¿Qué son las enfermedades y accidentes inculpables?¿Qué obligación tiene el empleador ?¿Plazos? cómputos?Despido por enfermedad? que pasa si tengo Covid 19?
Se denominan ENFERMEDADES O ACCIDENTES INCULPABLES a toda alteración de la salud que impida la prestación de un servicio, no tienen relación alguna con el trabajo. Es el caso, por ejemplo si una persona se lesiona realizando algún deporte, o padece una enfermedad como la hepatitis en otras palabras son riegos genéricos originados por la vida. Distinto es el caso de las enfermedades laborales o profesionales y de los accidentes laborales que son los originados en y por el trabajo, o en el camino al trabajo, los trataremos en otra nota con mas detalle. Muchas veces los empleadores , sin sentido cubren a las ART y no denuncian las enfermedades o accidentes cuando escapa de su esfera decir si son o no enfermedad o accidente .
COMO saber si estamos frente a una enfermedad laboral profesional o es una enfermedad inculpable?
CONSULTAR A MEDICO DE CONFIANZA Desde el estudio vemos constantemente como personas pierden el derecho a reclamar por no haber visto a un especialista. Los Médicos de la patronal ( jefe) no te lo van a informar, y de tu Obras sociales son reacios a decirte si estas frente a una enfermedad profesional, menos a decírtelo si no se lo preguntas, por ello debes ser insistente en consultar a tu médico de confianza si tu enfermedad tiene RELACIÓN CON EL TRABAJO QUE REALIZAS.
ENFERMEDAD INCULPABLE OBLIGACIONES Y DEBERES DEL EMPLEADOR
La ley de contrato de trabajo (Nº20744) establece la obligación del empleador de pagar al trabajador la remuneración durante el tiempo en que el dependiente no puede concurrir a trabajar a causa de estar convaleciente por alguna enfermedad o accidente inculpable, ahora bien dicho derecho se encuentra limitado por un plazo.
LICENCIA ENFERMEDAD INCULPABLE COMPUTO DE PLAZOS POR CUANTO TIEMPO ME TIENEN QUE ABONAR EL SALARIO
A saber, el cómputo de los plazos varía según la antigüedad, y la carga de familia del trabajador. El artículo 208 de la ley manifiesta que dicho derecho del trabajador de percibir remuneración puede ser de un período de
- 3 meses si su antigüedad en el servicio fuera menor a 5 años.
- De 6 meses, si su antigüedad en el servicio fuera mayor a 5 años.
- De 6 meses, si su antigüedad en el servicio fuera menor a 5 años y tuviere carga de familia.
- De 12 meses, si su antigüedad en el servicio fuera mayor a 5 años y tuviere carga de familia; es importante destacar que los meses retribuidos no son por año sino por enfermedad.
ENFERMEDAD INCULPABLE-RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO SIN GOCE DE HABERES ARGENTINA
Ahora bien, vencidos estos plazos retribuidos comienza lo que se denomina plazo de reserva del puesto de trabajo por un año. Durante este lapso el empleador no está obligado a pagar remuneración y debe notificar fehacientemente el comienzo y hasta cuando se extiende este período. Transcurrido el año el contrato continúa vigente hasta que cualquiera de las partes decida disolverlo.
ENFERMEDAD INCULPABLE REINCORPORACIÓN AL TRABAJO
Con respecto a la reincorporación,el trabajador podrá regresar al trabajo sin incapacidad alguna o con una disminución definitiva pero parcial de su capacidad o no regresar por padecer una incapacidad absoluta.
Derechos y Obligaciones, Tipos de Incapacidad Laboral Argentina:
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Permanente parcial
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Permanente total
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Definitiva Parcial
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Definitiva total o absoluta
Si del accidente o enfermedad resulta una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otra que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. En el caso que no pueda dar cumplimiento a esta obligación pueden surgir 2 hipótesis: Si no lo puede cumplir por una causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización. Si estando en condiciones de hacerlo no le asigna tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonar una indemnización.
La incapacidad absoluta
Se da cuando el trabajador no puede reincorporarse por padecer una incapacidad definitiva total
es decir aquella que equivale al 66% o más de la capacidad obrera total e impide al trabajador desarrollar cualquier actividad productiva e ante ello el empleador deberá abonarle una indemnización.
OBLIGACIONES Y DEBERES DEL EMPLEADO TRABAJADOR-ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE
El trabajador tiene la obligación de notificar la enfermedad o accidente no laboral que ha padecido y del lugar en que se encuentra en el transcurso de la primera jornada de la cual está imposibilitado a asistir. Si no lo hace pierde derecho de remuneración salvo que sea evidente la gravedad de la enfermedad. El empleador tiene la facultad de asignar un profesional de la medicina que podrá someter a un control al trabajador.
ENFERMEDAD INCULPABLE- OBLIGACIONES Y DEBERES DEL EMPLEADOR
Con respecto al salario del trabajador por enfermedad, la remuneración se liquidara conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de servicios con los aumentos acordados que corresponden a su categoría, si el salario fuera remuneraciones variables se liquidara en cuanto a esta parte según el promedio percibido en el último semestre de la prestación de servicios.
DESPIDO POR ENFERMEDAD ARGENTINA INDEMNIZACION POR ESTAR ENFERMO
Si el empleador toma la decisión de despedir a al dependiente que no puede retomar sus actividades durante el plazo de las interrupciones pagas deberá abonar indemnización por despido injustificado y salarios que corresponden a todo el tiempo que falta para el vencimiento de los plazos asignados.
COVID 19 – CORONAVIRUS ES UNA ENFERMEDAD INCULPABLE O PROFESIONAL
Segun el nuevo decreto tiene presuncion de enfermedad profesional, pero debe demostrarse el nexo de causalidad, con lo cual es un poco contradictorio. Para los trabajadores de la salud no deben demostrar nexo de causalidad, se invierte la carga de la prueba
CORONAVIRUS ART: Si tenes coronavirus , con el diagnostico medico notificar al empleador o la ART y deben cubrirse.
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DR VILLA ABRILLE DAMIAN GERARDO
ENLACES DE INTERÉS
DECRETO 367/2020 COVID 19 ENFERMEDAD PROFESIONAL