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LEY DE AMPARO . Ley Nº 16986.CONTRA ACTOS Y OMISIONES DE AUTORIDAD PUBLICA. 2) Amparo contra actos u omisiones de particulares, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ley 17.454 y sus reformas 3) Amparo por mora de la Administración – Régimen nacional de Procedimientos Administrativos.Ley 19.549. 4) Amparo del elector – Código Electoral Nacional, Ley 19.945 5) Amparo Sindical – Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores, Ley n° 23.551. 7) Amparo Código Aduanero Ley 22.415. 8).Amparo de la ley de Solidaridad Previsional – Ley 24.655.

Ley Nº 16986

 

18 de Octubre de 1966

LEY DE AMPARO

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 20 de Octubre de 1966

ASUNTO

LEY N° 16.986 – Ley de Accion de Amparo.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

LEY DE AMPARO-DERECHO CONSTITUCIONAL-ESTADO NACIONAL -ACCION DE AMPARO-CONSTITUCION NACIONAL -DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES -PROCEDIMIENTO JUDICIAL

 

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

 

SANCIONA:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° – La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad individual tutelada por el habeas corpus.

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° – La acción de amparo no será admisible cuando:

a) Existan recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trate;

b) El acto impugnado emanara de un órgano del Poder Judicial o haya sido adoptado por expresa aplicación de la Ley N° 16970;

c) La intervención judicial comprometiera directa o indirectamente la regularidad, continuidad y eficacia de la prestación de un servicio público, o el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado;

d) La determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de debate o de prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas;

e) La demanda no hubiese sido presentada dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse.

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° – Si la acción fuese manifiestamente inadmisible, el juez la rechazará sin sustanciación, ordenando el archivo de las actuaciones.

contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° – Será competente para conocer de la acción de amparo el juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto.

Se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia por razón de la materia, salvo que aquéllas engendraran dudas razonables al respecto, en cuyo caso el juez requerido deberá conocer de la acción.

Cuando un mismo acto u omisión afectare el derecho de varias personas, entenderá en todas esas acciones el juzgado que hubiese prevenido, disponiéndose la acumulación de autos, en su caso.

contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° – La acción de amparo podrá deducirse por toda persona individual o jurídica, por sí o por apoderados, que se considere afectada conforme los presupuestos establecidos en el artículo 1°. Podrá también ser deducida, en las mismas condiciones, por las asociaciones que sin revestir el carácter de personas jurídicas justificaren, mediante la exhibición de sus estatutos, que no contrarían una finalidad de bien público.

contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° – La demanda deberá interponerse por escrito y contendrá:

a)El nombre, apellido y domicilios real y constituido del accionante;

b)La individualización, en lo posible, del autor del acto u omisión impugnados;

c)La relación circunstanciada de los extremos que hayan producido o estén en vías de producir la lesión del derecho o garantía constitucional;

d)La petición, en términos claros y precisos.

contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° – Con el escrito de interposición, el accionante acompañará la prueba instrumental de que disponga, o la individualizará si no se encontrase en su poder, con indicación del lugar en donde se encuentre.

Indicará, asimismo, los demás medios de prueba de que pretenda valerse.

El número de testigos no podrá exceder de cinco por cada parte, siendo carga de éstas hacerlos comparecer a su costa a la audiencia, sin perjuicio de requerir el uso de la fuerza pública en caso de necesidad.

No se admitirá la prueba de absolución de posiciones.

contraer Artículo 8:

ARTICULO 8° – Cuando la acción fuera admisible, el juez requerirá la autoridad que corresponda un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada, el que deberá ser evacuado dentro del plazo prudencial que fije. La omisión del pedido de informe es causa de nulidad del proceso.

El requerido deberá cumplir la carga de ofrecer prueba en oportunidad de contestar el informe, en la forma establecida para el actor.

Producido el informe o vencido el plazo otorgado sin su presentación, no habiendo prueba del accionante a tramitar, se dictará sentencia fundada dentro de las 48 horas, concediendo o denegando el amparo.

contraer Artículo 9:

ARTICULO 9 – Si alguna de las partes hubiese ofrecido prueba, deberá ordenarse su inmediata producción, fijándose la audiencia respectiva, la que deberá tener lugar dentro del tercer día.

contraer Artículo 10:

ARTICULO 10 – Si el actor no compareciera a la audiencia por sí o por apoderado, se lo tendrá por desistido, ordenándose el archivo de las actuaciones, con imposición de costas. Si fuere el accionado quien no concurriere, se recibirá la prueba del actor si la hubiere, y pasarán los autos para dictar sentencia.

contraer Artículo 11:

ARTICULO 11 – Evacuado el informe a que se refiere el artículo 8° o realizada, en su caso, la audiencia de prueba, el juez dictará sentencia dentro del tercer día. Si existiera prueba pendiente de producción por causas ajenas a la diligencia de las partes, el juez podrá ampliar dicho término por igual plazo.

contraer Artículo 12:

ARTICULO 12 – La sentencia que admita la acción deberá contener:

a)La mención concreta de la autoridad contra cuya resolución, acto u omisión se concede el amparo;

b) La determinación precisa de la conducta a cumplir, con las especificaciones necesarias para su debida ejecución;

c) El plazo para el cumplimiento de lo resuelto.

contraer Artículo 13:

ARTICULO 13 – La sentencia firme declarativa de la existencia o inexistencia de la lesión, restricción, alteración o amenaza arbitraria o manifiestamente ilegal de un derecho o garantía constitucional, hace cosa juzgada respecto del amparo, dejando subsistente el ejercicio de las acciones o recursos que puedan corresponder a las partes, con independencia del amparo.

contraer Artículo 14:

ARTICULO 14 – Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8°, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo.

contraer Artículo 15:

ARTICULO 15 – Sólo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el artículo 3° y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado. El recurso deberá interponerse dentro de 48 horas de notificada la resolución impugnada y será fundado, debiendo denegarse o concederse en ambos efectos dentro de las 48 horas. En este último caso se elevará el expediente al respectivo Tribunal de Alzada dentro de las 24 horas de ser concedido. En caso de que fuera denegado, intenderá dicho Tribunal en el recurso directo que deberá articularse dentro de las 24 horas de ser notificada la denegatoria, debiendo dictarse sentencia dentro del tercer día.

contraer Artículo 16:

ARTICULO 16 – Es improcedente la recusación sin causa y no podrán articularse cuestiones de competencia, excepciones previas, ni incidentes.

contraer Artículo 17:

ARTICULO 17 – Son supletorias de las normas precedentes las disposiciones procesales en vigor.

contraer Artículo 18:

ARTICULO 18 – Esta ley será de aplicación en la Capital Federal y en el territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Asimismo, será aplicada por los jueces federales de las provincias en los casos en que el acto impugnado mediante la acción de amparo provenga de una autoridad nacional.

contraer Artículo 19:

ARTICULO 19 – La presente ley comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

contraer Artículo 20:

ARTICULO 20 – Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.


FIRMANTES

ONGANIA – Martínez Paz – Etchebarne


 

Amparo contra actos u omisiones de particulares, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ley 17.454 y sus reformas

 Art. 321. Proceso Sumarísimo

Será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 498:
1) (…)
2) Cuando se reclamase contra un acto u omisión de un particular que, en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con ilegalidad o arbitrariedad manifiesta algún derecho o garantía explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, un tratado o una ley, siempre que fuera necesaria la reparación urgente del perjuicio o la cesación inmediata de los efectos del acto, y la cuestión, por su naturaleza, no deba sustanciarse por alguno de los procesos establecidos por este Código u otras leyes, que le brinden la tutela inmediata y efectiva a que está destinada esta vía acelerada de protección.

 Art. 498 Trámite

En los casos en que se promoviese juicio sumarísimo, presentada la demanda, el juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida, resolverá de oficio y como primera providencia si correspondiese que la controversia se sustancie por esta clase de proceso. Si así lo decidiese, el trámite se ajustará a lo establecido por el procedimiento ordinario, con estas modificaciones:
1) Con la demanda y la contestación se ofrecerá la prueba y se agregará la documental.
2) No serán admisibles excepciones de previo y especial pronunciamiento,
ni reconvención.
3) Todos los plazos serán de tres días, con excepción del de contestación de demanda, y el otorgado para fundar la apelación y contestar el traslado del memorial, que será de cinco días.
4) Contestada la demanda se procederá conforme al artículo 359. La
audiencia prevista en el artículo 360 deberá ser señalada dentro de los
diez días de contestada la demanda o de vencido el plazo para hacerlo.
5) No procederá la presentación de alegatos.
6) Sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que
decreten o denieguen medidas precautorias. La apelación se concederá
en relación, en efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de la
sentencia pudiese ocasionar un perjuicio irreparable en cuyo caso se
otorgará en efecto suspensivo.

 

 

Amparo Impositivo, Ley 11683 (T. O. 1978 Ley 21.858)

Art. 164.- La persona individual o colectiva perjudicada en el normal ejercicio de un derecho o actividad por demora excesiva de los empleados administrativos en realizar un trámite o diligencia a cargo de la D.G.I., o de la Administración General de Aduanas, podrá ocurrir ante le Tribunal Fiscal mediante recurso de amparo de sus derechos.

Art.165 – El Tribunal, si lo juzgare procedente en atención a la naturaleza del caso requerirá del funcionario a cargo de la D.G.I. o de la Administración General de Aduanas que dentro de breve plazo informe sobre la causa de la demora imputada y forma de hacerla cesar.

Contestado el requerimiento o vencido el plazo para hacerlo, podrá el Tribunal resolver lo que corresponda para garantizar el ejercicio del derecho del afectado, ordenando en su caso la realización del trámite administrativo o liberando de él al particular mediante el requerimiento de la garantía que estime suficiente.
El vocal Instructor deberá sustanciar los trámites previstos en la primera parte del presente artículo dentro de los tres (3) días de recibidos los autos, debiendo el Secretario dejar constancia de su recepción y dando cuenta inmediata a aquél.
Cumplimentados los mismos, elevará inmediatamente los autos a la sala, la que procederá al dictado de las medidas para mejor proveer que estime oportunas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la elevatoria, que se notificará a las partes.
Las resoluciones sobre la cuestión serán dictados prescindiendo del llamamiento de autos y dentro de los cinco (5) días de haber sido elevados los autos por el Vocal Instructor o de que la causa haya quedado en estado, en su caso.

 

 

 

Amparo por mora de la Administración – Régimen nacional de Procedimientos Administrativos.Ley 19.549.

 Art. 28 – El que fuere parte en un expediente administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijado y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere lo razonable si emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Presentado el petitorio, el juez se expedirá sobre su procedencia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y si lo estimare pertinente requerirá a la autoridad administrativa interviniente quien en el plazo que le fije, informe sobre las causas de la demora aducida. La decisión del juez será inapelable. Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes.

 


Amparo del elector – Código Electoral Nacional, Ley 19.945

 


Art. 10 – Amparo del Elector. El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.  

 

 

Art. 11 – Retención indebida de documento cívico. El elector también puede pedir amparo al juez electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero.  

 

 

Art. 129 – Negativa o demora en la acción de amparo. Se impondrá prisión de tres meses a dos años al funcionario que no diere trámite a la acción de amparo prevista en los artículos 10 y 11 o no la resolviera dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta e igual pena al que desobedeciere las órdenes impartidas al respecto por dicho funcionario.

 

 

 

Procedimiento especial en la acción de amparo al elector. Sustanciación.

ARTICULO 147. – Al efecto de sustanciará las acciones de amparo a que se refieren los artículos 10 y 11 de esta ley, los funcionarios y magistrados mencionados en los mismos resolverán inmediatamente en forma verbal. Sus decisiones se cumplirán sin más trámite por intermedio de la fuerza pública, si fuere necesario, y en su caso serán comunicadas de inmediato al juez electoral que corresponda. La jurisdicción de los magistrados provinciales ser concurrente, no excluyente, de la de sus pares nacionales. A este fin los jueces federales o nacionales de primera instancia y los de paz mantendrán abiertas sus oficinas durante el transcurso del acto electoral.
Los jueces electorales podrán asimismo destacar el día de elección, dentro de su distrito, funcionarios del juzgado, o designados ad hoc, para transmitir las órdenes que dicten y velar por su cumplimiento.
Los jueces electorales a ese fin deberán preferir a los jueces federales de sección, magistrados provinciales y funcionarios de la justicia federal y provincial.

 

 

 

 

 

Amparo Sindical – Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores, Ley n° 23.551

 


Art. 47 – Todo trabajador o asociación sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical garantizados por la presente ley, podrá recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente, conforme al procedimiento sumarísimo establecido en el artículo 498 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación o equivalente de los códigos procesales civiles provinciales, a fin de que éste disponga si correspondiere el cese inmediato del comportamiento antisindical.

 


Amparo Código Aduanero Ley 22.415

 


Art.1660. La persona individual o colectiva perjudicada en el normal ejercicio de un derecho o actividad por demora excesiva de los empleados administrativos en realizar un trámite o diligencia a cargo del servicio aduanero podrá ocurrir ante el Tribunal Fiscal mediante recurso de amparo de sus derechos.

 


Art. 1161.- 1. El Tribunal Fiscal, si lo juzgare procedente en atención a la naturaleza del caso requerirá del Administrador Nacional de Aduanas que dentro de breve plazo informa sobre la causa de la demora imputada y forma de hacerla cesar.
2. Contestado el requerimiento o vencido el plazo para hacerlo podrá el Tribunal Fiscal resolver lo que corresponda para garantizar el ejercicio del derecho afectado ordenando en su caso la realización del trámite administrativo o liberando de él al particular mediante el requerimiento de la garantía que estimare suficiente.

 

 

 

Amparo de la ley de Solidaridad Previsional – Ley 24.655

 


Art. 2 Los juzgados creados por la presente serán competentes en (Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social): (…)
d) El amparo por mora previsto en el art. 28 de la ley 19.549, modificada por la ley 21.686, en materia de Seguridad Social

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Fanny
Fanny
9 years ago

Buenas tardes, Dr/dra, me quería comunicar con ustedes por un problema que tuve con CASA. Es por una denegatoria del Plan Materno Infantil. Gracias.-

fabiana
fabiana
9 years ago

estimados abogados me encuentro desocupada cobrando un desempleo que caduca e el proximo mes de diciembre mi obra social FATSA me cubre mientras el anses haga su aporte, desde el año pasado me encuentro con un cancer de mamas que recidivo justo al año de la primera cirugiam sabiendo que me quedaba sin cobertura y no allandome comoda con las respuestas del oncologo de la obra social quien se negaba a darme tratamiento de quimioterapia ya que a su modo de llevar el paciente no era necesario no quedandome conforme y sabiendo que me quedaba sin O S decidi hacer… Read more »

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