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LEYES Y REGLAMENTACIONES DE DIABETES?. Ley 23753 Sanción: 29/09/1989. Reglamentación: Decreto 1271/1998 (B. O. 02/11/1998). Programa Nacional de diabetes – Medicamentos e insumos.Resolución 301/99 MSyAS. 100% de cobertura en INSULINA??

Que normas protegen a los diabeticos??
Las siguientes son las leyes y reglamentaciones vigentes en todo el territorio nacional de la República Argentina sobre la trata de la Diabetes Millitus.
Leyes, anexos y normas de organización para la atención de los enfermos de esta dolencia así como de otros.
LEY 23.753 – Decreto Reglamentario 1271.
 Programa Nacional de diabetes – Medicamentos e insumos.
  1. Normas de organización y funcionamientos de servicios de diabetes en establecimientos de atención medica.                                                                                                                      Resolución 301/99 MSyAS.   100% de cobertura en INSULINA.

 

 

 

 

 


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° .- El Ministerio de Salud y Acción Social dispondrá a través de las áreas pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control.
Llevará su control estadístico, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país a fin de coordinar la planificación de acciones; y deberá abocarse específicamente a los problemas de producción, provisión y dispensación para asegurar a todos los pacientes los medios terapéuticos y de control evolutivo, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.

ARTICULO 2° .- La diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público, como en el privado.

ARTICULO 3° .- El Ministerio de Salud y Acción Social dispondrá la constitución de juntas médicas especializadas para determinar las circunstancias de incapacidad específica que puedan presentarse para el ingreso laboral, así como para determinar incapacidades parciales o totales, transitorias o definitivas, que encuadren al diabético en las leyes previsionales vigentes y en las que con carácter especial, promueve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a la reglamentación.

ARTICULO 4° .- En toda controversia judicial o administrativa en la cual el carácter de diabético sea invocado para negar, modificar o extinguir derechos del trabajador, será imprescindible el dictamen del área respectiva del Ministerio de Salud y Acción Social por intermedio de las juntas médicas especializadas del artículo 3º de la presente ley.

ARTICULO 5° .- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la promulgación.

ARTICULO 6° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.


El Poder Ejecutivo Nacional
BUENOS AIRES , 23 OCTUBRE 1998VISTO el Expediente Nº 2002-4252/96-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, y considerando:
Que por el mismo tramita la reglamentación de la Ley 23.753, que contiene previsiones sobre aspectos relevantes de la prevención de la diabetes y de distintos problemas derivados de la atención de pacientes diabéticos.
Que resulta necesario dictar la correspondiente reglamentación a efectos de posibilitar su aplicación en el más breve plazo posible.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1° .- EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL , por intermedio de la SECRETARÍA DE PROGRAMAS DE SALUD y de las áreas técnicas de su dependencia que correspondieran, actuará como Autoridad de Aplicación de la Ley 23.753 y del presente Decreto reglamentario.

ARTICULO 2° .- EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL promoverá, por la vía que corresponda, la adhesión de las provincias y eventualmente de otras jurisdicciones al régimen de la citada Ley y de la presente Reglamentación.

ARTICULO 3° .- La Autoridad de Aplicación dispondrá a través de las distintas jurisdicciones las medidas necesarias para garantizar a los pacientes con diabetes el aprovisionamiento de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol que se estimen como elementos indispensables para un tratamiento adecuado, según lo establecido en el Programa Nacional de Diabetes y en las normas técnicas aprobadas por autoridad competente en el orden nacional.

ARTICULO 4° .- El aprovisionamiento de medicamentos y demás elementos a que se refiere el artículo precedente será financiado por las vías habituales de la seguridad social y de otros sistemas de medicina privada para cubrir las necesidades de los pacientes comprendidos en los mismos, quedando a cargo del área estatal en las distintas jurisdicciones el correspondiente a aquellos pacientes carentes de recursos y de cobertura médico social.

ARTICULO 5° .- EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL instará a las distintas jurisdicciones a lograr la cobertura del CIEN POR CIENTO (100) de la demanda en el caso de la insulina y de los elementos necesarios para su aplicación y una cobertura progresivamente creciente nunca inferior al SETENTA POR CIENTO ( 70) para los demás elementos establecidos en el mencionado Programa y las normas técnicas correspondientes.

ARTICULO 6° .- EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL instará a las jurisdicciones a que en previsión de situaciones de emergencia que afecten la cadena de producción, distribución o dispensación de insulina, establezcan las medidas de excepción que estimen necesarias para asegurar lo establecido en el artículo 3º de la presente reglamentación.

ARTICULO 7° .- Son competentes, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º de la ley 23.753 , las comisiones médicas creadas por la Ley 24.241 modificadas por la Ley 24.557. Se constituirán comisiones médicas en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL para intervenir en cualquier controversia de la previstas en el artículo 4º de la Ley 23.753.

ARTICULO 8° .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese


Acorde con la Ley Nº 23.753/89 y el Decreto Nº 1.271/98 que la reglamenta, queda comprendida dentro de sus disposiciones la siguiente lista de medicamentos e insumos para el control y tratamiento del paciente con diabetes mellitus.

MEDICAMENTO E INSUMO

COBERTURA

Insulina

100 %

Hipoglucemia orales

70 %

Jeringas de vidrio para insulina

 100 %

Jeringas descartables para insulina

100 %

Agujas para inyecciones subcutáneas

100 %

Jeringa lapicera para insulina

100 %

Bomba de infusión continua de insulina

100 % (*)

Lancetas descartables para punción digital

100 %

Digitopunzor automático

70 % o +

Tiras reactivas para determinar glucosa en sangre

70 % o +

Tiras reactivas para determinar acetona en orina

70 % o +

Tiras reactivas para determinar glucosa y acetona en orina

70 % o +

Reflectómetro para la lectura de la determinación de la glucosa en  sangre con tiras reactivas

70 % o + (*)

 

 


(*) Su otorgamiento deberá ser evaluado y eventualmente aprobado por la auditoría de la institución correspondiente, ante la indicación expresa y fundamentada del facultativo especializado.

 

 



1.- Obras Sociales y Sistemas de Medicina Privada.
Implementarán la provisión, dispensación y cobertura de los medicamentos e insumos enunciados a través de los procedimientos que resulten más eficaces para el cumplimiento de la presente Resolución.2.- Área de Salud Estatal.

El Área de Salud Estatal a través de las distintas jurisdicciones (Nacional, Provincial, Municipal), cubrirá las demandas correspondientes a aquellos pacientes carentes de recursos y de cobertura médico social, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

2. 1.- Requisitos socio-económicos: 

2.1.1.- Residencia en el territorio de la República Argentina. Se utilizará como constancia el domicilio registrado en el DNI , Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica.
2.1.2.- Carecer de cobertura de Salud. (*)
2.1.3.- Carecer de recursos o ingresos, que le permitan costear los medicamentos e insumos. (*)

(*) La evaluación será efectuada por el Servicio de Asistencia Social de la Institución.

2.2.- Cancelación de Beneficios:

2.2.1- Renuncia del titular al beneficio.
2.2.2- Radicación del beneficiario fuera del país.
2.2.3- Dejar de reunir los requisitos socio-económicos citados
2.2.4- Incompatibilidad con otros beneficios.

2.3.- Procedimiento para la obtención de los medicamentos e insumos:

2.3.1.- El paciente iniciará la gestión en el Centro Asistencial Estatal al que concurre para su control y tratamiento y ante su médico de consulta.
2.3.2.- Deberá cumplir con los requisitos previstos en el ítem 2.1., para lo cual formulará una declaración jurada que tendrá validez anual y que será refrendada por el Servicio Social.
2.3.3.- En los recetarios correspondientes el médico deberá completar los datos filiatorios y clínicos que se soliciten del paciente y prescribir la cantidad de los medicamentos e insumos que se requieran para un trimestre de tratamiento.
2.3.4.- Con la documentación antedicha el Centro Asistencial solicitará directamente o a través de la dependencia que correspondiere de la Secretaría o Ministerio Salud de la cantidad necesaria de medicamentos e insumos para un período de tres meses de tratamiento.
2.3.5.- Cada jurisdicción (Nacional, Provincial o Municipal) podrá adaptar a su propia modalidad el procedimiento referido, en tanto no se modifique la esencia del mismo.

 

2.4.- Descripción de medicamentos e insumos y de la cantidad a ser otorgados por el Área Estatal:(*) Insulina: Concentración U – 100. Frascos o cartuchos.
Tipos: Lispro. Corriente. NHP. Lenta. Ultralenta.
Origen: Bovino. Porcino. Humano. Análogo.
Cantidad: Según prescripción.
(**) Hipoglucemiantes Orales: Glibenclamida (comp. 5mg)
Metformina (comp. 500mg)
Cantidad: Según prescripción.

(*) Jeringas de vidrio para insulina U-100: 1 por año .
(*) Jeringas descartables para insulina U-100: 24 por año.
(*) Agujas para inyecciones subcutáneas: 100 por año.
(*) Jeringa lapicera para insulina: 1 cada 2 años.

(***) Lancetas descartables: 50 por año.
(***) Digitopunzor automático: 1 cada 2 años.
(*) Tiras reactivas para glucosa en sangre: 400 tiras por año.
(**) Tiras reactivas para glucosa en sangre: 50 tiras por año.
(*) Tiras reactivas para acetona en orina: 50 tiras por año.
(***) Tiras reactivas para glucosa en orina: 100 tiras por año.

(*) En diabéticos tipo 1 insulinodependientes.
(**) En diabéticos tipo 2 no insulinodependientes.

2.5.- Cobertura:

El porcentaje de cobertura será el establecido al comienzo.
Se procurará elevar la cobertura al 100% en los medicamentos e insumos a los que se les asigna
un mínimo de 70% , en concordancia con las posibilidades presupuestarias de cada período

IMPORTANTE :    la INSULINA tiene un 100% de cobertura, Resolución 301/99 MSyAS.  ver link

¿Existen drogas con cobertura al 100%?
Sí, tienen cobertura al 100% los medicamentos que a continuación se detallan:
 Eritropoyetina destinada al tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica.
 Dapsona destinada al tratamiento de lepra en cualquiera de sus formas clínicas.
 Medicamentos para uso oncológico según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación.
 Drogas para el tratamiento de la tuberculosis.
 Cobertura de insulina (100%). (Diabetes). Resolución 301/99 MSyAS.
 Cobertura al 100% de la piridostigmina (comprimidos 60 mg), destinado al tratamiento de la Miastenia Gravis y en la dosis diaria necesaria para cada caso. Resolución 791/99 MSyAS 
 Medicamentos de uso anticonceptivo. Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable.
Entre otros.

 

ESTUDIO DVA  abogados especializados en derecho a la salud Zona Oeste Moron Ituzaingo Hurlinham.

 

 

 

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