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INSANIA. PASOS A SEGUIR PARA INICIAR UNA INSANIA O INHABILITACIÓN

PASOS A SEGUIR PARA INICIAR UNA INSANIA O INHABILITACIÓN
María Laurencia Mariné. Curadora Pública.
1. Mediante escrito con firma de letrado patrocinante que deberá sortearse en la Receptoría de expedientes de la Cámara Nacional en lo Civil (Lavalle 1220, Capital Federal) o dirigirse a la Defensoría de Menores e Incapaces de Turno (averiguar que Defensor está de turno en Lavalle 1220) a fin de hacer la denuncia y solicitar que se promueva el juicio de incapacidad o inhabilitación.
2. En dicha presentación acompañar fotocopia del documento del presunto incapaz y la documentación que acredite el vínculo entre la persona denunciante y el presunto incapaz o inhabilitado (en caso de hermanos las dos partidas de nacimiento, en caso de padres la partida de nacimiento del presunto incapaz, en caso de cónyuge la partida de matrimonio, etc.
3. En la presentación, denunciar la existencia o no de bienes del presunto incapaz o inhabilitado. Si tuviera bienes que exceden la subsistencia, se le designará un abogado particular como curador provisorio (es curador hasta la sentencia). Si hay escasos recursos se le designará al Curador Oficial. El curador provisorio controla la legitimidad del proceso. Cualquier otra decisión que afecte en lo personal o en lo patrimonial al presunto incapaz o inhabilitado requiere autorización judicial.
4. Acompañar DOS CERTIFICADOS MÉDICOS. De no tener la posibilidad de obtenerlos, solicitar que Médicos del Cuerdo Médico Forense lo revisen y determinen la necesidad o no de internación, la necesidad o no de tratamiento y la necesidad o no de medicación. Los Médicos Forenses deberán informar si se trata de un enfermo mental con enfermedad que afecte su vida de relación y la existencia o no de peligro para sí o para terceros. Asimismo deberán informar si se encuentra en condiciones o no de administrar dinero. Hay que dejar aclarado que si el presunto incapaz o inhabilitado está en condiciones de trasladarse por si al Cuerpo Médico Forense pedir que la revisación se haga allí.
5. HAY QUE LEER DETENIDAMENTE EL DICTAMEN DEL CUERPO MÉDICO FORENSE pues el encuadre jurídico que estos médicos indiquen seguramente será el de la sentencia. Si Uds.no lo comparten IMPUGNAR DENTRO DE LOS CINCO DIAS HABILES. Si el encuadre jurídico lo determinan en el Art. 141 del Código Civil ES INSANIA, O SEA INCAPAZ ABSOLUTO (NO PUEDE VOTAR, NO SE PUEDE CASAR, NO TIENE CAPACIDAD PARA CONTRATAR NI ESTAR EN JUICIO, ETC.) y si lo determinan en el ART. 152 BIS del Código Civil ES INHABILITACION (ES CAPAZ con la restricción de necesitar el asentimiento de su Curador Definitivo al momento de VENDER BIENES, salvo que en la sentencia se amplíen las restricciones).
6. En caso que exista posibilidad de incluir al presunto incapaz o inhabilitado en la obra social de algún familiar, solicitar que con el informe médico del Cuerpo Médico Forense se libre oficio a dicha Obra Social para incluirlo. También se podrá solicitar asignación por hijo discapacitado en caso de corresponder (esto tanto para trabajadores en actividad como jubilados, como Monotributistas). También se podrá peticionar una pensión no contributiva a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales.
7. Finalmente proponer al familiar que asumirá oportunamente la curatela definitiva del incapaz o inhabilitado. El curador definitivo será representante legal del incapaz, es decir será a su respecto como lo padres a los hijos menores y en relación al inhabilitado, lo asistirá en los actos de disposición patrimonial. Si bien el curador definitivo del inhabilitado no lo representa, en situaciones de riesgo de la persona inhabilitada, tiene la obligación de peticionar o gestionar las medidas necesarias para el cuidado de dicha persona.
8. Es muy importante que una vez dictada la sentencia de incapacidad o inhabilitación se controle la inscripción de la Inhibición General de Bienes en el Registro de la Propiedad Inmueble, que se decreta con la resolución de apertura a prueba del juicio. TIENE QUE INSCRIBIRSE SIN LIMITE TEMPORAL, DE LO CONTRARIO CADUCA CADA CINCO AÑOS Y DEBERÁ SOLICITARSE SU INSCRIPCIÓN. Este trámite se hace mediante oficio en el que se transcribe la resolución del Juez, lo firma el Secretario del Juzgado y tiene que estar legalizado con una lámina plástica con código de barra.

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