que recibieron en el día de la fecha, informo que estoy embarazada, siendo la fecha probable de parto el día …/…/…. Atentamente.

Esta comunicación es importante a los efectos de la protección especial que dispone que Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses  y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo .

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DURANTE EL EMBARAZO

En caso de despido por embarazo o maternidad se dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley que dispone que en caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a lo establecido en el artículo 245.

SIMPLIFICANDO:   ME ECHARON POR EMBARAZO  O MATERNIDAD  DENTRO DEL PLAZO Y CUMPLIS CON LOS REQUISITOS DE LEY:

DEBEN ABONARTE 1 AÑO DE REMUNERACIONES 182 LCT MAS LAS INDEMNIZACIONES DE LEY  245 LCT .-

Articulo 245- En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

ME ECHARON POR EMBARAZO O MATERNIDAD

Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

EL DESPIDO POR EMBARAZO O MATERNIDAD tambien se da en aquellos  trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.

Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable.

El importe de esta indemnización por despido por embarazo o maternidad en ningún caso podrá ser inferior a un mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo).DESPIDO POR EMBARAZO O MATERNIDAD

LICENCIA POR MATERNIDAD

La trabajadora tiene derecho a gozar de la licencia por maternidad por el termino de 90 días, en que está prohibido trabajar y no percibe remuneración sino asignación familiar por maternidad, equivalente a su remuneración bruta.  Vencido dicho plazo puede optar por

  1. a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
  2. b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres meses.

  1. c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis meses.

Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.

Generalmente se comunica por escrito con anterioridad al vencimiento de la licencia por maternidad.- Se trata de una suspensión unilateral del contrato que la madre trabajadora tiene el derecho de gozar y el empleador el deber de conceder.  No percibe remuneración y no se considera tiempo de servicio.

Vencido el período de excedencia y la mujer se reintegra al trabajo, el empleador puede asumir diferentes actitudes. El empleador podrá disponerlo:

  1. a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.
  2. b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.

Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a lo mencionado con anterioridad.

COVID-19- CORONAVIRUS

Actualmente,  1 de mayo del 2020,  no se puede despedir ya que los despidos son nulos por decreto 329/2020. Asimismo está vigente la duplicación de indemnización.( ART 245 LCT)

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