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AMPARO ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO FUNDAMENTOS LEGALES Y MEDICOS

Muchas veces las obras sociales y las prepagas no quieren cubrir el acompañante terapéutico y en otras ocasiones dejan de cubrir con un prestador porque no esta en cartilla , estos son algunos de los fundamentos que ponemos en nuestras demandas y en los certificados medicos del neurólogo o pediatra tratante

FUNDAMENTOS DEL ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO Y DE SEGUIR CON EL MISMO PROFESIONAL

 

El acompañante terapéutico prescripto por el médico tratante tiene su fundamento en múltiples aspectos: a) La asistencia en sus terapias individuales sería vital, ya que no siempre llega al consultorio de la mejor manera (luego del viaje en remís), muchas veces no pudo contar con la sesión completa debido a su mala predisposición, b) es preciso lograr encauzar sus conductas disruptivas a fin de que pueda que aprovechar las terapias individuales, a su patología se suma su edad , con todo lo que ella implica, c) en el ámbito del hogar sería de gran ayuda su presencia, ya que se debe trabajar sobre la conducta mi hijo, y su aspecto actitudinal. He aquí donde la capacitación y profesionalidad del terapeuta entra en juego y se torna vital e imprescindible. No se trata de alimentar, o asistirla en su aseo personal y/o controlar su medicación, etc.; el acompañante terapéutico se requiere para encauzar sus actitudes, crisis, agresividad, hiperactividad, y potenciar su sociabilidad en base a la internalización de pautas adecuadas que le permitan una vida de relación dentro de sus posibilidades claro está. Lo dicho es a modo de ejemplo ya que el acompañante me brinda herramientas y orientación que ayudan a resolver innumerables otras cuestiones. 

La función del acompañante terapéutico, radica en lograr avances en cuestiones básicas conductuales como auto y hetero agresiones, situaciones de fuga, hiperactividad, o que permanezca sentado prestando atención a una indicación por ejemplo, o a un comentario que se le hace , ayudando a extender los períodos de atención y concentración, amén de lograr manejar la frustración y la adquisición de pautas de sociabilidad. De modo que estas dificultades provenientes de una conducta inadecuada no la aíslen del grupo de pares ni socialmente. Tal cual como lo señala el medico tratante y la psicóloga un cambio en el prestador  generaría un retroceso además de un grave daño psíquico y malestar . A ese punto llega la labor valiosa y extremadamente útil del acompañante terapéutico, con este terapeuta se estan llegando a los objetivos puesto en generar un círculo virtuoso que permitirá arribar a las metas propuestas y lograr lo antes planteado. El profesional otorga herramientas para adaptarse al medio desde lo conductual, logrando mejoras significarán un enriquecimiento de su calidad de vida y la superación de actitudes preocupantes, como son la agresividad ,  ansiedad , que muchas veces es un obstáculo determinante a la hora de relacionarse en cualquier ámbito.

Cuando las dificultades son netamente conductuales, es vital contar con un método, que pueda aplicar en las situaciones cotidianas que a menudo nos dejan perplejos y desorientados; es por ello que, acudo a los estrados judiciales para reclamar por el derecho a la salud de mi hijo. La obra social no puede negarse a otorgar lo que mi hijo por su patología y discapacidad requiere de forma continua y no por excepción, como pretende hacerlo, pero tampoco puede alegremente indicar que existen otros acompañantes  cuando la salud física y psíquica de mi hijo esta en juego  cuando se producen cambios bruscos , tal cual lo explicado. Es indispensable que continúe con el mismo prestador , y no seguir generando cambios que van a perjudicial la calidad de vida y la salud de mi hijo. 

 

 SEGUIR CON EL MISMO PRESTADOR Y NO CAMBIAR  QUE TE AMPARA ???

 LAS OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS INTENTAN NO  cubrir la prestación con el falaz argumento de que  no es un prestador  PERO SI YA FUE AUTORIZADO AUNQUE SEA POR UN PERIODO CORTO NO EXISTE ESE ARGUMENTO PERO AUN ASI  LOS  tribunales buscan no interrumpir las prestaciones ,  y mas en nuestro caso cuando está amparado por el art 39 inc a de la Ley de discapacidad siendo que segun su medico tratante es imprescindible continuar con el tratamiento.- 

Sabido es que en materia de discapacidad la Ley N ° 27043 y la propia Ley N ° 24901 indica que la cobertura debe ser integral, amplia e interdisciplinaria, utilizando todas las herramientas posibles a la hora de brindar apoyatura terapéutica a las cuestiones que plantea el universo de la discapacidad

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