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Exámenes Médicos de trabajadores? Es Obligatorio para los empleadores? Puede ser exigido por los trabajadores? que sucede cuando surgen patologías? leyes resoluciones en la materia.

Trataremos los siguientes temas

  • Exámenes Médicos de trabajadores?

  • Es Obligatorio para los empleadores?

  • Puede ser exigido por los trabajadores?

  • Que sucede cuando surgen patologías?

  • Leyes resoluciones en la materia.

  • Covid-19 : Coronavirus que va a pasar con las personas que fueron recuperados del Coronavirus?examenes preocupacionales

EXÁMENES MÉDICOS DE TRABAJADORES Exámenes preocupacionales

Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar si el postulante es apto, según sus condiciones psicofísicas, para las actividades que se le requerirán en el trabajo. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Estos exámenes sirven también para detectar las patologías preexistentes y para evaluar, en función de ellas, la ubicación del postulante en puestos de trabajo, teniendo en cuenta los agentes de riesgo presentes.La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La responsabilidad es del empleador, pero puede convenir con su ART la realización del mismo.

 

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Exámenes periódicos

Los exámenes periódicos tienen por objetivo detectar en forma precoz las afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados. La realización del examen periódico es responsabilidad de la ART o Empleador Autoasegurado pero la ART puede convenir con el empleador su realización.

Los empleadores afiliados deberán suministrar a la ART la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación a una ART o de la renovación del contrato. La ART tiene un plazo de 45 días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias de los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes. A partir de dicha comunicación, el empleador dispone de un máximo de 90 días dentro de los que deberá autorizar la concurrencia de los trabajadores para realizarse el examen, sin alterar la periodicidad o frecuencia de su realización. Si por razones de fuerza mayor los trabajadores no pudiesen concurrir, la Aseguradora realizará los exámenes médicos en los propios establecimientos laborales, si resulta posible.

 

Exámenes previos al cambio de actividad

 Los exámenes previos a la transferencia de actividad deben efectuarse antes del cambio efectivo de tareas.

Estos exámenes son obligatorios cuando el cambio implica el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96, que no estaban relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de este examen es responsabilidad del empleador.

Cuando el cambio de tareas produce el cese de exposición a agentes de riesgo, el examen es optativo y su realización es responsabilidad de la ART o el Empleador Autoasegurado.

 

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Exámenes posteriores a ausencias prolongadas

 Los exámenes posteriores a ausencias prolongadas tienen como propósito detectar patologías surgidas durante la ausencia.

Estos exámenes son optativos, sólo pueden realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador y su realización es responsabilidad de la ART o el Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que puedan convenir con el empleador su realización.

 

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Exámenes previos a la terminación de la relación laboral

 Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral tienen como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere estado expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Estos exámenes permiten el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales y la detección de eventuales secuelas incapacitantes.

Los exámenes, que son optativos, se realizan entre los 10 días anteriores y los 30 días posteriores a la terminación de la relación laboral y es responsabilidad de la ART o el Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que puedan convenir con el empleador su realización.

Exámenes Médicos / Enfermedades Profesionales Ley 22.535:

Apruébase el Convenio 124/65 de la OIT relativo al examen médico de aptitud de los menores para el empleo en trabajos subterráneos en las minas. (B.O. 12/2/82) Decreto 658/96: Apruébase el Listado de Enfermedades Profesionales, previsto en el art. 6º, inc. 2 de la Ley Nº 24.557. (B.O. 27/6/96) Decreto 1167/03: Modifícase el Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el art. 6º, inc. 2, ap. a) de la Ley Nº 24.557. (B.O. 3/12/03) Res. 1141/04 SRT: Derógase la Res. 490/03, que dispuso el relevamiento de riesgo de enfermedades profesionales por parte de las ART y Autoasegurados. (B.O. 26/10/04) Res. 840/05 SRT: Créase el Registro de Enfermedades Profesionales. Procedimientos a seguir para la denuncia de enfermedades profesionales. Información que las ART y empresas autoaseguradas deben remitir a la SRT. (B.O. 26/4/05) Res. 1601/07 SRT: Modificación de la Resolución Nº 840/2005, mediante la cual se dispuso la creación del Registro de Enfermedades Profesionales. (B.O. 16/10/07) Res. 37/2010 SRT: Establécense los exámenes médicos en salud que quedarán incluidos en el sistema de riesgos del trabajo. Deróganse las Res. SRT 43/97, 28/98 y 54/98. (B.O. 27/01/2010)

EXÁMENES PREOCUPACIONALES PROHIBIDOS

No todos los exámenes pueden ser realizados por la patronal hay algunos que ESTÁN PROHIBIDOS .Es el caso del  HIV, prohibido por la LEY 23789 LEY DE HIV. Porque esta prohibido? porque no tiene interes saber si la persona tiene o no HIV, siendo que no impide realizar casi ningún tipo de tareas. ( salvo los trabajos que necesiten libreta sanitaria). Es decir el Pedido es Discriminatorio, no tiene ningún sentido solicitarlos, por lo cual es un acto discriminatorio que puede estar infrigiendo la ley antidiscriminatoria y quien los solicite puede ser imputado penalmente, y pasible de juicio de daños y perjuicios.

CORONAVIRUS – EXÁMENES PREOCUPACIONALES- ENFERMEDAD PROFESIONAL

No sabemos los efectos sobre la población de recuperados de COVID-19, si tendrán secuelas que los impida realizar tareas. De ello va a depender si va a ser necesario una regulación especifica. actualmente como es una cuestion de salud publica, entendemos que es correcto hacer el examen como responsabilidad del empleador y de la ART.

SEGUN DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 367/2020  COVID 19- ES PRESUNTIVAMENTE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL. SE CATALOGA COMO ENFERMEDAD NO LISTADA MIENTRAS SE ENCUENTRE LA MEDIDA DEL AISLAMIENTO PERO HAY QUE PROBAR NEXO CAUSAL

 

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