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Amparo, donde se presenta, como es el tramite, cuanto tarda?

COMO DEFIENDE SUS DERECHOS UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD CUANDO LAS OBRAS SOCIALES, LAS PREPAGAS O EL ESTADO LOS VULNERA ?

1. Concepto legal del amparo.
El artículo 1° de la ley 13.928 no define la acción de amparo sino que se remite «será admisible y con los alcances» al texto del artículo 20 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires donde se encuentra previsto . La norma constitucional comprende tanto los actos públicos como el de particulares por lo que más allá del rango legal de jerarquía que mantiene respecto a la regulación de la ley 7.166 3 es claro que mantiene una definición más aggiornada a nuestra época conforme a la doctrina imperante y a la jurisprudencia actual .

2. Procedencia de la acción.

El artículo 2° de la ley 13.928 a diferencia de la ley 7.166 4 no define abiertamente en que supuestos procede la acción sino que se limita a mencionar de forma excepcional cuando resulta improcedente manteniendo el criterio amplio que la doctrina y la jurisprudencia ha predicado sobre la materia. Así señala que la acción de amparo no procederá:

a) Cuando pudieran utilizarse por la naturaleza del caso los remedios ordinarios sin daño grave o irreparable 5.

b) Cuando sea procedente la garantía del Habeas Corpus.

c) Cuando lo que se pretenda sea la mera declaración de inconstitucionalidad de normas de alcance general .

d) Contra actos jurisdiccionales emanados de un órgano del Poder
Judicial

amparo donde se presenta cuanto tarda

¿QUIEN PUEDE INTERPONERLO ?

Todo aquel a quien se le afecte o niegue el ejercicio de un derecho. El recurso de amparo siempre lo presenta un abogado, por medio de un escrito.
El actual 4º de la ley 13928 mantiene una redacción más clara y resumida que la prevista en la ley 7166 9. Se encuentran legitimados por esta ley para interponer una acción de amparo el Estado toda persona física o jurídica que se encuentre «afectada en sus derechos o intereses individuales o derechos de incidencia colectiva» y las asociaciones que sin revestir el carácter de personas jurídicas justificaren mediante la exhibición de sus estatutos que no contrarían una finalidad de bien público. 

Plazo de interposición.

El artículo 6º de la ley 13928 en forma similar a la ley 7166 11 establece un plazo de caducidad para iniciar la acción que es dentro de los 30 días a partir de la fecha en que el o los afectados hayan tomado conocimiento del acto u omisión que consideran violatorio del derecho o garantía conculcada.

e se presenta cuanto sale¿DONDE SE PRESENTA ?

Se tramita en sede judicial (tribunales). El fuero más común es el Civil y Comercial Federal.
La ley 13.928 en su artículo 4º mantiene el principio de territorialidad que contiene la ley 7166 7. De allí que cualquier Juez o Tribunal letrado de primera o única instancia con competencia en el lugar donde el hecho acto o omisión cuestionados tuviere o hubiese de tener efectos es el que entenderá en el caso. Cuando por el mismo hecho acto u omisión se hubieran iniciado varias acciones entenderá el primer Juez o Tribunal prevenido (acumulando así los procesos en razón de la conexidad en la materia).

La rapidez que requiere la acción de amparo conduce a que las controversias por cuestiones de competencia sean desalentadas y excepcionales. De allí que en la Provincia de Buenos Aires rija la Resolución Nº 13582006 del 14.06.06 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires  para la distribución y asignación de los amparos.

¿CUANTO TARDA ? CUANTO SALE UN RECURSO DE AMPARO 2020?

Aunque un juicio común siempre demora más de dos años, el recurso de amparo en cambio es inmediato. Generalmente lo que se pide se obtiene en forma provisoria entre los 20 a 30 dí­as de iniciado (medida cautelar). Puede que luego el demandado se allane a la medida ( la acepte como definitiva ) sino, prosigue el juicio y entre los 3 a 6 meses el amparo se termina y el ejercicio del derecho queda firme, con costas a cargo del demandado.
Los plazos no son siempre iguales. Hay veces en que el juez ordena una audiencia para llegar a un acuerdo o pide un informe a algún organismo. Hay juzgados más rápidos que otros, por eso si bien los recursos de amparo por lo general tardan 3 meses, pueden llegar a tardar hasta 6 , pero mas allá de lo que demoren, lo importante es que mientras se desarrolla el juicio, el derecho está cubierto

VALOR AMPARO

El valor va a depender de cada caso en particular y de la complejidad del mismo, ademas del momento que se inicie siendo que actualmente en abril del 2020 aumentas los precios dia a dia. Muchas veces se resuelve con un intercambio epistolar  y negociación telefónica por parte del estudio que actualmente tiene un costo de 3000 pesos con acuerdo incluido

 

¿ CUALES SON LOS PASOS ?

Dí­a 1. Se enví­a una carta documento.
Dí­a 9. Si hay alguna respuesta se tiene una reunión para llegar a un acuerdo.
Dí­a 12. De lo contrario, se presenta en tribunales una acción de amparo.
Dí­a 24. El juez ordena que la Obra Social, Prepaga o el Estado empiece a cubrir lo que se pide hasta que termine el juicio.
Dí­a 30. Se le notifica al demandado que tiene que brindar lo solicitado.
Dí­a 45. El demandado presenta un informe y da su postura.
Dí­a 85. El juez dicta sentencia ordenando que se cubra para siempre lo que se haya pedido en la demanda.

 Efectos de la sentencia de amparo.

El artículo 15 de la ley 13 928 mantiene una redacción similar a la prevista en el artículo 17 de la ley 7166 23 en cuanto establece que «La sentencia firme que hace cosa juzgada respecto del amparo deja subsistente el ejercicio de las acciones o recursos que puedan corresponder a las partes con independencia del amparo».
La actual regulación nada refiere acerca de lo previsto en el artículo 16 de la ley 7166 en cuanto a la notificación de la sentencia a la autoridad pública 24 sin perjuicio que podría ser tenido en cuenta por el Juez o el Tribunal en la sentencia.
Por último respecto al contenido de la sentencia el artículo 15 preveía los efectos erga omnes en los casos de amparos colectivos. Señalaba que «En lo procesos colectivos la sentencia alcanza a todo el grupo de afectados y será oponible al vencido en beneficio de quienes a pesar de no haber intervenido en el juicio compartan la situación jurídica o de hecho con los que interpusieron la acción. En caso de rechazo de la acción cualquier legitimado que haya intervenido en el proceso puede intentar otra acción con idéntico objetivo si se valiera de nueva prueba y se encontrare dentro del plazo establecido para la interposición de la acción». Esta disposición fue vetada por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el decreto 334808 25.

¿CUANDO ES MAS USADO ?

El pedido más común es para exigir una cobertura a una Obra Social, una Prepaga o al Estado del 100% de los gastos de salud, educación, tratamiento, internación, traslados, etc.
Sin embargo cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente puede pedirse mediante un recurso de amparo.
Lamentablemente es muy poco utilizado, ya que en lí­neas generales la familia se somete a las arbitrariedades por temor a supuestas represalias.

Es muy común que piensen que la Obra Social le va a quitar lo poco que le daba hasta el momento , lo que, seguramente, fue conseguido después de mucho sacrificio, luchando y reclamando.

PERO ESTO NO ES ASÍ

.Por el contrario, cuando hay un juez de por medio, no tienen más remedio que comportarse correctamente y cumplir con la ley

SE PAGA TASA DE JUSTICIA??

 Principio de gratuidad.
El actual artículo 20 de la ley 13928 reitera que la acción de amparo está exenta del pago de la tasa por servicios judiciales sellado y de todo otro impuesto o tributo 33.

El artículo 20 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires regula la acción de amparo y señala:

«2. La garantía de Amparo podrá ser ejercida por el Estado en sentido lato o por particulares cuando por cualquier acto hecho decisión y omisión proveniente de autoridad pública o de persona privada se lesione o amenace en forma actual o inminente con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta el ejercicio de los derechos constitucionales individuales y colectivos. en las diversas expresiones que actualmente admite nuestro ordenamiento legal a nivel nacional y la doctrina especialista en la materia.

El Amparo procederá ante cualquier juez siempre que no pudieren utilizarse por la naturaleza del caso los remedios ordinarios sin daño grave o irreparable y no procediese la garantía de Habeas Corpus.

No procederá contra leyes o contra actos jurisdiccionales emanados del Poder Judicial.

La ley regulará el Amparo estableciendo un procedimiento breve y de pronta resolución para el ejercicio de la garantía sin perjuicio de la facultad del juez para acelerar su trámite mediante formas mas sencillas que se adapten a la naturaleza de la cuestión planteada.

En el caso el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesivos «.

El amparo en la Provincia de Buenos Aires encuentra su principal antecedente en la ley 7.166 publicada en el Boletín Oficial el 231265 (N° 15.562) que ha sido modificada parcialmente por los Decreto ley N° 726166 N° 742568 y por la ley 13.001. Su última versión reglamentada es el Decreto N° 106795.

Este año 1 la Provincia de Buenos Aires sancionó la ley 13.928 promulgada por el Decreto N° 3.34408 y estableció un nuevo régimen legal respecto a la acción de amparo. Esta ley trae particularidades por cuanto existen diversos artículos que han sido vetados por el Poder Ejecutivo Provincial y mantiene subsidiariamente el régimen anterior de la ley 7.166 2 para cuestiones que no están previstas en la actual legislación. Lamentablemente como habré de notar en este aporte si bien ambas regulaciones en algunos aspectos se complementan en otros presentan discrepancias que alientan una pronta corrección en el corto plazo a fin de evitar futuros conflictos de interpretación.

II. Contenido de la ley 13928 y régimen de la ley 7166.

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diana
diana
3 months ago

hola necesito hacer un recurso de amparo frente a la afip ya que no puedo tramitar la asignación por hijo discapacitado ya que el es el que tiene la deuda y me arrastra a mi. ensima se borro

Paula Mannarino Fernanda
Paula Mannarino Fernanda
2 years ago

Es TEC terapia electro convulsiva tengo depresión severa y es la última opinión de tratamiento ioma no lo cubre bajo ninguna circunstancia mi psiquiatra me dijo que haga un amparo

Paula Mannarino Fernanda
Paula Mannarino Fernanda
2 years ago

Necesito hacer un amparo contra ioma para que me autorice la terapia TEC

Graciela
Graciela
2 years ago

Bs noches, hace tres meses que estoy esperando que Osecac me autorice una dosis de Yodo para hipertiroidismo de 75 mci, necesito de forma urgente finalizar con este tratamiendo, espero una pronta respuesta, gracias

Romina P
Romina P
2 months ago

Tengo una cautelar (desde mediados de enero) a favor de mi papa discapacitado donde le otorga cobertura 100% en una residencia de una lista de 5. Sin embargo, mi papa sigue internado desde hace 4 meses en una clinica de agudos con riesgo de agarrase cualquier cosa porque la prepaga Accord no gira el dinero para poder llevarlo a la clinica. Se presento la factura de una residencia (no e sla mas cara) y transfirieron el tope de nomenclador despues de varios reclamos. El juez les explico que no era el tope y les aplica una suma irisoria de 1000… Read more »

Francisco
Francisco
3 years ago

Por favor, necesito saber cómo podemos acelerar una protesis ortopedica. Del 7/7/20 está parada en compras y cotizaciones de la sección de rehabilitacion de Ioona Central La Plata y ya me está cansando. Lo que no entiendo es como un Amparo puede costar 70.000 si justamente uno reclama una protesis de 170.000. Es imposible pagarlo luego los gastos los debe pagar el demandado?.

Pablo
Pablo
3 years ago

Buenas tardes tengo a mi madre jubilada x pami . Y pami no me da respuesta x un medicamento llamado nintendanib

Mendez Graciela
Mendez Graciela
3 years ago

Buenas Tarde: Mi obra social es Visitar. y no me cubre los medicamentos Rosuvastatina, Colecalciferol. que sería de un 40%.
La medicación que me cubre que es Sertralina y Cloracepam. me cubre de los laboratorios más caro ,por lo tanto no puedo comprar con el descuento y compró particular por que me conviene mucho más. gracias

patricia damico
patricia damico
3 years ago

Estoy gestionando mi jubilación y quiero mantener OSDE, me pueden informar el costo total para este tramite en CABA, y cuando debería iniciarlo…desde ya muchas gracias

Laura Wolman
Laura Wolman
3 years ago

Hola,tengo a mi padre internado en el Durand,entro por neumonia porq se cayo en la calle y no tiene corona virus,su edad es 83. Una vez recuperado de la neumonia quedo con un trstorno psiquico muy grave q en principio podia ser consecuencia de la neumonia pero ya no seria esa la causa,ya q se ve mas profundo.El esta atado porq se quiere ir desnudo, mordio a una enfermera y rompio la cama.Esta totalmente dopado con altas dosis q dan poco resultado y en estado de vigilia delira. Tenia la obra social britanico q dejo de pagar previamente junto con… Read more »

Eliana Aguilera
Eliana Aguilera
3 years ago

Hola buenas tardes .mí consulta es si puedo pedir un recurso de amparo para q la obra social le cubra algo el medicamento ami hijo el nació con atresia de esófago tipo tres con fístula se la corrigieron al nacer pero tiene problema de reflujo y está medicado con esomeprazol granulado de nexiun el ahora cumplió el año y la obra social quiere q cambiemos el medicamento por q ese no está en el vademécum ?

Libertad Selles
Libertad Selles
3 years ago

hola buenas noches. El motivo de mi consulta es saber si corresponde hacer un recurso de amparo o carta documento para que la obra social Osecac me devuelva al prestador que tuve por mas de 10 años debido a mi trasplante renal. Me dejo sin ese prestador pero no sin la prestación… enterándome (POR EMAIL REENVIADO POR LA CLINICA ITAC / Instituto de Nefrologia -Neprhology) de que debía empezar atenderme desde el 2 de junio del corriente año, en los consultorios de la obra social mencionada. En estos tiempos de pandemia y siendo persona de riesgo, tomaron esta decisión unilateral… Read more »

Maria Belgrano
Maria Belgrano
3 years ago

Hola. Tengo una enfermedad crónica. Cirrosis biliar primaria. Para que mi enfermedad no avance tengo que tomar de por vida 2 comprimidos diarios de Ácido Ursodesaxicolico de 500 mg, de lo contrario deberé realizarme trasplante de hígado. Mi prepaga (Accord Salud) solo me cubre el 40% del precio de lista del valor del medicamento. Pregunto ¿puedo obligar a mi prepaga a que me cubra el 70% del valor del medicamento? Tengo entendido que a partir de la Resolución 2894/2019 de la Secretaria de Salud se decidió incorporar el mencionado medicamento pero para el tratamiento de la fibrosis quistica. Pregunto ¿puedo… Read more »

Daniela
Daniela
3 years ago

Buenas tardes. Que sucede si la obra social no cumple con la medida autosatisfactiva dictada el juez? En principio se denunciaría el incumplimiento y se lo intima a cumplir? Y si aun así no cumple? Como se sigue?

MARIELA A NICETA
MARIELA A NICETA
4 years ago

Buenos días.

Me llamaron anteayer de la Fundación Hospitalaria CABA (fundación de atención pediátrica con casi todas las especialidades) para decir que mi plan de la Obra social Ensalud ya NO cubre NINGÚN servicio de la fundación. Allí esta la historia clínica de mi bebe de 5 meses que nació prematuro en la Fundacion y quedo en neonatologia dos meses en septiembre 2019. Ahora nos atendemos por consultorios externos. Quería saber si el AMPARO funciona en este caso. Muchas gracias. Mariela

ANA MARIA ONETO
ANA MARIA ONETO
4 years ago

Buenas Tardes. La obra social le negó a mi hija la cobertura de un ONCOTYPE, luego de una mastectomia por cancer de mama. Ella lo pagó en forma particular y se comprobó que , en su caso, la quimioterapia no le aportaría beneficia alguno. Hay forma de realizar un recurso de ampara o poder obligar a la obra social que lo reintegre?.

Matos a
Matos a
4 years ago

Hola. Debo iniciar tratamiento oncologico y mi mastologa me sugirió el estudio oncotype. Asimismo en el instituto A Fleming tb me lo aconsejaron. Mañana voy a ioma, mi obra social, a presentar los papeles, pero desde la empresa oncotype y me adelantaron que seguramente deba presentar un amparo. Cómo debería proceder?

daniel
daniel
4 years ago

Soy Daniel, mi hermano ROBERTO OMAR RIZZESE de solo 59 años, con D.N.I. 14682654 domiciliado en M. Bermúdez 4457 de la localidad de Caseros, Partido de Tres de Febrero email. laserjetimpresores@hotmail.com cel 1561896557 , Llega al Hptal. Zubizarreta para ser atendido por un EPOC y al realizarle los estudios hematológicos le diagnostican LEUCEMIA LEUCOCITICA CRONICA también llamada LLC. Luego de cuatro días de estar internado allí lo derivan al Hptal. Alvarez donde estuvo internado hasta el viernes 5/7/19 , enviandolo para su casa y le insisten en que consiga el remedio, con una liviandad como se consigue una aspirina en… Read more »

Guillermo
Guillermo
4 years ago

Se puede realizar un recurso de amparo para que la prepaga cubra una mastectomia bilateral como cirugia preventiva de Cancer? la prepaga en una anterior situacion la rechazo y envio a realizar e. geneticos.

Mara
Mara
4 years ago

Buenas tardes, tengo un litigio con una dependencia del estado,mi abogado presentó un pronto despacho y no hubo respuesta El paso siguiente es un amparo,es costoso?existen tarifas para la presentación? Lo regula el abogado ? Son honorarios?

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