MEDICINA PREPAGA
Ley 24.754
Establécese que las empresas o entidades que presten dichos servicios deberán cubrir, como mínimo, determinadas «prestaciones obligatorias » dispuestas por las obras sociales.
Sancionada : Noviembre 28 de 1996.
Promulgada de Hecho : Diciembre 23 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º- A partir del plazo de 90 días de promulgada la presente ley , las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo , en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas «prestaciones obligatorias » dispuestas por obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23.660,23.661 y 24. 455, y sus respectivas reglamentaciones.
ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SECIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES , A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
ALBERTO R. PIERRI- CARLOS F. RUCKAUF – Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo – Edgardo Piuzzi.