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M. P. E. E. c/ Vita’s s/ amparo de salud CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL – 11/12/2014

Revoca la sentencia que había denegado una medida cautelar por la cual la actora, en representación de su madre, solicitó a una empresa de medicina prepaga la cobertura inmediata de diversas prestaciones -acompañante las 24 horas, transporte para traslados, pañales, entrega de silla de ruedas, etc.- debido al estado de deterioro evolutivo y discapacidad de su progenitora, de 92 años de edad. El a quo había rechazado la petición dado que consideró que no se encontraban acreditados los requisitos necesarios para el otorgamiento de la cautelar, habida cuenta que de la documentación aportada no surgió la negativa de la empresa de medicina prepaga a cubrir las prestaciones reclamadas. Entiende que en aquellos casos donde el objeto último de la acción aparece dirigido a la protección de una persona discapacitada, el criterio para examinar la pro cedencia de una medida precautoria debe ser menos riguroso puesto que el eventual perjuicio que podría generar para la demandada la admisión de la medida es mucho menos trascendente que el que implicaría la denegatoria para su contraria.

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