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Que tratamientos deben cubrirme de a cuerdo a la nueva ley de fertilidad? DECRETO 2.980. Fertilidad.

DECRETO 2.980

La Plata, 29 de diciembre de 2010.

 

VISTO el expediente N° 2900-18863/10, por el que tramita la reglamentación de la

Ley N° 14208, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el derecho a la salud ha sido reconocido expresamente en diversos tratados

internacionales con jerarquía constitucional y en la Constitución de la Provincia de

Buenos Aires;

 

Que la Ley N° 14208 tiene por objeto el reconocimiento de la infertilidad humana

como enfermedad, de conformidad con los criterios internacionales sustentados por la

Organización Mundial de la Salud;

 

Que asimismo se reconoce la cobertura médico asistencial integral de las prácticas

médicas a través de las técnicas de fertilización homólogas reconocidas por dicha

Organización;

 

Que conforme el artículo 4° de la Ley citada, el Estado Provincial, a través de los efectores públicos, deberá garantizar los tratamientos correspondiente a todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, con dos (2) años de residencia en la misma, y preferentemente a quienes carezcan de todo tipo de cobertura médico asistencial integral en el sistema de seguridad social y medicina prepaga;

 

Que, en la instancia, deviene necesario designar la Autoridad de Aplicación correspondiente;

 

Que ha tomado intervención y expedido favorablemente Asesoría General de

Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo

144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación de la Ley N° 14208, que como Anexo Único

forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2°. Designar al Ministerio de Salud como Autoridad de Aplicación de la

Ley N° 14208.

 

ARTÍCULO 3º. Establecer que el presente Decreto entrará en vigencia a partir de su

publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el

Departamento de Salud.

 

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

 

Alejandro Collia                                  Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Salud                               Gobernador

 

ANEXO ÚNICO

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 14208

 

ARTÍCULO 1°. Se entiende como fertilización homóloga, a la utilización de gametas

propias de cada integrante de la pareja.

 

ARTÍCULO 2°. Sin reglamentar.

 

ARTÍCULO 3°. Sin reglamentar.

 

ARTÍCULO 4°. Accederán a los tratamientos de fertilidad asistida aquellas mujeres

cuya edad se encuentre comprendida entre los treinta (30) y cuarenta (40) años. Se dará

prioridad a las parejas que no tengan hijos producto de dicha relación, brindando la posibilidad de un (1) tratamiento de alta complejidad por año, hasta un máximo de dos (2).

Las parejas que requieran la realización de las citadas prácticas deberán presentar

una declaración jurada, conteniendo:

a) datos personales, adjuntando copia certificada del documento de identidad;

b) composición del núcleo familiar, acompañando partidas certificadas emitidas por

la autoridad competente;

c) manifestación de cobertura médico asistencial integral en el sistema de seguridad

social o medicina prepaga.

Será facultad de la autoridad de aplicación requerir un informe ambiental.

La residencia en la Provincia de Buenos Aires por el plazo de dos (2) años deberá

acreditarse al momento del requerimiento, mediante el documento nacional de identidad

o la certificación emitida por la autoridad competente en materia migratoria, junto con

toda otra prueba documental que, a criterio de la autoridad de aplicación, permita certificar dicha circunstancia.

 

ARTÍCULO 5°. Sin reglamentar.

 

ARTÍCULO 6°. Sin reglamentar.

 

ARTÍCULO 7°. La autoridad de aplicación fijará las políticas concernientes al desarrollo, control y evaluación de las prácticas de fertilización asistida, definirá las prestaciones médicas que se ofrecerán a las parejas, teniendo en cuenta los avances científicos en la materia, elaborará los protocolos médicos a implementar en los efectores públicos y confeccionará el modelo de consentimiento informado que deberán suscribir las parejas que asistan a los efectores públicos.

El Consejo Consultivo Médico de Fertilidad Asistida, con la asistencia del Comité

Asesor de Bioética Transdisciplinario, será el órgano rector, consultivo y asesor con respecto a la asistencia integral de la infertilidad como enfermedad, y de todos los aspectos bioéticos relacionados con dicha asistencia.

 

 

 

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felicita
felicita
12 years ago

hola me puede ayudar para que mi obra socia me cubra el tratamientos para infertilidad

daiana
daiana
12 years ago

la verdad me alegra q se tome en cuenta la fertilidad como una enfermedad donde las obras sociales tendran q hacer la cobertura como corresponde lo unico malo de esto es q se fije una edad minima de 30 años. Yo tengo 25 hace tres años q empece el tratamiento junto a mi marido en el hospital duran la verdad no termino mas de hacerme estudios y quisiera saber si puedo contar con este decreto apesar de mi edad espero su respuesta,es muy importante para mi y mi marido su respuesta. Gracias

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