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Discapacitados se pueden jubilar antes? Ley 20.475OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO JUBILATORIO A LOS DISCAPACITADOS

Discapacitados se pueden jubilar antes? Unas de las leyes menos conocidas y usadas, la Ley 20.475 OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO JUBILATORIO A LOS DISCAPACITADOS

BENEFICIO:Jubilarse con  20 años de servicio y 45 de edad, los trabajadores en relación de dependencia o 50 años como trabajador autónomo

 

LIMITACIONES:Tener la capacidad laborativa reducida en un 33 % como mínimo. Haber trabajado los últimos 10 años inmediatos a la solicitud de jubilación en estado de incapacidad laborativa. Estar afiliado al régimen Nacional de Previsión. 

Legislación
Jubilaciones y Pensiones

Ley 20.475
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO JUBILATORIO A LOS DISCAPACITADOS

BUENOS AIRES, 23 de Mayo de 1973

BOLETIN OFICIAL, 06 de Junio de 1973

Vigentes

GENERALIDADES

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 7OBSERVACION REGIMENES PREVISTOS EN ESTA LEY PRORROGADOS POR180 DIAS A PARTIR DEL 1-1-92 POR ART 1 LEY 24017 (B.O. 20-1291)

TEMA

DISCAPACITADOS-TRABAJADOR EN RELACION DE DEPENDENCIA-TRABAJADOR AUTONOMO-INCAPACIDAD LABORAL-INCAPACIDAD PARCIAL-JUBILACIONES:REQUISITOS-JUBILACION POR INVALIDEZ:REQUISITOS-REAJUSTE JUBILATORIO

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

artículo 1:

*ARTICULO 1.- Considéranse discapacitados, a los efectos de estaley, aquellas personas cuya invalidez física o intelectual,certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en lacapacidad laborativa una disminución mayor del 33%.

Modificado por: Ley 22.431 Art.25(B.O. 20-03-81).

artículo 2:

*ARTICULO 2.- Los discapacitados, afiliados al régimen nacional deprevisión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años deservicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relaciónde dependencia, o 50 años, como trabajador autónomo, siempre queacrediten, fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamenteanteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaronservicios en el estado de disminución física o psíquica prevista enel artículo 1.

Modificado por: Ley 22.431 Art.25(B.O. 20-03-81).

artículo 3:

*ARTICULO 3.- Los discapacitados tendrán derecho a la jubilaciónpor invalidez, en los términos de la leyes 18.037 y 18.038, cuandose incapaciten para realizar aquellas actividades que su capacidadinicial restante les permitía desempeñar.

Modificado por: Ley 22.431 Art.25(B.O. 20-03-81).

Ref. Normativas: Ley 18.037Ley 18.038

artículo 4:

ARTICULO 4.- Los jubilados por invalidez que hubieran reingresado ala actividad en relación de dependencia y hubieran denunciado dichoreingreso a la autoridad administrativa competente, tendránderecho, en la medida en que subsista la incapacidad que originó elbeneficio, a reajustar el haber de su prestación mediante elcómputo de las nuevas actividades, siempre que éstas alcanzaren aun período mínimo de tres años.

artículo 5:

*ARTICULO 5.- Por cada año de servicios con aporte que exceda deveinte, el haber se bonificará con el 1% del promedio indicado enlos artículos 45, inciso a) de la ley 18.037 y 33, inciso a) de laley 18.038.

Observado por: Ley 22.431 Art.25(B.O. 20-03-81). A partir de la sanción (04-11-76) de la Ley 21.451 (B.O. 10-11-76), no es aplicable sino lo establecido en el art. 49, punto 2 de la Ley 18.037, T.O. 76.

Ref. Normativas: Ley 18.037 Art.45Ley 18.038 Art.33

artículo 6:

ARTICULO 6.- Las disposiciones de las leyes 18.037 y 18.038 seaplicarán supletoriamente en cuanto no se opongan a la presente.

Ref. Normativas: Ley 18.038Ley 18.038

artículo 7:

ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

LANUSSE – Puiggrós.

ESTUDIO JURIDICO DVA , ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO A LA SALUD -AMPAROS- DISCAPACIDAD- MEDICINA LEGAL- MALA PRAXIS MEDICA- ASESORAMIENTO LEGAL A PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD.   ABOGADOS EN ZONA OESTE, MORON, CASTELAR, VILLA TESEI, ,PARTIDO DE MERLO, SAN ANTONIO DE PADUA,  LIBERTAD,  PARTIDO DE ITUZAINGO, PARQUE LELOIR,  VILLA UDAONDO, PARTIDO DE LA MATANZA, LOMAS DEL MIRADOR, VILLA LUZURIAGA, RAMOS MEJIA, LA TABLADA, SAN JUSTO .

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Sergio
Sergio
4 years ago

Soy Discapacidad Auditiva (sordera bilateral) tengo 52 años estoy trabajando en una Relacion Dependencia hace mas de 28 años, la pregunta es… me hace falta jubilarme ahora?

Gerardo Pelli
5 years ago

Hola, tengo FIbromialgia y Fatiga Cronica desde 2016. Tengo 45 años, 20 años de aporte y me despidieron por «reduccion de personal» pero la causa fue mi enfermedad…
Esta ley puede ser aplicada a mi caso…?
Gracias
Atte Gerardo Pellinacci

Mauricio
Mauricio
5 years ago

Tengo mi hijo discapacitado mental con su certificado correspondiente sól incite una pensión y me fue denegada por poderlo mantener es de nacimiento y por vida.Esto es real?

Juan velasco
Juan velasco
6 years ago

Hola soy extranjero llevo dos años en el país en un accidente quede discapacitado soy monotributista un año y tengo 28 años tengo derecho ala pencion gracias

Julio
Julio
6 years ago

Trabajo en salud pública soy especialista en ecografia tengo 49 años 18 de servicio ando en sillas de rueda,por que soy parapléjico quiero saber si puedo jubilarme en esas condiciones

Fernando sebastian
Fernando sebastian
7 years ago

Hola yo trabajo en servicio penitenciario bonaerense. Llevo 10 años y ahora estoy de carpeta psiquiatrica porq no aguante mas ahora despues de estudios y terapia la junta del hospital oficial de mi ciudad me dio el certificado de discapacidad mental ..mi pregunta es me pueden jubilar del spb?? Mucjas gracias

Pablo
7 years ago

Cobró una. Pensión. Por invalides tengo 45 años puedo pasarme para. Cobrar jubilación por discapacidad. Tengo poco aporte

Marcelo
Marcelo
7 years ago

Tengo 57 años Tengo mas de 29 años de aportes en Organismos Publicos, Empresas Privadas y Universidades Nacionales. Tengo recientemente mi Certificado Unico de DIscapacidad. Discapacidad motora por un tumor en huesos que no permite estar parado o caminar mucho. Mis ultimos años han sido en relacion de dependencia en Univerisdades Nacionales. Me entere que podria pedir mi jubilacion anticipada. Pero cómo se puede saber si me conviene, si cobraré mucho menos que si espero los años que me falta, como puedo estimar cuanto cobraria si tuviera jubilacion?. Actualmente estoy con licencia por enfermedad por esto, pero temo a perder… Read more »

lilian
lilian
7 years ago

el 08-10-2016 cumplo 60 años , poseo una discapacidad cardiaca desde hace 7 años , hace 4 o 5 años me anote como monotributista para completar mis años de aportes ( 7aprox en relac de depend y 8 aprox de autonomos ) y me negaron la posibilidad de trabajo , porque el Sanatorio Guemes no me dio el ok .- No poseo ingreso alguno ,mi madre ( 84 años ) me puso a cargo por eso poseo Pami .- Necesito imperiosamente tener un ingreso – Desde ya muchísimas gracias por el tiempo dispensado y tener una resolución favorable a la… Read more »

elisa
elisa
8 years ago

Mi esposo tiene 62 años, certificado de discapacidad motora por una parálisis obstétrica (en el parto, durante su nacimiento), miembro superior izquierdo. El año que viene cumple los 10 años continuos de aportes como monotributista (remisero). Tiene algunos aportes anteriores pero no llegaría a tener los 30 años de aportes para una jubilación común. Mi esposo tampoco llegaría a los 20 años de aportes requeridos para jubilación por minusvalia. Quería saber si se tiene en cuenta el exceso de edad (de 50 años requeridos a autónomos para acogerse al beneficio a 63 años que va a tener al momento de… Read more »

maria cuello
maria cuello
10 years ago

tengo 45 años y 25 años de aporte, veo de un solo ojo. quisiera saber si eso se considera como porcentaje para jubilarme por la ley 20.475?

jose antonio
jose antonio
10 years ago

hola un saludo me gustaría esponer mi caso tengo 52 años y un informe medico que dice que tengo esto: OCLUSION YESTEOROLOSIS ARTERIACAROCIDA CON INFALTOCELEBRAL,EPOC, ESPONDILOARTROSIS PROTUSIONS DISCAL L4-L5, L5-S1.,ATEROSCLEROSIS DE LAS ESTREMIDEDES, CON CLAUDICACION INTERM.,ARTERIOESCLEROSIS DE ARTERIAS EN LAS ESTREMIDADES. el caso es que no puedo andar mucho por que los pies no me lo permiten por que me duelen los gemelos cuando ando aproximadamente 500 metro y tras la operación de corazón me sige doliendo el pecho dicen que es de la caratula tras la operación y tengo mucha fatiga respiro con un poco de dificultad . El… Read more »

silvia campagnoli
silvia campagnoli
11 years ago

tengo mi certificado de discapacidad por necesidad imperiosa a mi esposo lo despidieron de su trabajo me anote en anses para jubilarme anticipadamente con una moratoria por discapacidad me dieron 51.26% y me dicen que no llego yo la apele en mis terminos en marzo explicando que no puedo trabajar no he recibido contestacion pero veo en vuestra pagina otros porcentajes quiza yo no entienda nada es verdad no entiendo ni de baremos ni de leyes solo se que estamos alquilando y nos quedamos en cualquier momento sin nada ya que estamos usando la indemnizacion de mi esposo, si no… Read more »

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