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Absórbase la Administración de Programas Especiales dentro de la estructura organizativa de la Superintendencia de Servicios

#I4354499I#
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1198/2012
Absórbase la Administración de Programas
Especiales dentro de la estructura organizativa
de la Superintendencia de Servicios
de Salud.
Bs. As., 17/7/2012
VISTO el Expediente Nº 212530/12 del Registro
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, las
Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificaciones,
normas reglamentarias y complementarias,
y los Decretos Nº 1615 de fecha
23 de diciembre de 1996, Nº 405 de fecha
13 de abril de 1998, Nº 1576 de fecha 30
de diciembre de 1998, Nº 1305 de fecha 22
de diciembre de 2003, Nº 53 de fecha 15
de enero de 1998, Nº 1547 de fecha 6 de
noviembre de 2007 y Nº 366 de fecha 12 de
marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1615/96 se dispuso
la creación de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, Organismo
descentralizado de la Administración Pública
Nacional, en jurisdicción del hoy MINISTERIO
DE SALUD, con personalidad jurídica
y con un régimen de autarquía administrativa,
económica y financiera y en calidad
de ente de supervisión, fiscalización y control
de los agentes que integran el SISTEMA
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que a través del dictado del Decreto
Nº 405/98 se aprobó la estructura orgánicofuncional
de transición de dicho organismo,
la que fue definitivamente aprobada con el
Decreto Nº 1576/98, cuyo organigrama se
encuentra descripto en el Anexo I de la referida
norma, luego modificada por los Decretos
Nros. 1305/03 y 1547/07.
Que el citado Organismo se constituyó
como consecuencia de la fusión de TRES (3)
organismos en jurisdicción del hoy MINISTERIO
DE SALUD, el INSTITUTO NACIONAL
DE OBRAS SOCIALES, la DIRECCION
NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y la ADMINISTRACION
NACIONAL DEL SEGURO
DE SALUD, con la finalidad de permitir un
correcto desenvolvimiento del Sistema Nacional
del Seguro de Salud, ya que algunos
contenían objetivos, competencias, funciones
y responsabilidades superpuestas.
Que en oportunidad de su constitución,
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD conservó los objetivos, competencias,
funciones y responsabilidades
de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD (ANSSAL) uno de los
tres organismos fusionados, a excepción
de la competencia relativa a la atención de
los Programas Especiales financiados de
acuerdo con el artículo 24, apartado 4, inciso
b), de la Ley Nº 23.661 que se transfirió
a la Dirección de Programas Especiales, la
que por Decreto Nº 53/98 fue reemplazada
por la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS
ESPECIALES, creada a tales efectos
como organismo descentralizado de la ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL en
jurisdicción del ex MINISTERIO DE SALUD
Y ACCION SOCIAL - SECRETARIA DE POLITICA
Y REGULACION DE SALUD - SUBSECRETARIA
DE REGULACION Y FISCALIZACION,
con personalidad jurídica propia y
con un régimen de autarquía administrativa,
económica y financiera.
Que la creación de la ADMINISTRACION
DE PROGRAMAS ESPECIALES tuvo como
objetivo la implementación y la administración
de los recursos afectados al apoyo
financiero de los agentes de salud y a los
planes y programas de salud destinados a
los beneficiarios del Sistema, conforme a la
Ley Nº 23.661.
Que por Decreto Nº 366/12 se transfirió a la
órbita de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, la ADMINISTRACION
DE PROGRAMAS ESPECIALES, como
organismo desconcentrado, la que actúa
a través de la GERENCIA GENERAL de la
citada Superintendencia, manteniendo los
objetivos, funciones, personal de revista,
incluyendo al personal jerárquico y al personal
contratado, bienes que integren su patrimonio
y demás cuestiones que hagan a la
continuidad jurídica del Organismo.
Que a fin de consolidar paulatinamente el
proceso de reordenamiento que permita
concretar las metas de racionalización y eficiencia
en la gestión pública previstas en el
Decreto precitado, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL considera oportuno disponer la
absorción de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS
ESPECIALES dentro la estructura
organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD reasumiendo objetivos,
funciones y competencias atribuidas
a aquel organismo por Decreto Nº 53/98,
a efectos de asegurar un contexto de mayor
control y cumplimiento de las funciones
esenciales del Estado.
Que han tomado la intervención de su competencia
los servicios jurídicos de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, del MINISTERIO
DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por el artículo
99, incisos 1) y 2), de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — ABSORBASE la ADMINISTRACION
DE PROGRAMAS ESPECIALES dentro de
la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado de la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL en jurisdicción del MINISTERIO
DE SALUD.
Art. 2° — La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD en el plazo de NOVENTA
(90) días presentará al MINISTERIO DE SALUD
la propuesta de estructura organizativa del organismo
correspondiente al primer nivel operativo,
de acuerdo con la normativa vigente en la
materia, Decreto Nº 1545/94 y Resolución de la
Secretaría de la Función Pública Nº 422/94, adecuando
los recursos humanos a las competencias,
objetivos y funciones que se le han asignado
a la citada entidad por el Decreto Nº 1615/96,
con las limitaciones impuestas por el artículo 7°,
último párrafo de la Ley 24.629.
Art. 3° — INSTRUYASE a la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD a impulsar,
ante las autoridades competentes, las adecuaciones
presupuestarias que resultaren necesarias,
de acuerdo con la normativa vigente, a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente
Decreto.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan
L. Manzur.
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