Blog sobre el derecho a la salud-Estudio Juridico DVA Tu Abogado en Zona Oeste , Castelar, Moron, Ituzaingo, Haedo.

EMBARAZADAS PREVENCIÓN. Ley 26.369 – Control y Prevención de Embarazadas respecto del examen de detección del estreptococo Grupo B Agalactiae

Realización del examen de detección del estreptococo Grupo B Agalactiae a todas las embarazadas con edad gestacional entre las semanas 35 y 37. Incorporación con carácter obligatorio como práctica rutinaria de control y prevención.

Sanción: 16/04/2008; Promulgación: 06/05/2008; Boletín Oficial 07/05/2008

El Senado y Cámara de Diputados

dela Nación Argentinareunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º – Incorpórase con carácter obligatorio como práctica rutinaria de control y prevención la realización del examen de detección del estreptococo Grupo B Agalactiae, a todas las embarazadas con edad gestacional entre las semanas 35 y 37, presenten o no condiciones de riesgo.

ARTICULO 2º – Si el resultado de la detección fuere positivo, se establece la obligatoriedad del tratamiento correspondiente con la modalidad y tiempo previsto por la ciencia médica, a fin del control de la bacteria de referencia.

ARTICULO 3º – Deberá considerarse el examen bacteriológico y la profilaxis como prestación de rutina tanto por parte de establecimientos de atención de la salud públicos o privados, como por obras sociales, seguros médicos, prepagas y todo otro organismo financiador de prestaciones de la salud.

ARTICULO 4º – El Ministerio de Salud dela Nación, como autoridad de aplicación de la presente ley, en coordinación con las jurisdicciones provinciales y del Gobierno dela Ciudad, dispondrá de los programas de investigación de prevalencia a nivel provincial y/o local, necesarios para la formación de los agentes de salud, acerca de la sepsis bacteriana temprana del recién nacido por estreptococo Grupo B Agalactiae, estrategias de prevención, y obligaciones de los médicos y centros de salud, a fin de que se proceda de forma uniforme a la aplicación del examen bacteriológico de detección y la profilaxis, en todo el país.

ARTICULO 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA ENLA SALA DESESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.

- REGISTRADA BAJO EL Nº26.369 –

0 0 votes
Article Rating

Te responderemos dentro de las 48 hs

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.

0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments
en_GBEnglish