Obra Social. Que hacer cuando se esta por jubilarse?
La normativa que rige es el art 16 de la ley 19032. Antes de jubilarse , hay que iniciar las tratativas con la obra social para que te den continuidad , caso de negativa iniciar acciones legales. Si optas podes perder el derecho. La Ley y Jurisprudencia te ampara.
NORMATIVA. Ley 19.032 /1971, reformada por la Ley 25.615/2002 y Decreto 1.309/2002. “Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.“
Artículo 16 de la Ley 19.032.
“ A partir de la vigencia de esta Ley, los Jubilados y Pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las Obras Sociales mencionadas en el artículo 1 de la Ley 18.610, art. modificado por la Ley 18.980, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas (Obras Sociales) con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen. En los casos precedentemente aludidos, el Instituto deberá convenir con las respectivas Obras Sociales los reintegros que correspondan por los servicios que presten a los Jubilados y Pensionados»
Buenas Tardes . Inicie los tramites de mi jubilacion , soy monotributista y afiliado a OSECAC desde el año 2008 y quiero seguir con la obra social yo y mi señora . Que debo hacer. Gracias
estimado carlos: te tienen que dar la misma obra social para vos y tu señora , llamanos se empieza con un intercambio epistolar, tenemos los contactos de abogados de OSECAC a veces se llega a un acuerdo sin llegar al amparo otras terminamos en el amparo perorapidamente sale la resolucion que te lo otorgan
Comencé hace un mes mi tramite para jubilarme. En mi obra social me dijeron que por tres meses me garantizan las mismas prestaciones que en actividad. Mi inquietud es qué pasa si el trámite dura más de tres meses? Qué cobertura medica tengo? Gracias
hasta que te jubiles te tienen que otorgar cobertura , y recien ahi corren los 3 meses