Te dijeron que no te cubren.
Hay una vía legal para revertirlo.
Si tu obra social o prepaga rechaza una cirugía, un tratamiento, medicación o directamente tu afiliación, la ley suele estar de tu lado — y actuar a tiempo hace la diferencia. Analizamos tu caso y te acompañamos hasta conseguir la cobertura.
Situaciones que resolvemos
Estos son los reclamos más frecuentes que recibimos de pacientes y familias en todo el país. Tocá cada uno para ver cómo trabajamos ese caso puntual.
1. Operaciones rechazadas
¿Tu obra social o prepaga rechazó la operación indicada por tu médico?
Cuando una obra social o empresa de medicina prepaga rechaza la cobertura de una operación indicada por el médico tratante, el paciente queda frente a una decisión que puede impedir el acceso al tratamiento que necesita.
El rechazo puede estar relacionado con la propia intervención quirúrgica o con alguno de los elementos necesarios para llevarla a cabo, como prótesis, implantes, materiales quirúrgicos, internación o institución donde debe realizarse la operación.
Que la entidad haya rechazado la prestación no significa necesariamente que la negativa sea válida. Es necesario analizar el motivo concreto del rechazo, la indicación médica y las circunstancias particulares del paciente, para determinar si existe una obligación de cobertura que esté siendo incumplida.
Cuando la negativa resulta arbitraria o injustificada y se encuentra comprometido el derecho a la salud, es posible evaluar la presentación de un amparo de salud, solicitando judicialmente que se ordene a la obra social o prepaga otorgar la cobertura de la operación indicada.
¿En qué consiste nuestro servicio?
Analizamos la documentación médica y la respuesta de la obra social o prepaga para determinar por qué fue rechazada la operación y cuáles son las alternativas legales disponibles.
Si el caso reúne los requisitos correspondientes, podemos iniciar una acción de amparo de salud, solicitando que la Justicia ordene la cobertura de la intervención y de las prestaciones necesarias para su realización.
El objetivo es que el paciente pueda acceder a la operación indicada por su médico, cuando la negativa de la entidad resulte contraria a sus obligaciones legales y afecte el derecho a la salud.
¿Te rechazaron una operación? Enviá tu documentación y analizamos tu caso.
2. Demoras en la autorización
¿Tu obra social o prepaga demora la autorización de una práctica o estudio indicado por tu médico?
Cuando una obra social o empresa de medicina prepaga demora injustificadamente la autorización de una práctica o estudio médico indicado por el profesional tratante, la falta de respuesta puede afectar el acceso oportuno al diagnóstico o tratamiento que necesita el paciente.
Estas demoras pueden presentarse respecto de estudios de diagnóstico, prácticas médicas, estudios de alta complejidad, intervenciones, tratamientos u otras prestaciones que requieren autorización previa de la entidad.
La demora no debe analizarse únicamente por el tiempo transcurrido, sino también teniendo en cuenta la indicación médica, la necesidad de la prestación y las circunstancias particulares del paciente. Cuando la falta de autorización impide o retrasa un diagnóstico o tratamiento necesario, puede existir una afectación del derecho a la salud.
¿En qué consiste nuestro servicio?
Analizamos la indicación médica, la solicitud de autorización y las respuestas o demoras de la obra social o prepaga, para determinar si existe un incumplimiento que pueda ser reclamado judicialmente.
Cuando la demora resulta arbitraria o injustificada, evaluamos la posibilidad de iniciar un amparo de salud para solicitar que se ordene a la entidad autorizar y brindar la práctica o estudio indicado por el médico tratante.
¿Tu obra social o prepaga demora una autorización? Enviá tu documentación y analizamos tu caso.
3. Tratamiento oncológico o alta complejidad
¿Tu obra social o prepaga no autoriza el tratamiento indicado por tu médico?
Los tratamientos oncológicos y las prestaciones de alta complejidad requieren, en muchos casos, un acceso oportuno y continuo a las prestaciones indicadas por el equipo médico tratante. La falta de cobertura o una negativa por parte de la obra social o prepaga puede impedir el inicio o la continuidad del tratamiento necesario.
El problema puede presentarse respecto de tratamientos oncológicos, medicamentos, estudios, procedimientos, cirugías, internaciones, prótesis, insumos o cualquier otra prestación de alta complejidad que haya sido indicada médicamente.
La negativa de cobertura debe analizarse en función de la indicación del médico tratante, el diagnóstico, el tratamiento prescripto y las circunstancias particulares del paciente. Cuando la decisión de la entidad resulta arbitraria o injustificada y compromete el acceso al tratamiento, puede encontrarse afectado el derecho a la salud.
¿En qué consiste nuestro servicio?
Analizamos la documentación médica y la respuesta de la obra social o prepaga, a fin de determinar los motivos de la negativa y las alternativas legales disponibles.
Cuando corresponde, evaluamos la presentación de un amparo de salud para solicitar judicialmente que la entidad otorgue la cobertura del tratamiento o de las prestaciones de alta complejidad indicadas por los profesionales intervinientes.
¿Te rechazaron un tratamiento oncológico o de alta complejidad? Enviá tu documentación y analizamos tu caso.
4. Medicación de alto costo
¿Tu obra social o prepaga rechazó la medicación de alto costo indicada por tu médico?
Cuando una obra social o empresa de medicina prepaga rechaza la cobertura de una medicación de alto costo prescripta por el médico tratante, el paciente puede encontrarse impedido de acceder al tratamiento que necesita.
La negativa puede presentarse respecto de medicamentos de alto costo, tratamientos prolongados, medicamentos oncológicos, terapias específicas o fármacos necesarios para enfermedades complejas, entre otras prestaciones indicadas por los profesionales de la salud.
El rechazo de la medicación debe analizarse teniendo en cuenta la prescripción médica, el diagnóstico, el tratamiento indicado y las circunstancias particulares del paciente. Cuando la negativa resulta arbitraria o injustificada y compromete el acceso al tratamiento, puede verse afectado el derecho a la salud.
¿En qué consiste nuestro servicio?
Analizamos la documentación médica y la respuesta de la obra social o prepaga, a fin de determinar los motivos del rechazo y las alternativas legales disponibles.
Cuando corresponde, evaluamos la presentación de un amparo de salud para solicitar judicialmente que la entidad otorgue la cobertura de la medicación indicada por el médico tratante.
¿Te rechazaron una medicación de alto costo? Enviá tu documentación y analizamos tu caso.
5. Prestaciones por discapacidad
¿Tu obra social o prepaga rechazó o no brinda las prestaciones por discapacidad indicadas?
Las personas con discapacidad pueden necesitar prestaciones específicas, tratamientos y apoyos destinados a favorecer su atención, rehabilitación, desarrollo y calidad de vida. Cuando la obra social o prepaga rechaza estas prestaciones, el paciente puede quedar sin acceso a servicios necesarios para su bienestar y desenvolvimiento cotidiano.
El problema puede presentarse respecto de tratamientos de rehabilitación, acompañamiento terapéutico, terapias, transporte, centros de día, instituciones educativas o terapéuticas, prestaciones de apoyo y otras prestaciones vinculadas con la discapacidad.
La negativa de cobertura debe analizarse teniendo en cuenta la indicación de los profesionales tratantes, el Certificado Único de Discapacidad (CUD), la prestación solicitada y las circunstancias particulares de cada caso.
¿En qué consiste nuestro servicio?
Analizamos la documentación médica, el CUD, las indicaciones profesionales y la respuesta de la obra social o prepaga, para determinar los motivos del rechazo y las alternativas legales disponibles.
Cuando corresponde, evaluamos la presentación de un amparo de salud para solicitar judicialmente que la entidad otorgue la cobertura de las prestaciones indicadas y necesarias.
¿Te rechazaron una prestación por discapacidad? Enviá tu documentación y analizamos tu caso.
6. Rechazo de afiliación o aumentos
¿Tu obra social o prepaga rechazó tu afiliación o aumentó excesivamente tu cuota?
El acceso y la continuidad de la cobertura de salud pueden verse afectados cuando una obra social o empresa de medicina prepaga rechaza una afiliación, impone condiciones que dificultan el ingreso o aplica aumentos que resultan desproporcionados.
Estas situaciones pueden presentarse cuando la entidad rechaza la incorporación de una persona, modifica sustancialmente el valor de la cuota o aplica incrementos que hacen económicamente imposible mantener la cobertura.
Cada caso requiere analizar el motivo del rechazo, las condiciones de afiliación, la comunicación recibida y la evolución del valor de la cuota, considerando las circunstancias particulares del afiliado.
¿En qué consiste nuestro servicio?
Analizamos la documentación relacionada con la afiliación o el aumento de la cuota, junto con las comunicaciones de la obra social o prepaga, para determinar si existe una situación que pueda ser cuestionada.
Cuando el rechazo de afiliación o el aumento resulta arbitrario o desproporcionado, evaluamos las alternativas legales disponibles y, cuando corresponde, la posibilidad de iniciar un amparo de salud para solicitar la protección judicial de los derechos del afiliado.
¿Te rechazaron la afiliación o te aumentaron la cuota? Enviá tu documentación y analizamos tu caso.
7. Baja de afiliación sin causa válida
¿Tu obra social o prepaga dio de baja tu afiliación sin una causa válida?
La baja de la afiliación puede generar una situación de especial vulnerabilidad cuando la persona pierde, de manera inesperada, el acceso a la cobertura médica que tenía vigente.
El problema puede presentarse cuando la obra social o prepaga comunica la baja de la afiliación sin brindar una causa válida, interrumpe la cobertura o adopta una decisión que impide continuar utilizando las prestaciones médicas.
La situación debe analizarse teniendo en cuenta el motivo invocado por la entidad, la antigüedad de la afiliación, la documentación recibida y las circunstancias particulares del afiliado, para determinar si la baja se encuentra debidamente fundada.
¿En qué consiste nuestro servicio?
Analizamos la documentación relacionada con la afiliación y la comunicación de baja, para determinar los motivos invocados por la obra social o prepaga y las alternativas legales disponibles.
Cuando la baja resulta arbitraria, injustificada o carente de una causa válida, evaluamos la posibilidad de iniciar un amparo de salud para solicitar judicialmente el restablecimiento de la afiliación y de la cobertura correspondiente.
¿Te dieron de baja sin causa válida? Enviá tu documentación y analizamos tu caso.Un camino claro, paso a paso
El orden y la velocidad dependen de la urgencia médica del caso — en muchas situaciones se puede saltar directo al paso 3.
Consulta y análisis del caso
Revisamos la negativa recibida, tu contrato o cartilla, la historia clínica relevante y la normativa aplicable a tu situación puntual.
Reclamo formal
Cuando el caso lo permite, intimamos por escrito a la obra social o prepaga con un plazo perentorio de respuesta, antes de ir a la vía judicial.
Acción de amparo y medida cautelar
Si no hay respuesta, es insuficiente, o la urgencia médica lo exige, iniciamos la acción judicial pidiendo que se ordene la cobertura de forma inmediata.
Seguimiento hasta la cobertura efectiva
No termina con la sentencia: acompañamos el cumplimiento hasta que la cirugía, el tratamiento o la medicación se concretan.
En cuestiones de salud, los jueces pueden ordenar coberturas de forma urgente —antes de resolver el fondo del caso— cuando la demora puede causar un daño que después no se puede reparar.
Por eso conviene consultar apenas recibís una negativa, y no esperar a agotar todas las vías administrativas si tu cuadro es urgente.
Lo que dice la ley
La Ley 26.682 regula a las empresas de medicina prepaga y las obliga a cubrir, como piso, el Programa Médico Obligatorio (PMO) — sin período de carencia para esas prestaciones. Las obras sociales están sujetas a un piso equivalente.
No pueden rechazar tu afiliación ni rescindir el contrato por tu edad o por enfermedades preexistentes. Solo pueden darte de baja por falta de pago de tres cuotas consecutivas o por una declaración jurada falsa.
Las personas con discapacidad cuentan además con el sistema de prestaciones básicas de la Ley 24.901, y la Superintendencia de Servicios de Salud es el organismo que controla que estas obligaciones se cumplan.
Empecemos con tu caso
Contanos qué te están negando y en qué situación de urgencia estás. Respondemos personalmente cada consulta.
Atención únicamente con cita previa — escribinos para reservar tu turno. Atendemos a todo el país de forma remota, por videollamada y trámite a distancia.
¿Tu situación se parece a alguno de estos casos?
Escribinos y contanos qué te están negando — analizamos tu caso sin cargo antes de definir los próximos pasos.