Blog sobre el derecho a la salud-Estudio Juridico DVA Tu Abogado en Zona Oeste , Castelar, Moron, Ituzaingo, Haedo.

LEY 14208 PROVINCIA DE BUENOS AIRES FERTILIDAD

LEY 14208
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º. La presente Ley tiene por objeto el reconocimiento de la infertilidad
humana como enfermedad, de acuerdo a los criterios internacionales sustentados por la
Organización Mundial de la Salud (OMS). Asimismo se reconoce la cobertura médico
asistencial integral de las prácticas médicas a través de las técnicas de fertilización
homóloga reconocidas por dicha Organización, conforme lo normado en la presente y
su reglamentación.
ARTÍCULO 2°. La infertilidad es la dificultad de una pareja de concebir un niño
naturalmente o de llevar un embarazo a término, luego de un año de vida sexual activa.
ARTÍCULO 3°. Son objetivos de la presente, entre otros:
a) a) Garantizar el mayor nivel de tratamiento médico asistencial integral dentro
del ámbito de las parejas que padezcan esta patología, para la procreación de un
hijo biológico.
b) b) Regular, controlar y supervisar los centros médicos que realicen tanto los
diagnósticos y tratamientos de la infertilidad y los procedimientos de la
fertilidad asistida.
c) c) Elaborar estadísticas para el conocimiento, estudio y seguimiento de esta
problemática, a través de la Autoridad de Aplicación.
d) d) Efectuar campañas de información y prevención en todo el ámbito del
territorio provincial a fin de informar a la población de las posibles causas de
esta enfermedad y los tratamientos existentes para lograr el embarazo y llevarlo
a término.
e) e) Propiciar el desarrollo de centros de referencia de procreación humana
asistida integral en efectores públicos, cuyo número y ubicación definirá la
Autoridad de Aplicación con miras a facilitar el acceso a la población de todo el
territorio provincial.
f) f) Capacitar, por intermedio de la Autoridad de Aplicación, a los Recursos
Humanos para lograr su especialización, dentro y para los efectores públicos de
salud.
ARTÍCULO 4º. El Estado Provincial, a través de sus efectores públicos, deberá otorgar
los citados tratamientos destinados a garantizar los derechos de los habitantes de la
Provincia de Buenos Aires, con dos (2) años de residencia en la misma, preferentemente
a quienes carezcan de todo tipo de cobertura médico-asistencial integral en el sistema de
seguridad social y medicina prepaga.
ARTICULO 5º. Incorpórese dentro de las prestaciones del Instituto de Obra Médico
Asistencial (I.O.M.A.), la cobertura médico asistencial integral conforme el objeto de la
presente.
ARTÍCULO 6°. Incorpórese dentro de las prestaciones de las obras sociales y de
medicina prepaga con actuación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la
cobertura médico-asistencial integral conforme al objeto de la presente, según las
especificaciones que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 7°. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación. Créase en
el ámbito de dicha Autoridad el Consejo Consultivo Médico de Fertilidad Asistida. El
mismo dictará su propia reglamentación dentro de los 90 días de constituido, que
incluirá la constitución de un Comité Asesor de Bioética transdisciplinario.
La Autoridad de Aplicación fijará, además, las prestaciones que se ofrecerán a las
parejas beneficiarias, teniendo en cuenta los avances científicos en la materia.
ARTÍCULO 8°. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los 2 días del mes de diciembre del año dos mil diez.
0 0 votes
Article Rating

Te responderemos dentro de las 48 hs

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

4 Comments
Newest
Oldest Most Voted
Inline Feedbacks
View all comments
IVANA
IVANA
9 years ago

hola, les quería consultar, Swiss Medical en convenio con la mutual de mi esposo ASE nos aprobaron el tratamiento in vitro pero nos dice que no se hace cargo de la derivación (hotel-pasajes y comida) porque la ley lo dice, somos de provincia de santa cruz.; como también debemos pagar el 40% de los medicamentos por el tipo de plan que tenemos, esto es así? Mil gracias no sabemos a quien recurrir…

Analia
Analia
10 years ago

Buenos dias, quería consultarles porque mi obra social, OSPIP, dice que no debe cubrir la FIV que necesito porque segun la ley deben cubrirla sólo las obras sociales provinciales, y esta es nacional. Puedo hacer algo? Gracias.

es_ESSpanish