Blog sobre el derecho a la salud-Estudio Juridico DVA Tu Abogado en Zona Oeste , Castelar, Moron, Ituzaingo, Haedo.

Articulos de los Diarios Sobre Reglamentacion de la Ley de Medicina Prepaga

 

 

FUENTE: PAGINA 12

Las prepagas ya tienen quien las controle

Después de años de debate, quedó en pleno funcionamiento la ley que fija reglas a la medicina prepaga. El Poder Ejecutivo extendió el alcance de la norma a cooperativas, mutuales y obras sociales con acuerdos con empresas privadas o que presten servicios diferenciales.

 Por Sebastián Premici

El Gobierno reglamentó la ley que regula a las empresas de medicina prepaga. La publicación se realizó ayer en el Boletín Oficial, a siete meses de su sanción. A partir de ahora, las compañías del sector no podrán aumentar sus cuotas sin autorización de la autoridad de aplicación. Para conseguir esa aprobación, las empresas deberán justificar la suba y someterse a un análisis de su estructura de costos. La autoridad será la Superintendencia de Salud, mientras que la Secretaría de Comercio interior deberá emitir un dictamen vinculante. La reglamentación especifica que los períodos de carencia para los servicios que estén por fuera del Plan Médico Obligatorio no podrán superar los doce meses. A su vez, la autoridad de aplicación definirá las llamadas enfermedades preexistentes, que en ningún caso podrán ser motivo de rechazo. Los usuarios podrán cambiar de empresa una vez por año. El otro dato sobresaliente es que el Poder Ejecutivo también amplió, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), los alcances de la normativa, al incluir las cooperativas, mutuales y las obras sociales cuyos servicios sean prestados por prepagas o tengan servicios diferenciados.

“Lo que regulamos son las actividades relacionadas con la prestación de servicios privados de salud, independientemente de quién los brinde. Por eso se terminó por incluir a las obras sociales, a las cooperativas y mutuales. Tal como había quedado, la ley resultaba una situación inequitativa, donde íbamos a terminar por regular a unos pocos”, explicó a Página/12 Ricardo Bellagio, superintendente de Salud.

La normativa 26.682 fue sancionada el pasado 4 de mayo. No bien resultó aprobada, las compañías del sector sostuvieron que su fin estaba cerca. Si bien la ley entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (16 de mayo), las empresas hicieron caso omiso a la imposibilidad de rechazar usuarios por enfermedades preexistentes o aumentar las cuotas sólo con autorización del Ejecutivo. Con la reglamentación vigente, las compañías no podrán obviar los alcances de la norma.

“Es una buena reglamentación que respeta el espíritu de la ley. Se fijan las pautas sobre los contratos y la admisión de los usuarios. La reglamentación se pone firme en estos puntos, en beneficio de los usuarios”, afirmó a este diario Claudio Boada, de la Unión de Usuarios y Consumidores.

Las principales características de la reglamentación son las siguientes:

– Autoridad de aplicación: estará a cargo de la Superintendencia de Salud. Entre sus funciones, deberá controlar los planes de salud, realizará un registro de empresas y podrá dar de baja a los prestadores que no cumplan con las normas establecidas.

– Cuotas: los distintos valores según el plan y la edad sólo podrán fijarse al momento de la inscripción. Y los aumentos sólo podrán aplicarse previo acuerdo de la superintendencia y un dictamen vinculante de la Secretaría de Comercio Interior. “Por primera vez el Estado accederá a la estructura de costos de las compañías, situación que ayudará a transparentar los incrementos”, elogió Roberto Zorzoli, especialista en temas de defensa del consumidor. Es decir que las empresas no podrán incrementar sus cuotas hasta tanto se revise y apruebe su estructura de costos.

– Carencias y preexistencias: la reglamentación fijó que sólo habrá períodos de carencia por fuera de los servicios que presta el PMO y no podrá durar más de doce meses. En cuanto a las preexistencias, la superintendencia determinará si son de carácter temporario, crónico o de alto costo. Se fijarán plazos específicos en los cuales las compañías estarán autorizadas a cobrar una cuota diferencial, pero una vez vencidos deberán equiparar sus precios con el resto de los usuarios. En ningún caso habrá rechazos por preexistencias.

– Edad: la diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema. La relación entre la primera franja etaria y la última no puede presentar una variación de más de tres veces. Los mayores de 65 años que tengan diez años de permanencia en la misma compañía no sufrirán aumentos motivados por su edad.

– Consejo Permanente de Concertación: una de sus funciones será constituirse como paritaria periódica, para controlar que las empresas actualicen los valores retributivos a los prestadores médicos.

Más allá de la reglamentación, que era esperada por las asociaciones de consumidores desde hace siete meses, la sorpresa estuvo en que se amplió el alcance a las cooperativas, mutuales y obras sociales. El ministro de Salud, Juan Manzur, había solicitado que se las quitara de la ley cuando el proyecto se debatió en el Senado para evitar “una doble regulación”. Finalmente, prevaleció un criterio amplio. Sin embargo, para Héctor Polino, de Consumidores Libres y defensor de las cooperativas, la inclusión de las mismas habría obedecido a la presión de las grandes compañías.

“A partir de ahora quedan regulados todos los subsistemas de salud y tienen un lugar en común, que es el Ministerio de Salud. No sólo podremos controlar a las empresas sino tener un conocimiento detallado desde el punto de vista epidemiológico del tipo de enfermedades que hay en el subsistema privado. Esto nos permitirá llevar adelante mejores políticas de salud”, concluyó Bellagio.

 

 

 

 

Fuente : La nacion

Tras haberse publicado ayer en el Boletín Oficial el decreto reglamentario, la ley regulatoria de la medicina prepaga entrará en vigor dentro de una semana. Sin embargo, quedaron puntos no aclarados que, según advierten en las entidades alcanzadas, implican que algunos aspectos -los más controvertidos- sean de difícil implementación.

En tanto, de acuerdo con lo establecido en la normativa, las empresas del sector podrán establecer cuotas hasta tres veces más caras según la edad, en base al costo del plan más bajo que tenga la prestadora. Esa autorización sólo está habilitada para los nuevos afiliados y no para aquellos que tengan más de 10 años de permanencia.

Así, por ejemplo, no se definió aún qué diferenciales de cuotas deberán abonar quienes se afilien sufriendo ya alguna enfermedad a ser tratada. Tampoco se determinó cuáles serán los límites para ajustar las cuotas por razones de edad después de los 65 años. Sobre ese punto, se le da a la Superintendencia de Servicios de Salud -la autoridad de aplicación de la norma- un plazo de 90 días, en el que deberá definir una «matriz de cálculo actuarial de ajuste por riesgo».

Sí queda claro que estará prohibido ese tipo de incrementos por edad para quienes tengan 65 años o más y acumulen en una misma prepaga un mínimo de 10 años de permanencia. Eso no quiere decir que esos afiliados no reciban más subas, porque sus cuotas sí estarán alcanzadas por los ajustes que se dispongan para todos los afiliados y estén justificados por el encarecimiento de los costos.

Estos incrementos generales sólo podrán hacerse con autorización de la Secretaría de Comercio Interior, hoy a cargo de Guillermo Moreno, que emitirá un dictamen vinculante sobre la base del análisis de una estructura de costos, cuyo modelo deberá armar la Superintendencia (otro aspecto pendiente). La aprobación deberá ser emitida por el Ministerio de Salud y, como ocurre hoy, las prepagas deberán informar a sus afiliados 30 días antes.

Con el decreto reglamentario, que lleva el número 1993, se conoció otro, de necesidad y urgencia, el 1991, que modifica la ley 26.682, aprobada por el Congreso en mayo. El cambio hace que queden incluidas en la regulación las entidades sin fines de lucro, como asociaciones, fundaciones y mutuales, y las obras sociales sindicales por los planes superadores del Plan Médico Obligatorio (PMO) y los afiliados adheridos en forma voluntaria (por fuera del descuento salarial).

La reglamentación establece por otra parte una bancarización obligatoria del pago de las cuotas. En una cuenta de recaudación de cada entidad, los afiliados deberán depositar sus cuotas y los bancos deberán debitar el pago de una matrícula para financiar a la Superintendencia y las sanciones eventualmente impuestas.

En cuanto a las carencias (período inicial tras la contratación de un plan durante el cual no se brinda una prestación), sólo estarán autorizadas en el caso de coberturas que superen el PMO, que la ley ratifica como la garantía de servicios mínimos que deben dar todas las entidades. Según un ejemplo del Ministerio de Salud, si una entidad garantiza 20 sesiones de kinesiología en lugar de las 10 exigidas, podrá establecer que eso se cumpla en un plazo de hasta un año posterior a la afiliación.

En cuanto a las preexistencias, se establecen tres grupos de patologías, que definirán diferentes cuotas. El primero es el de las que tienen carácter temporario con un tratamiento predecible, y en este caso, las cuotas sólo podrán ser más elevadas a las del resto por hasta tres años. El segundo grupo es el de enfermedades crónicas y el tercero, el de las patologías de alto costo y baja incidencia «cuyo tratamiento pone en riesgo económico a las partes intervinientes». Estas últimas serán las de acceso más oneroso.

La norma no define la cuantía de los diferenciales. «Se distinguen tres grupos, pero no se da una valorización», señaló un directivo del sector. «En este aspecto, la ley quedará vigente pero no será operativa; hay obligación de vender algo pero no hay precio», advirtió otro referente.

COMITÉ PARA VER COSTOS

«Va a trabajar un comité de estructura de costos», dijo a LA NACION el superintendente de Servicios de Salud, Ricardo Bellagio, a quien al menos una de las cámaras que agrupan a empresas le pidió mantener un encuentro en los próximos días.

Una práctica que ayer no se descartaba entre algunos operadores es que, llegado el caso del pedido de afiliación de alguien que requiera un tratamiento, se presentará el caso en particular para que las autoridades definan qué cuota cobrar.

El funcionario afirmó que la regulación estará plenamente vigente en 8 días y afirmó que en 60 días estará listo el registro de entidades, que deberá ser administrado por el organismo que está a su cargo.

La ley crea el registro nacional de entidades de medicina prepaga, con información sobre los afiliados, los modelos de contrato y el patrimonio y los estados contables de cada entidad. La autoridad, además, deberá regular sobre las condiciones de solvencia financiera que serán exigibles para operar en el sector.

También habrá, además, un registro de datos epidemiológicos y estadísticas de prestaciones médicas..

0 0 votes
Article Rating

Te responderemos dentro de las 48 hs

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.

1 Comment
Newest
Oldest Most Voted
Inline Feedbacks
View all comments
de michele enrique
12 years ago

.-“Uds…cuánto me pagan por NO afiliarme?” .-“ Vengo de Afganistán y me tengo que hacer un trasplante.Me afiliaré a Austrian Salud ” .-“Te pagamos 5000 pesos mensuales , si te pasás a Galenin Med” 1 de diciembre de 2011 El día después en la medicina Pre Paga. Todos adentro El decreto 1991 (firmado por la Sra. Presidente y todos los ministros), ya vigente, intenta corregir las distorsiones del Art 1. de la ley de Regulación de la Medicina Pre Paga. Y es correcto que así sea. Porque no existe regulación seria fundada en diferentes figuras jurídicas que ejerzan la actividad,… Read more »

en_GBEnglish