Que hacer en el caso de que tu padre madre incapaz tenga que iniciar una acción para hacer valer sus derechos??
Si bien el código civil y comercial indica que cuando una persona incapaz , necesita de un curador para ejercer sus acciones , la jurisprudencia mayoritaria en casos de urgencia no los solicita.
Este es el caso típico de incumplimiento de la obra social o prepaga de las prestaciones.
Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia mayoritaria tiene dicho lo siguiente: “Este Tribunal ha considerado que la incapacidad no produce la pérdida de derechos fundamentales, ni puede estar condicionada por la falta de representante legal, concluyendo que -en casos de urgencia- los pacientes incapaces tienen derecho a que se tomen decisiones médicas que redunden en su beneficio, y destacando -en tales circunstancias- la legitimación de los hijos para peticionar en nombre de sus padres (conf. Sala 3, voto de la doctora Graciela Medina en la causa 5384/05 del 15.6.06 -invocada por la recurrente- y sus citas)” Dra. María Susana Najurieta – Dr. Martín Diego Farrell.9.444/08.LAVAZZA HILDA GRACIELA C/ OBRA SOCIAL FERROVIARIA S/ SUMARISIMO. 25/11/08.
Más allá de lo expuesto recomendamos desde el estudio jurídico tramitar el proceso de restricción de capacidad , con nombramiento de curador cuando nuestros familiares presentan problemas de salud mental graves que no puedan entender la realidad en algún aspecto de su vida, necesitando un apoyo para esa cuestión en particular.
Tengo mi hermano con sindrome dowm.y no tiene cobertura medica ni pensión..por no tener yo la curatela..y necesita atencion.neurologica.pido ayuda.
LLAMANOS O ENVIAME MSJ AL WATHSAPP 1551077902