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Responsabilidad Medica.Demora en la atención del paciente y diagnóstico equivocado por parte de la empresa de urgencias médicas;; inadecuada derivación del paciente a la clínica

  • Demora en la atención del paciente y diagnóstico equivocado por parte de la empresa de urgencias médicas;; inadecuada derivación del paciente a la clínica .

  • La responsabilidad de los médicos encuentra su origen en el incumplimiento de una obligación de medios y, por lo tanto, quien impute responsabilidad a un médico deberá probar que éste obró con culpa.-

  • El concepto de culpa médica, no difiere del concepto de culpa que proporciona el art. 512 del Cód. Civil. No obstante ello, al requerir la actividad del médico de una conducta que exige de un comportamiento acorde con su ciencia, es de especial importancia la directiva que encierra el art. 902 del Cód. Civil.-

RETRASO EN LA ATENCION MEDICA

L. 224328 – «PODOROISKY, ALICIA Y OTRO c/PREMINT S.R.L. y otros s/RESPONSABILIDADES PROFESIONALES» – CNCIV – SALA C – 3/09/1998

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala C de la Cámara Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos «PODOROISKY, ALICIA Y OTRO c/PREMINT S.R.L. y otros s/RESPONSABILIDADES PROFESIONALES», respecto de la sentencia corriente a fs. 901/912 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres.jueces de Cámara Dres. Ruda Bart, Alterini y Galmarini.//-

Sobre la cuestión propuesta el Dr. Ruda Bart dijo:

 

I.- La sentencia de primera instancia rechazó la demanda impetrada por quienes fueran en vida esposa e hijo del Sr. Adolfo Jasin, los accionantes pretendían el cobro de una indemnización al entender que les correspondía responsabilidad profesional a las demandadas, responsabilidad originada en la mala atención médica prestada al occiso. El día 29 de junio de 1992 el Sr. Jasin sufre un «dolor particularmente intenso entre el riñón y la ingle…»(ver fs.48 vta. escrito de demanda)) ante tal situación la actora se comunica, en virtud de lo informado por la cartilla proporcionada por Premint S.R.L., con «Socorro Médico Vittal» empresa ésta encargada de cubrir las emergencias de Premint S.R.L., en el domicilio del Sr. Jasin se le diagnostica un «infarto agudo de miocardio» y se decide su traslado a la «Clínica de la Ciudad» , en esta clínica, luego de efectuar estudios se diagnostica «Aneurísma de aorta abdominal complicado», ante la precisión del diagnóstico se deriva al paciente al Hospital Italiano donde se descompensa y es intervenido quirúrgicamente. El Sr. Jasin muere en el post-operatorio. Contra dicho pronuncimiento expresa agravios la actora a fs.956/986, los que son contestados por «Socorro Médico Privado S.A.» s fs.993/999, por la citada en garantía «Federación Patronal» a fs. 1000/1005 y por la citada en garantía «S.A. Cia. De Seguros Los Andes» a fs. 1006/1011. El Sr. defensor de menores de Cámara a fs. 1014 manifiesta que el coactor Sr. Adrián David Jasin ha alcanzado la mayoría de edad. El Sr. Adrián D. Jasin se presenta por su propio derecho a fs.1018 y se adhiere a los términos de la expresión de agravios.-

 

II.- De la expresión de agravios de la actora surgen centralmente las siguientes quejas: demora en la atención del paciente y diagnóstico equivocado por parte de la empresa de urgencias médicas;; inadecuada derivación del paciente a la clínica de la ciudad y discrepancias con el Sr. juez «a quo» en la valoración de la prueba.-

Con relación a la demora en la atención del paciente quedó debidamente probado en autos que la empresa de urgencias médicas arribó al domicilio de éste a las 16,16 hs. del 29/6/92 (ver copia fax de fs. 14 y fs. 50 escrito de demanda).-

Si bien la parte actora discrepa con el horario del llamado, conforme la copia del mencionado fax éste fue recibido a las 15,52 hs.-

Pese a las discrepancias que puedan existir entre las partes respecto a la hora en que se efectuó el llamado, tal circunstancia no () resulta relevante dado que, tal como se desprende del peritaje médico de fs.626/632, de haber existido una demora ésta en nada incidió en la salud del enfermo.-

Respecto al agravio que versa acerca de que la empresa de emergencias médicas no proporcionó un diagnóstico adecuado, estaré a lo informado por el Sr. perito médico designado de oficio en su dictamen.-

También estaré a lo informado en el peritaje a fin de evaluar si la conducta llevada a cabo por los profesionales de las demandadas se ajusta o no con el correcto proceder en la atención del Sr. Jasin.-

Si bien el peritaje fue impugnado por la accionante a fs.661/669, el Sr. perito al contestar las impugnaciones a fs. 761/766 aclara las objeciones efectuadas a su dictamen, el que valoro en los términos del art. 477 del Cód. Procesal.-

Del citado informe pericial y del responde que el experto formula a las impugnaciones surge que la evaluación realizada al Sr. Jasin en su domicilio por parte de la empresa de auxilios médicos «…no fue una pérdida de tiempo, al paciente antes de movilizarlo era necesario compensarlo hemodinamicamente, aunque más no sea para evitar las convulsiones que éste padecía al intentar incorporarlo…se obtiene el electrocardiograma presentado como prueba pericial, y reconocido como realizado en el domicilio al infortunado Sr. Jasin, por el Dr. Dóvalo, en sede penal, y de las que se apreciaron en su momento, y hoy se ratifican, que las conductas galénicas realizadas son inmediatas, solventes y de acuerdo al arte y la ciencia médica…»(ver fs.762/763).-

Asimismo, el perito con respecto a la conducta del profesional que actuó en la emergencia se refirió en los siguientes términos: «…queda por demás demostrado que lo actuado por el socorrista constituye una expresión de las conductas galénicas adecuadas, oportunas, eficaces e irreprochables… dado que si no se tomaban las medidas que en su momento fueron adoptadas, el paciente hubiera irremediablemente fallecido en pocos instantes «(ver fs.763).-

Aclara además el perito que «…no se trató en ningún momento de hacer un diagnostico etiológico, sino de compensar al paciente para poder trasladarlo….»(ver fs.763).-

De esta forma queda acreditado de manera contundente que el profesional que atendió al Sr. Jasín en la emergencia ha obrado, como lo señala el experto, con absoluta corrección.-

Ante tales expresiones, las quejas referidas a la actuación de la empresa de emergencias médicas deben ser desestimadas, lo que así voto.-

Con relación a la intervención que le cupo a la Clínica de la Ciudad, estimo necesario poner de relieve que tal como se desprende del peritaje de medicina, el Sr. Jasín fue correctamente diagnosticado en la Clínica de la Ciudad y su traslado al Hospital Italiano obedeció a la decisión, una vez establecido con certeza el diagnóstico, de que se le realizara una tomografía computada, estudio éste que aseguraría el diagnóstico obtenido en la Clínica de la Ciudad, es decir «aneurísma de aorta abdominal».-

Con respecto a la atención que el occiso recibió en la Clínica de la Ciudad, en el servicio de terapia intensiva, el Sr. perito médico expresó a fs. 764 «…el proceder del médico de la Terapia Intensiva ha sido irreprochable, realizó un preciso diagnóstico, solicitó el medio de estudio adecuado y lo hizo en tiempo y forma, solicitó la interconsulta al equipo idóneo y trató al paciente en forma adecuada…..el paciente «es retirado en mejores condiciones hemodinámicas que a su ingreso…».-

Puede advertirse que no cabe reproche alguno al tratamiento que se le dispensó al Sr. Janin en la Clínica de la Ciudad, como así tampoco que a ese nosocomio fuera derivado, en consecuencia, el rechazo del agravio, se impone.-

 

III.- Se queja la actora en virtud de que el sentenciante no encontró responsabilidad en los demandados y prescindió «en su análisis de hacer aplicación de lo que la doctrina moderna denomina el principio de la llamada «carga de las pruebas dinámicas» (ver fs.958).-

La responsabilidad de los médicos encuentra su origen en el incumplimiento de una obligación de medios y, por lo tanto, quien impute responsabilidad a un médico deberá probar que éste obró con culpa.-

El concepto de culpa médica, no difiere del concepto de culpa que proporciona el art. 512 del Cód. Civil. No obstante ello, al requerir la actividad del médico de una conducta que exige de un comportamiento acorde con su ciencia, es de especial importancia la directiva que encierra el art. 902 del Cód. Civil.-

No desconozco la doctrina argüida por el quejoso. Es, en algunos casos importante, echar mano a esa doctrina. Esto ocurre cuando la parte que está en mejor situación de esclarecer la verdad objetiva, dado que está en una posición de privilegio a fin de producir las pruebas que desentrañen esa verdad, deba aportarlas.-

Ahora bien, esta doctrina , en momento alguno debe ser aplicada cuando las pruebas producidas arrojan con certeza que el imputado responsable no ha obrado con culpa.-

Es que tanto la prueba de las «cargas dinámicas» como las presunciones «hominis» no dejan de lado el principio general de que la culpa debe ser probada por quien ha resultado damnificado.-

Estas doctrinas, reitero, se han elaborado con el fin de que el juez descubra la verdad objetiva.-

En autos, quedó demostrado que a los médicos intervinientes no les cabe responsabilidad alguna ya que no sólo no se ha probado que hubieran obrado con culpa sino que se acreditó su total ausencia de culpa.-

En virtud de ello, pretender que se utilice, a fin de responsabilizarlos, la mencionada doctrina, no sólo no configura una queja adecuada sino que es jurídicamente inaceptable dejar de lado las pruebas que acreditan la inocencia de los sindicados como responsables.-

Esta doctrina, debe ser empleada con suma prudencia y nunca cuando la inocencia quedó expresamente acreditada.-

Por otro lado, mas allá de las consideraciones que efectúa la apelante, en autos se acreditó que no existe relación de causalidad entre el obrar de la empresa de emergencias médicas respecto del Sr. Jasin y el deceso de éste.-

En efecto, a fs. 152 de la causa penal Nº 2639, que tengo a la vista, existe dictamen del Cuerpo Médico Forense, el que informa: «…entendemos que la demora en el traslado de Vittal S.A……no guarda nexo causal con la muerte atento a la secuencia metodológica descripta en las consideraciones medico-legales…».-

 

IV.- Finalmente pretende la recurrente que se declare la nulidad de la sentencia por «carecer de fundamento legal».-

Sabido es que el recurso de apelación comprende al de nulidad (art. 253 del Cód. Procesal). No obstante ello, la sentencia recurrida ha sido fundada en derecho y no adolece de ningún defecto que permita expedirse acerca de su nulidad.-

 

V.- Al haber quedado demostrado expresamente que los profesionales de las demandadas no han obrado con culpa, las quejas de la recurrente deben ser desestimadas y, en consecuencia, debe confirmarse la sentencia apelada, lo que así voto.-

 

VI.- Por las consideraciones que anteceden voto porque se confirme la sentencia apelada y porque las costas de la alzada sean impuestas en el orden causado en atención a que la parte actora tuvo razones para creerse con derecho accionar (art. 68 2º párrafo del Cód. Procesal).-

Por razones análogas a las expuestas precedentemente, los Sres.jueces de Cámara Dres.Alterini y Galmarini, adhirieron al voto que antecede. Con lo que terminó el acto.-

 

//nos Aires, septiembre de 1998.-

Y VISTOS:

Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apelada y costas de la alzada se imponen en el orden causado en atención a que la parte actora tuvo razones para creerse con derecho accionar (art. 68 2º párrafo del Cód. Procesal).-

 

Notifíquese y devuélvase.-

 

Fdo.: Javier Mario Ruda Bart – Jorge Horacio Alterini – José Luis Galmarini. Es copia.//-

 

 

 

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de giovanni graciela
de giovanni graciela
8 years ago

en el dia de hoy 27 05 2015 llame a vittal por urgencia mi amiga de 71 años socia de vittal se cayo en la via publica accidentandose luego de repetidos llamados la ambulancia llego despues de una hora de haber sido un infarto ella no estaria viva lo positivo
doctora y el paramedico de 10

creo que no pertenecere mas a vittal un horror

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