Blog sobre el derecho a la salud-Estudio Juridico DVA Tu Abogado en Zona Oeste , Castelar, Moron, Ituzaingo, Haedo.

PMO. CREACIÓN. ANTECEDENTES. Resolución 201/02 PMO DE EMERGENCIA . Resolución 310/04 AMPLIACIÓN DEL PMO

 

El Programa Médico Obligatorio (PMO) es una canasta básica de prestaciones a través de la cual los beneficiarios tienen derecho a recibir prestaciones médico asistenciales.

PMO QUE CUBRE?

La obra social debe brindar las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión.

 

 

ULTIMAS RESOLUCIONES MAS IMPORTANTES

Resolución 310/04      AMPLIACIÓN DEL PMO

Resolución 201/02 PMO DE EMERGENCIA

 

COVID 19 ESTA DENTRO DE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL Y DEBE SER CUBIERTA POR OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS , DE NO POSEER POR HOSPITAL PUBLICO A TODOS LOS HABITANTES DE LA NACION

 

Todos los benefi ciarios tienen garantizadas las prestaciones

básicas esenciales brindadas por las obras sociales

mediante el Programa Médico Obligatorio (PMO).

 

Este programa consta de cuatro anexos, de los que presentamos

una síntesis. Para acceder al detalle completo

de prestaciones y prácticas de dichos anexos consulte la

resolución 201, sus complementarias y modifi catoria.

 

 

 

COBERTURA PRESTACIONAL ANEXO 1

 

1. PMO  atención primaria de la salud

 

En este nivel se privilegia la atención a partir de un Médico

especialista en Medicina Familiar quien debe reforzar

los programas de prevención en los distintos niveles, brindando

una atención integral.

programas de prevención primaria y secundaria

Los agentes del seguro de salud tiene la obligación de implementar

programas de prevención, elevando en forma

trimestral el listado de personas bajo programa, en conjunto

con la información requerida en la resolución 650/1997

ANSSALy modifi catorias.

 

1.1. PMO plan materno infantil

 

• Cobertura durante el embarazo y el parto a partir del

momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del

nacimiento al 100%.

• Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad.

La cobertura es del 100% tanto en internación como en

23Resolución 201/2002 MSAL.

38 Superintendencia de Servicios de Salud

ambulatorio, y exceptuada del pago de coseguros para las

atenciones y medicaciones específi cas.

Esta cobertura comprende:

 

a) Embarazo y parto:

Consultas, estudios de diagnóstico exclusivamente

relacionados con el embarazo, el parto y el puerperio, ya

que otro tipo de estudios tendrá la cobertura que rige al

resto del PMO; psicoprofi laxis obstétrica, medicamentos

exclusivamente relacionados con el embarazo y el parto

con cobertura al 100%.

 

b) Infantil:

Será obligatoria la realización perinatológica de los estudios

para detección de la fenilcetonuria, del hipotiroidismo

congénito y enfermedad fi broquística en el recién nacido.

Deben cubrirse las consultas de seguimiento y control,

inmunizaciones del período, cobertura del 100% de la

medicación requerida para el primer año de vida siempre

que esta fi gure en el listado de medicamentos esenciales.

 

c) A fi n de estimular la lactancia materna no se cubrirán:

Las leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa

indicación médica, con evaluación de auditoría médica.

 

1.2. PMO  QUE CUBRE? programas de prevención de cánceres femeninos

 

Fundamentalmente prevención de cáncer de mama y cuello

uterino.

para el cáncer de mama:

Mamografía anual para benefi ciarias mayores de 49 años,

o bien, menores de 49 años con antecedentes de cáncer de

mama familiar o personal u otros factores de riesgo.

para el cáncer de cuello uterino:

La obligación de la cobertura es de un examen de Papanicolau

anual en toda mujer que haya iniciado relaciones

sexuales o mayores de 18 años. Si los resultados son

normales, la obligación de cobertura posterior será de un

examen cada dos años.

 

 

1.3. PMO odontología preventiva

 

Campos de prevención, fl uoración y campañas de educación

para la salud bucal.

1.4. programa salud sexual y procreación responsable

• Este programa pauta controles de salud para la detección

temprana de enfermedades de transmisión sexual, VIH/

SIDA y cáncer genital mamario.

• Suministra elementos y métodos anticonceptivos.

• Incluye las prácticas de ligadura de trompas de Falopio y

ligadura de conductos deferentes o vasectomía.

 

 

2. PMO atención secundaria

 

Los agentes del seguro de salud se encuentran obligados a

brindar exclusivamente las especialidades reconocidas por

la autoridad sanitaria nacional.

 

2.1. el listado de las mismas se encuentra

en el punto 2.1 del pmo

 

· Anatomía Patológica
· Anestesiología
· Cardiología
· Cirugía cardiovascular
· Cirugía de cabeza y cuello
· Cirugía general
· Cirugía infantil
· Cirugía plástica reparadora
· Cirugía de tórax
· Clínica médica
· Dermatología
· Diagnóstico por imágenes:
Radiología, tomografía
computada, resonancia
magnética y ecografía.
· Endocrinología
· Infectología
· Fisiatría (medicina física  y
rehabilitación)
· Gastroenterología
· Geriatría
· Ginecología
· Hematología
· Hemoterapia
· Medicina familiar y General
· Medicina nuclear: diagnóstico
y tratamiento
· Nefrología
· Neonatología
· Neumonología
· Neurología
· Nutrición
· Obstetricia
· Oftalmología
· Oncología
· Ortopedia y traumatología
· Otorrinolaringología
· Pediatría
· Psiquiatría
· Reumatología
· Terapia intensiva
· Urología

2.2. prestaciones que se brindan:

• Consulta en consultorio y en internación.

• Consulta en urgencia y emergencia en domicilio.

• Consulta programada en domicilio:

–Mayores de 65 años que no puedan movilizarse, con

coseguro.

–Todo otro grupo etario donde el paciente este imposibilitado

de desplazarse, a evaluar por la auditoría del agente

del seguro de salud.

 

2.3. se otorgan todas las prácticas diagnósticas,

terapéuticas, y estudios complementarios

ambulatorios detallados en el anexo ii del pmo

Debe considerarse el material descartable y los medios de

contraste como parte de la prestación que se realiza.

 

 

3. PMO QUE CUBRE EN  internación

• Modalidades: institucional, hospital de día o domiciliaria.

• Cobertura:

–Se otorgan sin límite de tiempo, a excepción de lo establecido

para Salud Mental.

–No se abonan coseguros.

4. PMO COBERTURA salud mental

Se contemplan actividades para la promoción de la salud

en general y la salud mental en particular.

 

4.1. se tiende a la prevención de comportamientos

que puedan generar trastornos y malestares psíquicos,

tales como depresión, suicidio, adicciones, violencias, a

través de actividades específi cas.

 

4.2. prestaciones

• Atención ambulatoria: 30 visitas por año, a razón de 4 visitas

mensuales.

• Modalidades:

–Entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagógica.

–Psicoterapia individual, grupal, de familia, de pareja.

–Psicodiagnóstico.

 

4.3. internación

• Modalidades: institucional y hospital de día.

• Cobertura: patologías agudas, a razón de 30 días por año.

 

5. PMO COBERTURA EN rehabilitación

• Cobertura: prácticas kinesiológicas y fonoaudiológicas.

• Ambulatoria: rehabilitación motriz, psicomotriz, readaptación

ortopédica y rehabilitación sensorial.

–Kinesioterapia: 25 sesiones por año.

–Fonoaudiología: 25 sesiones por año.

–Estimulación temprana.

 

 

 

6. PMO odontología

 

6.1. cobertura

Se detallan las prácticas incluidas en la cobertura que con

más frecuencia han sido consultadas por los benefi ciarios:

• Consulta de urgencia

• Radiografía dentales seriadas

• Radiografía panorámica

• Estudio cefalométrico

• Frenectomía

 

6.2. coseguros

• Niños de hasta 15 y mayores de 65 años abonan importe

correspondiente.

• Entre 16 y 64 años abonan importe correspondiente.

• La obra social determinará a quien deberá pagarse el

coseguro.

 

7. PMO QUE medicamentos CUBRE?

7.1. ambulatorio

40% de cobertura.

7.2. internados

100% de cobertura.

7.3. la obra social deberá cubrir al 100%

• En tratamiento de la insufi ciencia renal crónica: Eritropoyetina.

• En tratamientos oncológicos: medicamentos según protocolos

nacionales aprobados por la autoridad de aplicación.

7.4. medicación no oncológica de uso

en protocolos oncológicos

40% de cobertura, excepto el Ondasetrón para el tratamiento

de vómitos agudos inducidos por drogas altamente

emetizantes.

 

 

7.5. medicación comprendida en leyes de protección

de grupos vulnerables

• Ley 24.455 – SIDA y Drogadicción, 100% de cobertura

fi nanciada porla APE.

• Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social

301/1999:

–Cobertura de insulina 100%

–Antidiabéticos orales 70%

–Tirillas reactivas 400 anuales, excepto pacientes diabéticos

insulinodependientes lábiles incluidos en programas de

prevención secundaria, a los que se les duplicará la provisión

de tirillas para la medición de glucemia (autocontrol).

–Cobertura a cargo del agente del seguro de salud.

 

• Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social 791/1999:

–Para el tratamiento dela Miastenia Gravis: Mestinón 60 gr:

100% de cobertura a cargo del agente del seguro de salud.

7.6. los prestadores deberán recetar medicamentos

por su nombre genérico

Se aplicarán los mecanismos de reemplazo y precios de

referencia para establecer la cobertura a cargo de la obra

social.

 

8. otras coberturas

 

8.1. cuidado paliativo

Un equipo multidisciplinario brindará asistencia total a los

pacientes con expectativa de vida estimada no mayor a 6

meses.

• Objetivos: alivio del dolor, de los síntomas y abordaje psicosocial

del paciente.

• Cobertura: 100%.

 

8.2. hemodiálisis y diálisis peritoneal

continua ambulatoria

Cobertura: 100%. Requisito indispensable: los pacientes

deberán inscribirse en el INCUCAI dentro de los 30 días

de iniciado el tratamiento.

 

8.3. otoamplífonos

Cobertura: 100% a niños de hasta 15 años.

 

8.4. anteojos con lentes estándar

Cobertura: 100% a niños de hasta 15 años.

 

8.5. prótesis y ortesis

Cobertura:

• Prótesis e implantes de colocación interna permanente: 100%.

• Prótesis externas y ortesis: 50%.

• No se cubren prótesis miogénicas o bioeléctricas.

• La obra social cubrirá el menor precio de la cotización en

plaza.

• Las indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico.

• La obra social deberá proveer prótesis nacionales. Se

admitirán prótesis importadas cuando no exista similar

nacional con un porcentaje de cobertura a determinar por

la obra social.

 

8.6. traslados

Están incluidos en la prestación que se otorga.

 

9. coseguros

9.1. los beneficiarios sólo deben abonar

los coseguros detallados en el pmo

 

9.2. no abonan coseguros

• Mujer embarazada desde el diagnóstico hasta 30 días después

del parto, sólo en prestaciones inherentes al embarazo,

parto y puerperio.

• Complicaciones y enfermedades derivadas del embarazo,

parto y puerperio.

• Niños de hasta 1 año de edad.

• Pacientes oncológicos.

• Programas preventivos.

 

10. el pmo debe cumplir con el programa

nacional de garantía de la calidad de la

atención médica

 

 

ANEXO II. PMO QUE CUBRE catálogo de prestaciones

 

Los agentes del seguro de salud garantizarán a través de

sus prestadores la cobertura y acceso a todas las prestaciones

incluidas en este catálogo.

 

Las prácticas consideradas de alto costo necesarias para el

diagnóstico y tratamiento de patologías de baja incidencia

y alto impacto económico y social, han sido normatizadas

para asegurar el correcto uso de la tecnología y establecer

los alcances de su cobertura, evitando la inadecuada

utilización de dichas prácticas. El agente del seguro de

salud podrá ampliar los límites de cobertura de acuerdo a

necesidades individuales de sus benefi ciarios

.

• Mediante este catálogo de prácticas y procedimientos se

asegura la cobertura a los benefi ciarios por parte de los

agentes del seguro de salud.

 

• No es un listado indicativo de facturación prestacional.

 

• Las prácticas citadas podrán ser realizadas por la especialidad

correspondiente.

 

• Su función es brindar a los benefi ciarios un listado de

prestaciones que los agentes del seguro de salud se encuentran

obligados a brindar en las condiciones establecidas.

 

Estas prácticas estarán sujetas a una actualización

continua sobre la base de la evidencia disponible.

prácticas

 

1. PMO  QUE  PRACTICAS quirúrgicas CUBRE?

• Operaciones en el sistema nervioso

• Operaciones en el aparato de la visión

• Operaciones otorrinolaringológicas

• Operaciones en el sistema endócrino

• Operaciones en el tórax

• Operaciones en la mama

• Operaciones en el sistema cardiovascular

• Operaciones en el aparato digestivo y abdomen

• Operaciones en los vasos y ganglios linfáticos

• Operaciones en el aparato urinario y genital masculino

• Operaciones en el aparato genital femenino y operaciones

obstétricas

• Operaciones en el sistema músculo esquelético

• Operaciones en la piel y tejido celular subcutáneo

 

2. PMO QUE especialistas CUBRE?

• Alergia

• Anatomía patológica

• Anestesiología

• Cardiología

Ecografía y ecodoppler

• Endocrinología y nutrición

Gastroenterología

• Genética humana

• Ginecología y obstetricia

• Hemoterapia

• Rehabilitación médica

• Medicina nuclear

• Nefrología

• Neumonología

• Neurología

• O.. almología

• Otorrinolaringología

• Pediatría

• Salud Mental

• Radiología

• Radioscopia

• Aparato esquelético

• Aparato respiratorio, digestivo y cavidad abdominal

• Aparato urinario

• Aparato genital femenino y mamas

• Neurorradiología

• Angiocardiorradiología

• Tomografías, cineradiología, RX en quirófano y domicilio

• Tomografía axial computada

• Densitometría

• Resonancia magnética nuclear

• Terapia radiante

• Urología

• Tratamientos especiales

• Asistencia en consultorio, domicilio e internación

• Prestaciones sanatoriales y de enfermería

3. PMO bioquímicas

• Análisis clínicos

 

 

 

ANEXOII.  PMO QUE CUBRE  formulario terapéutico

Las características que reúne este formulario son las siguientes:

los principios activos incluidos atienden el 95%

de los problemas de salud que se presentan en la consulta

ambulatoria.

No se incluyen los medicamentos:

• Financiados a través del Fondo Solidario de Redistribución

por resoluciones dela Administraciónde Programas

Especiales y leyes de protección de grupos vulnerables.

• De venta libre.

• Específi cos para patologías oncológicas.

• Para la terapéutica de diabetes detallados en el Anexo I.

• Para la terapéutica dela Miastenia Gravisdetallados en el

Anexo I.

Los medicamentos de este listado tienen cobertura obligatoria

por las obras sociales al 40% del valor de referencia.

Los agentes del seguro de salud podrán ampliar la cobertura

e incluir otros medicamentos de acuerdo a las necesidades

de sus benefi ciarios y fi nanciamiento.

 

Anexo IV. precios de referencia

• Esta es la guía de valores referenciales a fi nanciar por los

agentes del seguro de salud y sus benefi ciarios.

• Se tomó esta unidad y se calculó el precio de referencia, y

el 40% del mismo, que es la mínima cobertura obligatoria

para los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

• Se eligieron las formas farmacéuticas, concentraciones,

unidades por envase y su ubicación en las distintas bandas

terapéuticas, de modo tal que se aseguren tratamientos

terapéuticamente equilibrados.

• De acuerdo al listado de monodrogas que fi gura en el

anexo III de la resolución 201/2002 MSAL (PMO) se agruparon

por principios activos, concentración, forma farmacéutica

y cantidad de unidades por envase. Se estableció el

precio por unidad farmacológica activa para cada especialidad

medicinal presente en el listado de precios de venta

al público.

 

COBERTURA PMO

Manual del Beneficiario

planes superadores

Los Planes Superadores son aquellos que ofrecen prestaciones

que amplían la cobertura del PMO y por las cuales

las obras sociales reciben un aporte adicional.

• Además de la obligación legal de satisfacer el PMO, las

obras sociales pueden contar con planes complementarios

que estén debidamente aprobados porla Superintendencia

de Servicios de Salud.

• El acceso a un Plan Superador al PMO es elección del benefi

ciario.

• Las obras sociales no pueden negar el derecho al ingreso

de un benefi ciario a un Plan Superador, tampoco establecer

carencias ni preexistencias en las prestaciones ofrecidas.

• En el caso de los adherentes se deberá fi rmar un contrato

con la obra social, quedando determinadas las prestaciones

añadidas y el pago adicional del plan elegido.

• El pago adicional que demande el Plan Superador puede

realizarse en forma voluntaria por parte del benefi ciario.

• El aumento del valor del plan debe estar previamente

autorizado porla Superintendenciade Servicios de Salud.

 

PMO Cobertura en discapacidad

La ley 24.901 instituye el Sistema de Prestaciones Básicas

en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las

Personas con Discapacidad. Las obras sociales tienen a su

cargo la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas

en la mencionada ley.

• Los benefi ciarios deben recibir las prestaciones que indiquen

los profesionales médicos que darán la orientación

para servicios y tratamientos específi cos.

• Los benefi ciarios deben acreditar su condición presentando

el Certifi cado de Discapacidad emitido por autoridad

competente.

• En caso de factores de riesgo en el recién nacido, deben

otorgarse prestaciones preventivas extremando controles y

exámenes complementarios.

• Las prestaciones que corresponden a la discapacidad acreditada

se brindan al 100%. Por tratarse de una cobertura

integral, excede a la establecida en el Programa Médico

Obligatorio (PMO).

• Los medicamentos que son inherentes a la patología específi

ca, se brindan al 100%.

• Las obras sociales deben otorgar las prestaciones que se requieran,

independientemente del apoyo fi nanciero que les

otorguela Administraciónde Programas Especiales (APE).

 

COBERTURA PMO

Manual del Beneficiario

prestación institucional

• Rehabilitación ambulatoria y en internación

• Centros de Estimulación Temprana

• Hospital de Día

• Centro de Día

• Centro Educativo Terapéutico

• Prestaciones Educativas

• Hogar

• Residencia

• Pequeño Hogar

prácticas

• Consultas médicas

• Fisioterapia

• Kinesiología

• Terapia Ocupacional

• Psicología

• Fonoaudiología

• Psicopedagogía

• Odontología

• Otros tipos de atención reconocidas por autoridad competente

otras prestaciones

• Apoyo a la integración escolar

• Formación laboral y/o rehabilitación profesional

• Transporte

• Cobertura al 100%:

–Apoyos técnicos

–Prótesis y ortesis

–Audífonos

La documentación a presentar enla Superintendencia

tiene que estar elaborada según la normativa vigente.

Consulte los requisitos en su obra social.

 

 

CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y PROMOCIÓN

DELA PERSONA CONDISCAPACIDAD

Si reside en Capital Federal y Provincia de Bs. As.:

• Ramsay 2250 o Dragones 2201 – (C1428BAJ) C.A.B.A.

011- 4783-9527

011- 4783-8144 / 9077 / 4354 – Interno: 36 o 52

e-mail: juntaevaluadora@snr.gov.ar

DISCAPACIDADES VISCERALES:

• Hospital General de Agudos J. A. Penna

Pedro Chutro3380 C.A.B.A. – (011) 4912-1085

• Hospital General de Agudos P. Piñero

Varela1301 C.A.B.A. – (011) 4631-8100 / 0526

DISCAPACIDADES MENTALES:

• Hospital de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear

Warnes2630 C.A.B.A. – (011) 4521-0273 / 0090 / 0983

DISCAPACIDADES VISUALES:

• Hospital de Oftalmología Santa Lucía

San Juan2021 C.A.B.A. – (011) 4127-3100 / 4941-5555

DISCAPACIDADES MOTORAS Y SENSORIALES:

• Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca

Segurola1949 C.A.B.A. – (011) 4630-4700 / 4800

DISCAPACIDADES MOTORAS:

• Instituto de Rehabilitación Psicofísica (IREP)

Echeverría955 C.A.B.A. – (011) 4781-6071 / 6072 / 6073 / 6074

SI RESIDE EN EL INTERIOR DEL PAÍS:

Visite la página web www.snr.gov.ar, en la sección «Información para el

interior del país» donde constan las direcciones de todos los organismos

nacionales y provinciales donde se puede tramitar el certificado, o comuníquese

telefónicamente.

 

MEDICAMENTOS PMO

Manual del Beneficiario

prescripción de medicamentos

por nombre genérico

Los genéricos son los principios activos que constituyen

un medicamento y la parte responsable de la acción terapéutica

que cura una enfermedad o atenúa sus síntomas.

La prescripción por nombre genérico permite a los benefi –

ciarios ejercer el derecho a elegir entre las diferentes marcas

comerciales existentes, asesorado por el profesional

farmacéutico, responsable de la sustitución. El profesional

médico debe recetar los medicamentos por su nombre genérico

y el benefi ciario debe presentar en la farmacia sólo

dicha receta, no se requiere documentación adicional para

avalar el descuento correspondiente.

cobertura de medicamentos al 70% para

enfermedades crónicas más frecuentes

En el año 2004 la cobertura de medicamentos para patologías

crónicas más frecuentes (prevalentes) aumentó de un

40% a un 70%.24

Se amplió así la cobertura sobre el precio de referencia de

aquellos medicamentos destinados a las enfermedades de

curso crónico y gran impacto sanitario, que requieren de

modo permanente y/o recurrente del uso de fármacos.

cobertura de medicamentos

Para acceder a un listado actualizado de medicamentos

al 70% consulte nuestro sitio web.

24Resoluciones 310/2004, 758/2004 y 82/2005 MSAL.

54 Superintendencia de Servicios de Salud

• Las obras sociales deben brindar esta cobertura, para lo

cual requieren datos fi liatorios y relacionados con el estado

de salud de sus benefi ciarios.

• Los enfermos crónicos pueden cumplir con los tratamientos

indicados por su médico, contribuyendo así al logro de

una mejor calidad de vida de los benefi ciarios.

• Las obras sociales nacionales pueden identifi car a los benefi

ciarios con enfermedades crónicas, e implementar los

correspondientes programas de control y seguimiento.

ENFERMEDADES CRÓNICAS MÁS FRECUENTES

ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES Y TRATAMIENTOS

DE PREVENCIÓN PRIMARIA O SECUNDARIA

• hipertensión arterial esencial

• hipertensión arterial secundaria

• insuficiencia cardíaca

• arritmias

• terapéutica antiagregante

• prevención primaria de la cardiopatía isquémica

ENFERMEDADES RESPIRATORIAS

• asma bronquial

• fibrosis pulmonar

ENFERMEDADES NEUROLÓGICAS

• enfermedad de Parkinson

• epilepsia

ENFERMEDADES INFLAMATORIAS CRÓNICAS Y ENFERMEDADES REUMÁTICAS

• gota crónica

• colitis ulcerosa

ENFERMEDADES OFTALMOLÓGICAS

• glaucoma

• hipertensión ocular

ENFERMEDADES ENDOCRINAS

• hipertiroidismo

• hipotiroidismo

• dislipemia

MEDICAMENTOS

Manual del Beneficiario 55

cobertura de medicamentos al 100%

Las obras sociales tienen la obligación de brindar a sus

benefi ciarios la cobertura al 100% en los siguientes medicamentos:

• Eritropoyetina destinada al tratamiento de la insufi ciencia

renal crónica.

• Dapsona destinada al tratamiento de lepra en cualquiera

de sus formas clínicas.

• Medicamentos para uso oncológico según protocolos oncológicos

aprobados por la autoridad de aplicación.

• Medicación destinada a la prevención y tratamiento de los

vómitos inducidos por quimioterapia.

• Medicación analgésica destinada al manejo del dolor de

pacientes oncológicos.

• Drogas para el tratamiento de la tuberculosis.

• Cobertura de insulina (diabetes).

• Piridostigmina (comprimidos por 60 mg.), destinado al

tratamiento de la miastenia gravis y en la dosis diaria necesaria

para cada caso.

• Anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre y

anticonceptivos orales según normativa vigente.

• Condones con o sin espermicidas, diafragmas y

espermicidas.

• Medicamentos específi cos para tratamientos en

discapacidad.

 

PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO

BENEFICIARIOS EL PROGRAMA

Si bien es sabido que el regimen de obras sociales constituye una respuesta adecuada a la necesidad de financiar, mediante el sistema de seguridad social, la prestacion de servicios medico-asistenciales destinados a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios.

Hay que tener presente que las obras sociales en nuestro pais provienen de dos origenes: el publico y el privado aunque la mayoria fueron creadas y administradas por asociaciones profesionales de trabajadores. Dichas asociaciones financiaron las mismas obras sociales creadas por ellas mediante aportes de sus afiliados, de los trabajadores beneficiarios y contribuciones de los empleadores comprendidos en los respectivos convenios, (este ultimo aspecto tuvo modificaciones).

En general los aportes obreros se concretaban en los convenios colectivos al amparo de lo establecido en el articulo 8o de la ley 14.2502. Despues se dicto la ley 18.6103 de gobras socialesh que establecio gaportes y contribuciones minimos obligatoriosh estableciendo el destino de sus recursos a las prestaciones medico-asistenciales minimas (Articulo 2o) con

relacion a gtoda persona que se encuentre en relacion de dependencia (Articulo 6o) y posteriormente se sanciona la ley 21.216 incrementando esos aportes. De esa forma el Articulo 1o de la ley 18.610 decia: gLas obras sociales dela Administracion Centraldel Estado, organismos descentralizados, empresas del Estado, paraestatales, de administracion mixta y de las asociaciones profesionales de trabajadores con personeria gremial, cualquiera fuera su naturaleza, organizacion juridica o denominacion, quedaran comprendidas en las disposiciones de la presente ley.

El Articulo 2o establecia que: gLas entidades a que se refiere el articulo anterior deberan destinar sus recursos, en forma prioritaria, para las prestaciones medico-asistenciales minimas, sin perjuicio de mantener los servicios existentes, conforme a la reglamentacion que se dicte. Tendra derecho al goce de todas las prestaciones el personal en relacion de dependencia de la actividad respectiva y su correspondiente grupo familiar primario

Posteriormente, la ley 22.269 en su articulo 9o establecia:.h…los entes de obra social deberan garantizar a todos sus beneficiarios el otorgamiento de prestaciones medico-asistenciales basicash, las cuales seran definidas por la autoridad de aplicacion conforme a las prioridades que fijela Secretariade Estado de Salud Publica dela Nacion.

Posteriormente, la nueva ley de obras sociales 23.660 4 deroga las leyes 18.610 y 22.269. Pero en su articulo 4o la ley 23.660 ya disponia que: «Las obras sociales cualquiera sea su naturaleza y forma de administracion presentaran anualmente, en lo referente a su responsabilidad como agentes del seguro, la siguiente documentacion antela Administracion Nacionaldel Seguro de Salud (ANSAL):

a) Programa de prestaciones medico-asistenciales para sus beneficiarios, . . .»

Asimismo, la sancion de la ley 23.661 Sistema Nacional de Seguro de Salud 5 formo parte del intento por la concrecion de algunos criterios de distribucion mas equitativa para el funcionamiento del sistema de servicios de salud en general y constituyo un progreso significativo como consecuencia de la incorporacion progresiva al seguro de un tercio de la poblacion argentina.

De esa forma la ley 23.661 mantuvo en el inciso a) del articulo 18 similar obligacion respecto del programa de prestaciones medico-asistenciales procurando la efectiva integracion en las acciones de las pertinentes autoridades sanitarias.

2 Adla,XIII-A,195

3 Nota al P.E. acompanando el Proyecto.

Ley 18.610 Obras Sociales. Financiamiento y funcionamiento. Creacion del Instituto Nacional de Obras Sociales. Creacion del Registro Nacional de Obras Sociales. Multa. (Adla,XXXI-B,1275)

Sancion: 23/02/1970

B:O: 05/03/1970

4 Adla XLIX-A, Pag. 50

5 Adla, XLIX-A, Pag.57

5 Adla, LV-E, Pag.5934

Av. Rivadavia 1864 (1033) Buenos Aires, Argentina . Tel/Fax: (+5411) 4954-1093 . e-mail: esociales.dip@hcdn.gov.ar

6

PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO

BENEFICIARIOS EL PROGRAMA

LEY 23660

Obras sociales: regimen.

Sustituyense el articulo 5 de la ley 19772, el articulo 4 de la ley 18299, el articulo 5 de la ley 19032, modificada por sus similares 19465, 21545, 22245 y 22954, los articulos 5 y 7 de la ley 19518; deroganse las leyes 18610, 22269, decretos y toda otra disposicion que se oponga a lo regulado por la presente ley.

Sancion: 29/12/88

Promulgacion: 05/01/89

B.O.: 20/01/89

LEY 23.661

Sistema Nacional del Seguro de Salud: creacion.

Ambito de aplicacion; beneficiarios; administracion del seguro; agentes del seguro; financiacion; prestaciones del seguro; jurisdiccion; infracciones y penalidades; adhesion y participacion de las provincias; disposiciones transitorias.

Sancion: 29/12/88

Promulgacion: 05/01/89

B.O.: 20/01/89

LEY 24.754

Se establece que las empresas o entidades que prestan servicios de medicina prepaga, deberan cubrir, como minimo, en sus planes de cobertura medico asistencial las mismas prestaciones obligatorias dispuestas por las obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23.660 (obras sociales), 23.661 (seguro de salud) y 24.455 (cobertura medico asistencial para enfermos de SIDA y drogadependientes), y sus respectivas reglamentaciones.

Sancion: 28/11/1996

Promulgacion: 23/12/96

B.O.: 02/01/1997 FE DE ERRATAS: B.O.: 01/04/97

RESOLUCION 2584/01 INAES (6/12/2001) B.O.: 11/12/2001

Se declara que en conformidad con lo establecido por los articulos 16 y 17 de la ley 23.661, las asociaciones mutuales pueden ser Agentes del Seguro Nacional de Salud, encontrandose en tal caso obligadas a dar las prestaciones del Programa Medico Obligatorio.

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PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO

BENEFICIARIOS EL PROGRAMA

DECRETO 806/2004 (23/06/2004) B.O:25/06/2004.

Reglamentacion del Anexo dela Ley24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido porla Ley25.865 Monotributo. Pequenos Contribuyentes Eventuales. Sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economia Social. Regimen especial de los recursos de la seguridad social para pequenos contribuyentes. Asociados a Cooperativas de Trabajo. Disposiciones generales y transitorias. Vigencia

(…)

ANEXO I

ACCESO PROGRESIVO ALA COBERTURA DESALUD

gEl titular y su grupo familiar, si estuviera inscrito, tendra la cobertura prevista en el Programa Medico Obligatorio de Emergencia (PMOE) aprobado por Resolucion N‹ 201 de fecha 9 de abril 2002 del Ministerio de Salud prorrogada por el Decreto N‹ 1210 de fecha 10 de diciembre 2003, la que en lo sucesivo la modifique o reemplace. dividida por niveles, conforme se detalla a continuacionh:

(…)

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PMO – CREACION.

En cumplimiento del Decreto 492/95, el Ministerio de Salud y Accion Social aprobo a traves dela Secretariade Politicas de Salud y Regulacion Sanitaria el programa de prestaciones medico-asistenciales bajo la denominacion de Programa Medico Obligatorio .PMO-como un listado de las prestaciones que obligatoriamente deben brindar las obras sociales nacionales.

En el mismo sentido, por el citado decreto se creo en el ambito dela Secretariade Politicas de Salud y Regulacion Sanitaria, una Comision tecnica del PMO con el objetivo de formular dicho programa y dictar las normas reglamentarias necesarias para su ejecucion.

El PMO entro en vigencia a partir de la publicacion dela Resolucion(MS) N‹ 247del ano 1996 y posteriormente se fueron dictando sucesivas modificaciones.

DECRETO 492/95 (22/09/95) B.O.: 26/09/95

Programa medico obligatorio. Se crea el mismo en el ambito dela Secretariade Politicas de Salud y Regulacion Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud y Accion Social yla Comision Tecnicade dicho programa. Se sustituyen los articulos 3, 10 y 14 del decreto 292/95 y el articulo 24 del Anexo II del Decreto 576/93. Se deroga el Decreto 282/95. Se disuelve y se declara en estado de liquidacion al Instituto de Servicios Sociales Bancarios. Se dispone la transformacion y disolucion de los Institutos de Servicios Sociales que se detallan en la presente. El cronograma de aportes patronales figura como anexos I y II y se publican.

DECRETO 263/96 (20/03/96) B.O.: 26/03/96

Deroga el articulo 11 del Decreto 492/95.

DECRETO 359/96 (01/04/96) B.O.: 16/04/96

Se prorroga hasta el 31/12/96 el plazo establecido en el articulo 10 del Decreto 492/95 para los Institutos de Servicios Sociales, cuya transformacion en obras sociales, no se hubiere concretado hasta el presente.

DECRETO 1359/98 (24/11/98) B.O.: 27/11/98

Se sustituye el articulo 3 del decreto 492/95.

DECRETO 60/99 (29/01/99) B.O.: 01/02/99.

Se suspende la vigencia del decreto 1359/98.

Decreto 1867/2002 (18/09/2002) B.O.: 19/09/2002.

Modificacion del decreto 1400/01.

Se deroga el articulo 3 del decreto 492/2002.

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PMO . ANTECEDENTES.

RESOLUCION 247/96 MS (17/05/969) B.O.: 29/05/96 Avs Ofs

Aclaracion: B.O.: 21/06/96 Avs. Ofs.

Aprueba el mismo (P.M.O) para los agentes del Seguro de Salud comprendidos en el articulo 1 de la ley 23660 que como Anexo I pasa a formar parte de la presente Resolucion y se publica . Regimen de asistencia obligatoria para todas las obras sociales comprendidas en el Sistema cobertura Plan Materno Infantil; programa de enfermedades oncologicas; odontologia: y otras especialidades medicas. (Publicada en Avisos Oficiales)

RESOLUCION 356/97 MSyAS (05/06/97) B.O.: 23/06/97 Avs. Ofs.

Se aprueba la norma complementaria aclaratoria de las disposiciones contenidas enla Resolucion.247/96 MSyAS que como Anexo I forma parte de la presente y se publica.

RESOLUCION 157/98 (13/03/98) MSyAS B.O 24/03/98 Avs. Ofs.

Se aprueba la norma aclaratoria de las disposiciones contenidas enla Resolucion247/96 MSAS, que como Anexo I se publica.

RESOLUCION 542/99 (26/07/99) MSyAS B.O 02/08/99.

Se aprueba la norma complementaria aclaratoria de las disposiciones contenidas enla Resolucion247/96 MSyAS, en relacion con la inclusion de la insulina entre los medicamentos que deben ser provistos en el marco del citado plan, que como Anexo I forma parte de la presente y se publica.

RESOLUCION 791/99 MSyAS (06/10/99) B.O.: 15/10/99

Se incluye el producto Mestinon 60 MGS (Piridostigmina), droga para el tratamiento dela Miastenia Gravis, en el listado de medicamentos que deben ser provistos por los agentes de salud en cumplimiento del programa mencionado, obrante en el punto 2.1.5 del Anexo I dela Resolucion247/96 MSyAS.

RESOLUCION 1/2001 (07/01/2001) MS B.O 10/01/2001.

Modifica Resolucion 939/2000 MS. Se derogala Resolucion247/96 MSyAS.

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PMO-MODIFICACION INTEGRAL DEL PROGRAMA

En los considerandos dela Resolucion939/2000 se expresa que si bien el PMO aprobado por Resolucion 247/96 MSyAS establecio el conjunto de prestaciones a que tiene derecho todo beneficiario dela Seguridad Social, uniformando el criterio prestacional, la experiencia recogida desde el inicio permitio advertir la necesidad de realizar correcciones y ajustar su contenido senalando prioridades claras de prevencion y uso racional de los recursos.

Por lo que resulto necesario redefinir el modelo asistencial, detallar las acciones de prevencion, precisar el menu de las prestaciones incluidas y reformular el regimen de coseguros.

Se puntualiza que debido al caracter dinamico del conocimiento cientifico debe quedar garantizado el mecanismo de actualizacion del PMO, estableciendo una metodologia de analisis para la incorporacion de tecnologias.

Y dado que las dificultades financieras son un dilema mundial, la solucion podria plantearse en los terminos de la prevencion del rigor cientifico sustentable de las practicas a financiar y el Modelo de Atencion.

Al implementar este Modelo se busca desarrollar una tarea asistencial eficiente uniendo a la clasica actitud medica-asistencial, un accionar preventivo y lograr un mejor aprovechamiento del recurso disponible.

Este cambio gradual de Modelo requiere por ejemplo, la incorporacion a este Programa de

gLas Guias de Orientacion para el Diagnostico y Tratamiento de los motivos de Consulta prevalentes enla Atencion Primariah de la salud como forma de Orientacion para la asistencia

Se incluyen los Programas de Prevencion para el Cancer de Mama y de Cuello de Utero, el Plan Materno Infantil y el Examen dela Persona Sanapor Sexo y Decada de vida.

Se ve la necesidad de definir las practicas incluidas en el PMO en un Catalogo de prestaciones a brindar por los Agentes de Seguro. El mismo es la resultante del analisis del tradicional NOMENCLADOR nacional (derogado) pero orientador aun hoy en la administracion del sistema.

Asimismo se conforma una Comision Asesora para valorar la evidencia que respalde la incorporacion o eliminacion de una determinada tecnologia del Programa.

Siendo el objetivo principal la racional utilizacion de los recursos, hay que jerarquizar las modalidades asistenciales que consideren al ser humano en su dimension individual y familiar. Respetando a los enfermos terminales, promover programas que contemplen el derecho a una muerte digna.

Es necesario reformular el capitulo de Atencion Odontologica y especificar rubros no abordados por el PMO hasta el momento como: Optica, Audiologia, Foniatria y Psicopedagogia.

Esta reforma del PMO ha sido encarada de un modo participativo guiada por una linea politica definida:

.privilegiar la prevencion

.generalizar la estrategia de Atencion Primaria

.profundizar el criterio de equidad

Y en razon de haber transcurrido el plazo estipulado por el articulo 2do. dela Resolucion939/2000 por el cual los Agentes del Seguro disponen de un plazo de hasta 60 dias para incorporar en sus contratos e implementar las modificaciones prestacionales dispuestas en la presente se derogo expresamentela Resolucion247/96 del Ex Ministerio de Salud y Accion Social y se aprueban nuevas modificaciones mediantela Resolucion1/2001MS.

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PMO-MODIFICACION INTEGRAL DEL PROGRAMA

RESOLUCION 939/2000 MS (24/10/2000) B.O.: 07/11/2000 Suplemento

Se aprueba el Programa Medico Obligatorio para los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el Articulo 1o de la ley 23.660, el Catalogo de Prestaciones de dicho programa y las Guias de Orientacion para el Diagnostico y Tratamiento de los Motivos de Consulta Prevalentes enla Atencion Primariadela Salud.. Creaciondela Comision Asesoraparala Evaluaciony Actualizacion del Programa Medico Obligatorio.(3 Anexos).

RESOLUCION 1/2001 MS (08/01/2001) B.O.. 10/01/2001

Se aprueban las modificaciones del Anexo I y II dela Resolucion939/00 MSyAS

Se incorpora al Anexo III dela Resolucion939/00 gGuias de Orientacion para el Diagnostico y Tratamiento de los Motivos de Consulta Prevalentes enla Atencion Primariadela Saludhla Guiacorrespondiente a Obesidad que como Anexo III forma parte de la presente Resolucion. Derogacion dela Resolucion247/96 MSyAS

RESOLUCION 45/2001 MS (15/01/2001) B.O.: 18/01/2001

Se modificala Resolucion1/2001 MS, con el fin de modificar errores en su confeccion.

RESOLUCION 1991/2005 MSyA (28/12/05) B.O.: 5/1/06 (publicado nuevamente 6/1/2006)

Apruebanse como parte integrante del Programa Medico Obligatorio las previsiones dela Resolucion No201/2002. Se derogan las Resoluciones 939/00MS, 1/01-MS y 45/01-MS.

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EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL

DECRETO 486/2002 (12/03/2002) B.O.: 13/03/2002

Se declara la misma hasta el 31/12/2002, a efectos de garantizar a la poblacion argentina el acceso a los bienes y servicios basicos para la conservacion de la salud. Se faculta al Ministerio de Salud para instrumentar las politicas respectivas como para dictar las normas aclaratorias y complementarias para la ejecucion del presente.

(…)

CAPITULO IV: SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

TITULO I

GARANTIA DE LAS PRESTACIONES BASICAS ESENCIALES

Art. 18. . Facultase al MINISTERIO DE SALUD para definir, dentro de los TREINTA (30) dias de la vigencia del presente, en el marco del Programa Medico Obligatorio (PMO) aprobado por Resolucion del citado Ministerio No 939 del 24 de octubre de 2000 y sus modificatorias, las prestaciones basicas esenciales a las que comprende la emergencia sanitaria. A esos fines se consideraran prestaciones basicas esenciales las necesarias e imprescindibles para la preservacion de la vida y la atencion de las enfermedades, las que deben garantizar como prioridad el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, mientras subsista la situacion de emergencia.

Art. 19. . Las respectivas autoridades dela SUPERINTENDENCIA DESERVICIOS DE SALUD y del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, quedan facultadas para programar en forma independiente, el orden de prioridades de la cobertura de aquellas prestaciones no alcanzadas por la definicion a que se refiere el articulo precedente, conforme evolucione la situacion de emergencia.

Art. 20. . La incorporacion de nuevos medicamentos, procedimientos terapeuticos y tecnologias medicas a cargo del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD queda sujeta a la autorizacion por Resolucion Conjunta dela SUPERINTENDENCIA DESERVICIOS DE SALUD y dela ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), de conformidad con lo que determine la normativa que dicte, en el plazo de TREINTA (30) dias, el MINISTERIO DE SALUD.

(…)

DECRETO 2724/02: 31/12/2002 B.O: 09/01/2003

Se prorroga hasta el 10/12/2003la Emergencia SanitariaNacional. Se prorroga hasta la misma fecha las Resoluciones 201/2002 MS por la que se aprobo el Programa Medico Obligatorio de Emergencia (PMOE), 326/2002 MS por la que se establecio en forma obligatoria la prescripcion y dispensa por nombre generico de los medicamentos yla Resolucion798/2002 MS por la que se suspendio la vigencia dela Resolucion488/2002 MS, asi como toda otra norma reglamentaria o aclaratoria del Decreto 486/2002.

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EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL

DECRETO 1210/2003 (10/12/2003) B.O 15/12/2003

Se prorroga hasta el 31/12/2004 la Emergencia SanitariaNacional con excepcion de los articulos 8 y 9 del Decreto 486/2002 y se prorroga por 180 dias el Programa Medico Obligatorio de Emergencia aprobado por Resolucion 201/2002 MS

(…)

Art. 5‹ . Prorrogase por el termino de CIENTO OCHENTA (180) dias el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA.

Art. 6‹ . Instruyese ala SUPERINTENDENCIA DESERVICIOS DE SALUD para que dentro del plazo de CIENTO SETENTA (170) dias eleve al MINISTERIO DE SALUD la propuesta de un PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO, que observe los mecanismos de discusion y consenso fijados porla Resolucion N‹ 939 del 24 de octubre de 2000 del MINISTERIO DE SALUD.

(…)

RESOLUCION 64/2004 (30/01/2004) B.O.: 06/02/2004 Avs. Ofs.

Se crea una Comision Tecnica para el analisis y la eventual modificacion del Programa Medico Obligatorio que debera elaborar, para el dia 15/03/2004, un borrador de propuesta para su analisis en los terminos del articulo 6 del decreto 1210/2003.

DECRETO 756/2004 (17/6/2004) B.O.: 28/6/2004

Emergencia Sanitaria Nacional: transferencia de bienes de capital de uso sanitario.

(…)

Art. 3o . Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2004 el plazo otorgado ala Comision Asesoracreada por el articulo 4o del Decreto No 1210 de fecha 10 de diciembre de 2003, para que eleve al MINISTERIO DE SALUD el informe que contemple la situacion de endeudamiento sectorial publico y privado, con enfasis en el ambito prestacional, y las alternativas para la regularizacion de las acreencias de los prestadores del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, a excepcion del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Art. 4o . Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2004 el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA.

Art. 5o . Instruyese ala SUPERINTENDENCIA DESERVICIOS DE SALUD para que al 1o de diciembre de 2004 eleve al MINISTERIO DE SALUD la propuesta de un PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO, que observe los mecanismos de discusion y consenso fijados porla Resoluciondel MINISTERIO DE SALUD No 939 del 24 de octubre de 2000 y sus modificatorias.

(…)

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PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA

RESOLUCION 201/2002 MS (09/04/02) B.O.: 19/04/2002

Se aprueba el Programa Medico Obligatorio de Emergencia (PMOE) integrado por el conjunto de prestaciones basicas esenciales garantizadas por los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el articulo 1o de la ley 23.660.

RESOLUCION 310/2004 MS (07/04/04) B.O.: 15/04/2004 (Suplemento)

Modificacion dela Resolucion201/2002, mediante la cual se aprobo el Programa Medico Obligatorio de Emergencia (PMOE) integrado por el conjunto de prestaciones basicas esenciales garantizadas por los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el Articulo 1‹ dela Ley N‹ 23.660

RESOLUCION 758/04 M.S (26/07/2004) B.O: 03/08/2004.

Modificase las Res 201/02 MS y 310/04 MS en relacion con las altas o bajas, tanto de principios activos como de precios, en las coberturas de medicamentos para los beneficiarios del Programa Medico Obligatorio de Emergencia.

RESOLUCION 82/2005 M.S.A (26/1/2005) B.O: 31/01/2005

Excluyese de los Anexos III y IV dela Resolucion201/2002-MS al principio activo Rofecoxib, en todas sus modalidades y presentaciones Sustituyense los Articulos 4

8o dela Resolucion758/2004-MS.

RESOLUCION 752/2005 M.S.A (4/7/2005) B:O: 08/07/2005

Programa Medico Obligatorio. Actualizacion. Incorporanse principios activos, formas farmaceuticas y presentaciones ala Resolucion201/2002, modificada por las Resoluciones 310/2004 y 758/2004.

RESOLUCION 1747/2005 MSA (2/12/2005) B.O: 07/12/2005

Modificasela Resolucion201/2002, mediante la cual se aprobo el Programa Medico Obligatorio Emergencia.

RESOLUCION 468/2005 SSS (20/7/2005) B.O: 22/07/2005.

Profesionales farmaceuticos Inscripcion de profesionales farmaceuticos prestadores en el Registro dela Superintendenciade Servicios de Salud. Requisitos. Apruebanse las Guias de Informacion Adicional parala Recetay la de Contratos de prestaciones farmaceuticas.

(…)

gArt. 2o . Dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias, los establecimientos farmaceuticos que suscriban contratos de prestacion de servicios farmaceuticos con los Agentes del Seguro de Salud, deberan estar inscriptos en el Registro de Prestadores de este Organismo.

Art. 3o . Dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias, las redes de prestadores que suscriban contratos de prestacion de servicios farmaceuticos con los Agentes del Seguro de Salud, deberan estar inscriptos en el Registro de Prestadores de este Organismo.h

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PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA

RESOLUCION 163/2002 SSS (07/05/02) B.O.: 13/05/02

Se establece que los descuentos en medicamentos en la modalidad ambulatoria solo seran reconocidos y aplicados por los agentes del seguro de salud cuando las recetas se emitan por nombre generico del principio activo en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el decreto 486/2002

RESOLUCION 326/2002 MS (03/06/2002) B.O 07/06/2002.

Se establece que toda receta y/o prescripcion medica u odontologica debe efectuarse expresando el nombre generico del medicamento en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por decreto 486/2002.

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16

PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA

RESOLUCION 674/2003 SSS (08/09/2003) B.O 23/09/2003.

Altas, bajas y modificaciones en las prestaciones garantizadas en los anexos II, III Y IV del Programa Medico obligatorio. Se deroga el articulo 4 dela Resolucion454/2002 SSS y el Anexo I alli dispuesto.

RESOLUCION 757/2004 SSS.(05/10/2004) B.O: 25/10/2004

Propuestas de incorporacion de practicas, programas y/o medicamentos al Programa Medico Obligatorio. Evaluaciones efectuadas hasta el momento y con dictamen favorable.

RESOLUCION 1991/2005 MSyA (28/12/05) B.O.: 6/1/06 (publicado nuevamente 6/1/2006)

Apruebanse como parte integrante del Programa Medico Obligatorio las previsiones dela Resolucion No201/2002. Incorporese en el Anexo II dela Resolucion No201/02-MS, las prestaciones y modalidades establecidas en el Anexo I de la presente. Incorporese en el Anexo IV dela Resolucion No201/02-MS, los productos medicinales y modalidades establecidas en el Anexo II de la presente. El PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO a que refiere la presente resolucion comenzara a regir a partir del 1o de enero de 2006. Se somete a consideracion del CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE SALUD previsto en el articulo 5o del Decreto 2724/02, la propuesta dela SUPERINTENDENCIA DESERVICIOS DE SALUD de un nuevo modelo de Atencion Sanitaria a incorporar en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO. Para ello, contara con un plazo maximo de NOVENTA (90) dias. Se derogan las Resoluciones 939/00MS, 1/01-MS y 45/01-MS.

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INCORPORACION DE PRESTACIONES AL PMO

LEY 24.455

Incorporacion a las prestaciones obligatorias de las obras sociales de cobertura medica, asistencia psicologica y farmacologica a los enfermos del sindrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y drogodependientes.

Todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del sistema nacional incluidas en la ley 23660 (obras sociales), recipendiarias del fondo de redistribucion de la ley 23.661 (Sistema Nacional de Salud), deberan incorporar como prestaciones obligatorias la cobertura mencionada. los tratamientos de desintoxicacion y rehabilitacion mencionados en los articulos 16, 17, 18 y 19 de la ley 23.737 (estupefacientes)

Sancion: 08/02/1995

Promulgacion: 305/95 01/03/95

B.O.: 08/03/1995

DECRETO 580/95 (12/10/95) B.O.: 18/10/95.

Se reglamenta la ley 24.455 conforme al anexo I que forma parte integrante del presente.

RESOLUCION 362/97 MSAS y 154/97 SPPDLN (11/06/97) B.O.: 23/7/1997

Se aprueba el Programa Terapeutico Basico para el tratamiento dela Drogadiccion. Elmismo debera ser cumplimentado por todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional de Seguro de Salud incluidas en la ley 23.660 y las empresas o entidades prestadoras de servicios de medicina prepaga

RESOLUCION 625/97 MSAS (19/09/97) B.O.: 25/09/97.

Se aprueban los programas de cobertura HIV/SIDA y de prevencion del SIDA, previstos en la ley 24.455 y su decreto reglamentario 580/95, que como anexos I y II forman parte integrante de la presente. Los mismos deberan ser cumplimentado por todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional de Seguro de Salud incluidas en la ley 23.660, recipiendarias del Fondo de Redistribucion de la ley 23.661 y las empresas o entidades prestadoras de servicios de medicina prepaga

RESOLUCION 528/96 MSyAS (27/11/96) B.O.: 04/12/96 Avs. Ofs.

Se incorpora al PMO la obligatoriedad por parte de las obras sociales de participar en los programas de prevencion del SIDA. Asimismo se aprueba la incorporacion al mencionado programa la dialisis peritoneal continua ambulatoria (DPCA) de conformidad con lo detallado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente y se publica.

RESOLUCION 62/97 MSyAS(13/02/97) B.O.: 21/02/97

Se sustituye el Anexo I dela Resolucion528/96 MSyAS por el que se adjunta a la presente y se publica. (La presente Resolucion fue publicada en avisos oficiales)

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18

INCORPORACION DE PRESTACIONES AL PMO

LEY 24.788

Ley nacional de lucha contra el alcoholismo.

Queda prohibido en todo el territorio nacional, el expendio de todo tipo de bebidas alcoholicas a menores de dieciocho anos de edad. Se declara de interes nacional la lucha contra el consumo excesivo de alcohol. Creacion del Programa Nacional de Prevencion y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol. Reconocimiento para el tratamiento de enfermos alcoholicos por parte de las obras sociales incluidas en la ley 23.660, recipendiarias del fondo de redistribucion de la ley 23.661 (Seguro Nacional de Salud) y las entidades de medicina prepaga.

Sancion: 05/03/1997

Promulgacion: 31/03/97

B.O.: 3/04/1997

RESOLUCION 301/99 MSAS (16/4/1999) B.O.: 3/5/1999

Programa Nacional de Diabetes, PRONADIA

Se aprueba el mismo y las normas de provision de medicamentos e insumos, que pasa a integrar las prestaciones del PMO.

RESOLUCION 1135/00 MS (7/12/2000) B.O. 18/12/2000

Se modifica el articulo 2 dela Resolucion301/99 MSAS

RESOLUCION 542/99 (26/07/99) MSyAS B.O 02/08/99.

Se aprueba la norma complementaria aclaratoria de las disposiciones contenidas enla Resolucion247/96 MSyAS, en relacion con la inclusion de la insulina entre los medicamentos que deben ser provistos en el marco del Programa Medico Obligatorio.

RESOLUCION 791/99 MSyAS (06/10/99) B.O.: 15/10/99

Se incluye el producto Mestinon 60 MGS (Piridostigmina), droga para el tratamiento dela Miastenia Gravis, en el listado de medicamentos que deben ser provistos por los agentes de salud en cumplimiento del programa mencionado, obrante en el punto 2.1.5 del Anexo I dela Resolucion247/96 MSyAS.

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19

INCORPORACION DE PRESTACIONES AL PMO

LEY 25.415

Creacion programa nacional de deteccion temprana y atencion dela Hipoacusia.

Se crea el mismo en el ambito del Ministerio de Salud, y que tendra por objeto que todo nino recien nacido tenga derecho a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesitare. Obligatoriedad de la realizacion de los estudios que establezcan las normas emanadas por autoridad de aplicacion conforme al avance de la ciencia y la tecnologia para la deteccion temprana dela Hipoacusia, a todo recien nacido, antes del tercer mes de vida. Las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberan brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Medico Obligatorio dispuesto por resolucion 939/2000 del ministerio de salud, incluyendo la provision de audifonos y protesis auditivas asi como la rehabilitacion fonoaudiologica. Objetivos adicionales del programa. El ministerio de salud invitara a las provincias y a los municipios a adherir a la presente ley.

Sancion: 04/04/2001

Promulgacion: 26/04/2001 parcial se observa el articulo 6

Publicacion: B.O.: 03/05/2001

RESOLUCION 310/2004 MS (07/04/04) B.O.: 15/04/2004 (Suplemento)

Modificacion dela Resolucion N‹ 201/2002, mediante la cual se aprobo el Programa Medico Obligatorio de Emergencia (PMOE).

(…)

gTendran cobertura del 100% para los beneficiarios, a cargo del Agente del Seguro de Salud, los medicamentos de uso anticonceptivo incluidos en los Anexos III y IV y que se encuentran explicitamente comprendidos en la norma de aplicacion emergente dela Ley25.673 de Salud Sexual y Procreacion Responsable

. Anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre.

La cobertura estara a cargo de los Agentes del Seguro al 100%

. Condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas,

La cobertura estara a cargo de los Agentes del Seguro al 100%h

(…)

LEY 25.929

Prestaciones que deberan brindar las obras sociales y las entidades de medicina prepaga, durante el nacimiento. Se establece que las citadas entidades deberan brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en la presente ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Medico Obligatorio, a toda mujer, en relacion con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto. Derechos de la persona recien nacida; derechos de los padres de una persona recien nacida en situacion de riesgo. Sera autoridad de aplicacion de la presente ley el Ministerio de Salud dela Nacionen el ambito de su competencia; y en las provincias yla Ciudadde Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias. Sanciones por incumplimiento de la presente ley, por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como asi tambien el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que estos presten servicios.

Sancion: 28/08/04

Promulgacion: 17/09/2004

B. O.:21/09/04

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

DECRETO 1615/96 (23/12/96) B.O.: 31/12/96

Se constituyela Superintendenciade Servicios de Salud, organismo descentralizado, en jurisdiccion del Ministerio de Salud y Accion Social, como consecuencia de la fusion dela Administracion Nacionaldel Seguro de Salud (ANSSAL), el Instituto Nacional de Obras Sociales (INOS) yla Direccion Nacionalde Obras Sociales (DINOS).

DECRETO 651/97 (16/07/97) B.O.: 21/07/97.

Se modifica el articulo 10 y se deroga el articulo 14 del decreto 1615/96.

DECRETO 53/98 (15/01/98) B.O.: 20/01/98.

Se dejan sin efecto el articulo 10 del decreto 1615/96 y el decreto 651/97.

DECRETO 64/2000 (18/01/2000) B.O.: 20/01/2000

Se sustituye el articulo 4 del decreto 53/98; Se deroga el decreto 1215/99, restableciendose la vigencia de los articulos aprobados originalmente por el decreto 53/98.

DECRETO 27/2000 (06/01/2000) B.O.: 12/01/2000.

Se sustituye el articulo 9 del decreto 1615/96.

DECRETO 856/2001 (26/06/2001) B.O.: 29/06/2001.

Se deroga el decreto 27/2000 y se restituye la vigencia del decreto 1615/96.

DECISION ADMINISTRATIVA 213/98 JGM (02/04/98) B.O.: 07/04/98.

Se transfiere al personal dela Superintendenciade Servicios de Salud ala Administracionde Programas Especiales.

DECRETO 405/98 (13/04/98) B.O.: 16/04/98.

Se aprueba la estructura organico-funcional de transicion dela Superintendenciade Servicios de Salud, creada por decreto 1615/96.

RESOLUCION 4/98 SSS (22/01/98) B.O.: 03/06/98.

Se dispone la conclusion de todos los actos y procedimientos dela Administracion Nacionaldel Seguro de Salud, el Instituto Nacional de Obras Sociales yla Direccion Nacionalde Obras Sociales. Se crea la unidad de fusion de organismos de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1 del decreto 1615/96.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGURO DE SALUD

DECRETO 1576/98 (30/12/98) B.O.: 02/02/99.

Se aprueba la estructura organizativa dela Superintendenciade Servicios de Salud creada por decreto 1615/96, de acuerdo a los anexos I, II y III que forman parte de la presente y se publican.

DECRETO 1305/2003 (22/12/03) B.O.: 23/12/03

Se sustituyen los anexos III y IV del decreto 1576/98 por sus similares que integran el presente y se publican.

RESOLUCION 194/2001 SSS (23/05/2001) B.O.: 30/05/2001

Se apruebala Guiaa la que deben ajustarse los Agentes del Seguro de Salud al contratar con los prestadores y redes de prestadores.

RESOLUCION 275/2002 SSS (22/07/2002) B.O.: 29/07/2002

Crease el Comite de Crisis de Salud dela Seguridad Socialpara estudio y analisis de la actual situacion de emergencia en materia de salud el Sistema dela Seguridad Social.

RESOLUCION 433/2002 SSS (24/10/2002) B.O.: 1/11/2002

Crease el Registro de Entidades de Cuidado dela Salud, que funcionara en el ambito dela Gerenciade Control Prestacional dela Superintendenciade Servicios de Salud. Se entiende por Entidad de Cuidado dela Salud(ECS) a toda persona juridica cuyo objeto social la faculte a brindar prestaciones medicas, odontologicas y/o farmaceuticas a sus asociados y grupos familiares a traves de un sistema de asociacion voluntaria y mediante el pago de una cuota mensual, ya sea en efectores propios o a traves de terceros vinculados y/o contratados al efecto.

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ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

DECRETO 53/98 (15/01/98) B.O.: 20/01/98

Se creala Administracionde Programas Especiales como organismo descentralizado dela Administracion PublicaNacional en jurisdiccion del Ministerio de Salud y Accion Social – Secretaria de Politica y Regulacion de Salud – Subsecretaria de Regulacion y Fiscalizacion, con personalidad juridica propia y con un regimen de autarquia administrativa, economica y financiera. Asimismo se aprueba el organigrama, objetivos, responsabilidad primaria y acciones, de la mencionada Administracion que como anexos I y II forman parte integrante del presente decreto y se publican. Se deja sin efecto el articulo 10 del decreto 1615/96 y el decreto 651/97.

DECRETO 1215/99 (22/10/99) B.O.: 26/10/99.

Se sustituyen los articulos 2, 3 y 6 y se derogan los articulos 4, 5, 7 y los anexos del decreto 53/98.

DECISION ADMINISTRATIVA 213/98 JGM (02/04/98) B.O.: 07/04/98.

Se transfiere al personal dela Superintendenciade Seguros de Salud ala Administracionde Programas Especiales.

DECRETO 446/2000 (02/06/2000) B.O 06/06/2000.

Se suprimela Administracionde Programas Especiales creada por decreto 53/98, a partir del 01/01/2000. Se sustituyen los articulos 19 (incisos a y b), 22 inciso a y 24 de la ley 23661.

DECRETO 1140/2000 (02/12/2000) B.O.: 05/12/2000.

Se sustituyen el inciso a) del articulo 1, el inciso b) del articulo 2 y los articulos 9, 15, 18 y 19 del decreto 446/2000 (modificatorio del articulo 24 de la ley 23661).

DECRETO 1305/2000 (29/12/2000) B.O.: 03/01/2001.

Se aprueba la reglamentacion de los articulos 1 inciso c), 2 inciso a), 3, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 14 y 15 del decreto 446/2000.

RESOLUCION 3/2001 PTN (05/01/2001) B.O.: 31/01/2001.

Se unifica en el servicio juridico del Ministerio de Salud la representacion del estado en las causas promovidas en relacion a la interpretacion del decreto 446/2000.

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ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

DECRETO 377/2001 (28/03/2001) B.O.: 30/03/2001.

Se suspende, hasta la resolucion definitiva de las medidas cautelares dictadas en los procesos judiciales en tramite, la aplicacion de los decretos 446/2000 y 1305/2000.

DECRETO 486/2002 (12/03/2002) B.O.: 13/03/2002.

Se suspende, por el lapso que dure la emergencia sanitaria, hasta el 31/12/2002, la aplicacion del decreto 446/2000.

DECRETO 270/2001 (02/03/2001) B.O.: 08/03/2001.

Se dispone la intervencion dela Administracionde Programas Especiales creada por decreto 53/98.

DECRETO 1254/2003 (12/12/2003) B.O.: 16/12/2003.

Se aprueba la estructura organica dela Administracionde Programas Especiales de acuerdo con el organigrama, objetivos, responsabilidades primarias y acciones que como anexos I y II integran el presente y se publican.

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ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

PROGRAMA DE COBERTURA DE PRESTACIONES

RESOLUCION 475/02 APE (27/05/02) B.O.: 13/6/2002

Se aprueban las normas de financiamiento y seguimiento de los beneficiarios HIV+ por los que los Agentes de Salud hayan presentado solicitudes de subsidios o reintegros. Incorporase la codificacion universal adoptada por el Decreto 881/2001.

RESOLUCION 5600/03 APE (29/8/2003) B.O.: 1/09/2003

Deroganse las Resoluciones 766/2002 APE y 1200/2002 APE y se modifica el Anexo I dela Resolucion475/2002 APE, con la finalidad de adecuar la normativa sobre el financiamiento y seguimiento de los beneficiarios que viven con el virus VIH, por quienes los Agentes de Salud hayan presentado solicitudes de subsidios o reintegros, a la nueva situacion de la enfermedad, tanto desde el punto de vista medico cientifico como respecto de las variaciones de los valores del mercado para algunas prestaciones.

RESOLUCION 2048/03 APE (30/04/2003)

Apruebase el Programa de Cobertura de Factores de Coagulacion para Pacientes bajo Tratamiento Profilactico dela Hemofilia. Creaseen el ambito dela Gerenciade Prestaciones dela Administracionde Programas Especiales un Registro de Pacientes bajo Programa.

RESOLUCION 500/2004 APE (27/01/04) B.O.: 30/01/2004

Establecese el nuevo Programa de Cobertura de Prestaciones Medico Asistenciales, por medio del cual se otorgara apoyo financiero para el pago de determinadas prestaciones medicas, protesis, ortesis, medicacion y material descartable. Requisitos a cumplir por parte de los Agentes del Seguro de Salud.

Se derogan las Resoluciones 1/98 APE, 3502/99 APE, 661/00 APE, 3430/00 APE, 5822/00 APE, 239/02 APE, 1001/03 APE y 1400/03 APE.

Se establece el nuevo Programa de Cobertura de Prestaciones Medico Asistenciales a traves del cualla Administracionde Programas Especiales otorgara apoyo financiero para el pago de las prestaciones medicas, protesis, ortesis, medicacion y material descartable que taxativamente se establecen en los Anexos III, IV, V y VI que forman parte de la presente.

RESOLUCION 13.100/04 APE (13/10/2004) B.O.: 15/10/2004

Se ratifica el Art. 7 de la resolucion 500/2004 (Modelo de Acuerdo de Notificacion Electronica)

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ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

PROGRAMA DE COBERTURA DE PRESTACIONES

RESOLUCION 400/99 (APE) (16/02/1999) B.O.: 24/02/1999

Sistema Unico de Prestaciones Basicas para las Personas con Discapacidad.

Se establece el mismo para los beneficiarios de las Leyes 23660 y23661 atraves del cualla Administracion Nacionalde Programas Especiales financiara el pago de todas las prestaciones detalladas en los Anexos I, II y III que integran la presente y se publican.

RESOLUCION 6080/2003 APE (17/09/2003) B.O.: 22/09/2003

Sistema Unico de Prestaciones Basicas para personas con Discapacidad

Se modificala Resolucion400/99,en relacion con la normativa referida al apoyo financiero que requieran los Agentes del Seguro de Salud y los niveles de atencion.

RESOLUCION 5700/2004 APE

Modificasela Resolucion No400/99, mediante la cual se establecio el Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Basicas para Personas con Discapacidad, por el que se financian determinadas prestaciones.

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FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION

EL Fondo Solidario de Redistribucion fue creado por el Art. 22 de la ley 22.661, con el objeto de garantizar las prestaciones para proveer prestaciones de salud previstas por el Sistema Nacional de Seguro de Salud (Art. 24 de la ley 23.661).

LEY 23.661

Creacion del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Ambito de aplicacion; beneficiarios; administracion del seguro; agentes del seguro; financiacion; prestaciones del seguro; jurisdiccion; infracciones y penalidades; adhesion y participacion de las provincias; disposiciones transitorias.

(…)

CAPITULO V6

De la financiacion

ART. 21.- El Sistema Nacional del Seguro de Salud, para garantizar las prestaciones a que se refiere el articulo 2 de la presente ley, contara con:

a) La cobertura de prestaciones que tienen que dar a sus beneficiarios las obras Sociales, a la que destinaran como minimo el ochenta por ciento (80%) de sus recursos brutos en los terminos del articulo 5 dela Leyde Obras Sociales, que a tal fin seran administrados y dispuestos por aquellos.

b) Los aportes que se determinen en el Presupuesto General dela Nacion, discriminados por jurisdiccion adherida, y los de estas, con destino a la incorporacion de la poblacion sin cobertura y carente de recursos. A tal efecto, y a partir de la fecha de promulgacion de la presente ley, se creara en el ambito dela Secretariade Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Accion social, una cuenta especial, a traves de la cual se recepcionaran las contribuciones del Tesoro nacional con destino al Fondo Solidario de Redistribucion, como contrapartida de lo que las jurisdicciones adheridas aporten en igual sentido en sus respectivos ambitos, dandose apertura a las partidas necesarias en el presupuesto de gastos de dicha Secretaria.

La base de calculo que debera tenerse en cuenta en la elaboracion del Presupuesto General de la nacion para dotar de recursos a la cuenta antes indicada, sera el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor promedio del ingreso por aportes y contribuciones que, por cada beneficiario obligado, recibieran las obras sociales de las jurisdicciones adheridas durante sus respectivos ejercicios presupuestarios del ano inmediato anterior, a valores constantes, multiplicado por la poblacion sin cobertura y carente de recursos que se estime cubrir en sus respectivos ambitos por periodo presupuestario. El cincuenta por ciento (50%) que corresponde aportar a las jurisdicciones adheridas se considerara cumplido con lo invertido en sus presupuestos de salud para la atencion de carenciados de sus respectivos ambitos. En dicho presupuesto debera individualizarse la partida originada para atender a carenciados.

El convenio de adhesion previsto en el articulo 48, siguientes y concordantes establecera, a su vez, la responsabilidad de las partes y los mecanismos de transferencia;

c) El aporte del Tesoro Nacional que, segun las necesidades adicionales de financiacion del seguro, determine el Presupuesto General dela Nacion;

d) Con las sumas que ingresen al Fondo Solidario de Redistribucion.

ART. 22.- En el ambito dela ANSSALfuncionara, bajo su administracion y como cuenta especial, un Fondo Solidario de Redistribucion que se integrara con los siguientes recursos:

a) El quince por ciento (15 %) o el diez por ciento (10%), respectivamente, de la suma de las contribuciones y aportes que preven los incisos a) y b) del articulo 16 dela Ley23.660 .segun se supere o no el tope de las remuneraciones brutas mensuales de pesos un mil ($ 1.000) inclusive-. Para las Obras Sociales de Direccion y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios el porcentaje mencionado precedentemente sera de veinte por ciento (20%) o el 15 por ciento (15%), respectivamente, segun supere o no la retribucion mencionada.

b) El cincuenta por ciento (50%) de los recursos de distinta naturaleza a que se refiere la ultima parte del articulo 16 dela Leyde Obras Sociales;

c) Los reintegros de los prestamos a que se refiere el articulo 24 de la presente ley ;

d) Los montos reintegrados por apoyos financieros que se revoquen con mas su actualizacion e intereses;

e) El producido de las multas que se apliquen en virtud de la presente ley;

f) Las rentas de las inversiones efectuadas con recursos del propio fondo;

g) Los subsidios, subvenciones, legados y donaciones y todo otro recurso que corresponda ingresar al Fondo Solidario de Redistribucion;

h) Los aportes que se establezcan en el Presupuesto General dela Nacion, segun lo indicado en los incisos b) y c) del articulo 21 de la presente ley;

j) Los aportes que se convengan con las obras sociales de las jurisdicciones, con las asociaciones mutuales o de otra naturaleza que adhieran al sistema;

6 Texto actualizado

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FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION

k) Los saldos del Fondo de Redistribucion creado por el articulo 13 de la ley 22.269, asi como los creditos e importes adeudados al mismo.

ART. 23.- La recaudacion y fiscalizacion de los aportes, contribuciones y recursos de otra naturaleza destinados al Fondo Solidario de Redistribucion lo harala ANSSALdirectamente o a traves dela Direccion Nacionalde Recaudacion Previsional, conforme a lo que determine la reglamentacion, sin perjuicio de la intervencion de organismos provinciales o municipales que correspondieren.

En caso de que la recaudacion se hiciere porla Direccion Nacionalde Recaudacion Previsional,la ANSSALpodra controlar y fiscalizar directamente a los obligados el cumplimiento del pago con el Fondo Solidario de Redistribucion.

ART. 24.- Los recursos del Fondo Solidario de Redistribucion seran destinados porla ANSSAL;

a) Los establecidos en el inciso b) del articulo 21 de la presente ley, para brindar apoyo financiero a las jurisdicciones adheridas, con destino a la incorporacion de las personas sin cobertura y carentes de recursos, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 inciso b) de la presente ley;

b) Los demas recursos:

2.- Para su distribucion automatica entre los agentes en un porcentaje no menor al setenta por ciento (70%), deducidos los recursos correspondientes a los gastos administrativos y de funcionamiento dela ANSSAL, con el fin de subsidiar a aquellos que, por todo concepto, perciban menores ingresos promedio por beneficiario obligado, con el proposito de equiparar niveles de cobertura obligatoria, segun la reglamentacion que establezcala ANSSAL.

3.- Para apoyar financieramente a los agentes del seguro, en calidad de prestamos, subvenciones y subsidios, de conformidad con las normas quela ANSSALdicte al efecto.

4.- Para la financiacion de planes y programas de salud destinados a beneficiarios del seguro.

5.- Los excedentes del fondo correspondiente a cada ejercicio seran distribuidos entre los agentes del seguro, en proporcion a los montos con que hubieran contribuido durante el mismo periodo, en las condiciones que dictela ANSSALy exclusivamente para ser aplicados al presupuesto de prestaciones de salud.

(…)

Sancion: 29/12/88

Promulgacion: 05/01/89

Publicacion: 20/01/89

DECRETO 576/93 (01/04/93) B.O.: 07/04/93

Reglamentase la ley 23661; derogase la anterior reglamentacion.

DECRETO 292/95 (14/08/95) B.O.: 17/08/95

Se sustituye el articulo 24 del anexo II del decreto 576/93.

DECRETO 492/95 (22/09/95) B.O.: 26/09/95

Se sustituye el articulo 3 del decreto 292/95, modificando el articulo 24 del anexo II del decreto 576/93.

RESOLUCION SH 171/95 (18/10/95) B.O.: 23/10/95

Se establecen los mecanismos para la distribucion de los recursos del Fondo Solidario de Redistribucion ordenada por el decreto 292/95

DECRETO 1140/2000 (02/12/2000) B.O.: 05/12/2000.

Se sustituye el articulo 24 del decreto 576/93 reglamentario de la ley 23.661.

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FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION

DECRETO 1867/2002 (18/09/2002) B.O.: 19/09/2002.-

Se suspenden las disposiciones del articulo 24, del anexo II, del decreto 576/93, sustituido por el articulo 13 del decreto 1400/2001, durante el lapso que dure la emergencia sanitaria declarada por el decreto 486/2002. Durante la vigencia dela Emergencia Sanitaria, se establece que, por aplicacion del articulo 24 inciso b) punto 2 de la ley 23.661 y sin perjuicio de lo establecido por el articulo 2 de la ley 24.465, todos los trabajadores beneficiarios titulares del sistema nacional del seguro de salud, a excepcion de los comprendidos en las obras sociales del articulo 1o, inciso e) de la ley 23.660, tendran garantizada una cotizacion minima mensual de pesos cuarenta y siete ($ 47.-). Cuando los aportes y contribuciones de cada trabajador sean inferiores a dicha cotizacion, el Fondo Solidario de Redistribucion integrara la diferencia a partir de una remuneracion base de tres (3) MOPRES. Se suspenden las previsiones del articulo 14 del decreto 1400/2001 durante el lapso que dure la emergencia sanitaria. se sustituye el articulo 8 del decreto 492/95. Se deroga el articulo 3 del decreto 292/95. Se deroga el articulo 3o del decreto 492/95.

DECRETO 741/2003 (28/03/2003) B.O.: 01/04/2003.-

Se sustituye el articulo 24 del anexo II del decreto 576/93 y se establece que a los fines de la distribucion prevista en el mismo, se utilizara el padron de beneficiarios del sistema mencionado confeccionado porla Superintendenciade Servicios de Salud. Se dispone que la sustitucion de los incisos a) y b) del articulo 19 de la ley 23.660 y del inciso a) del articulo 22 de la ley 23.661, dispuesta por los articulos 21 y 22 del decreto 486/2002, debera considerarse como definitiva. Se derogan los articulos 13 y 14 del decreto 1400/2001 y los articulos 1, 2, 3 y 6 del decreto 1867/2002.

RESOLUCION CONJUNTA 822/2004 Y 13.700/2004 SSS y APE (22/10/2004) B.O: 28/10/2004.

Establecese que los Agentes del Seguro de Salud cuyas autoridades no hayan tenido formal reconocimiento, por incumplimiento que les sea imputable respecto de la totalidad de los requisitos documentales exigidos por el Decreto No 576/93, no podran realizar antela Superintendenciade Servicios de Salud ningun tipo de presentacion que suponga requerimientos o peticiones en su favor.

LEY 24.189 B.O.: 13/01/93

Derogase el inciso i) del articulo 22 de la ley 23.661.

DECRETO 1215/99 (22/10/99) B.O.: 26/10/99

Se asigna ala Administracionde Programas Especiales la administracion de los recursos correspondientes al Fondo Solidario de Redistribucion creado por el articulo 22 de la ley 23.661, se deroga el apartado 1 del inciso b) del articulo 24 de la ley 23.661

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FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION

DECRETO 1400/2001 (04/11/01) B.O.: 5/11/2001

Creacion del registro de datos de seguridad social, reglamentacion del Fondo Solidario de Redistribucion, modificacion del decreto 504/98 -derecho de opcion de obra social del beneficiario-, garantia de continuidad de la cobertura de las obras sociales en crisis y limitacion para el otorgamiento de subsidios financieros.

Se reglamenta el Fondo Solidario de Redistribucion -ley 23.661-, sustituyendose el articulo 24 del anexo II del decreto 576/93. Se crea en el ambito dela Superintendenciade Servicios de Salud una Comision Tecnica de Programas Especiales. Se dispone que toda vez que un agente del sistema nacional del seguro de salud se encuentre en situacion de crisis se aplicaran los procedimientos que se detallan en el presente. Por ultimo, se limita el otorgamiento de subsidios financieros, eliminandose los subsidios financieros y estableciendose que los agentes del sistema nacional del seguro de salud que se encuentren en situacion de deficit operativo cronico, no podran acceder a la operatoria prevista en las resoluciones 577/98 APE y 1040/98 APE.

DECRETO 1867/2002 (18/09/2002) B.O.: 19/09/2002.

Se suspende, durante la emergencia sanitaria, el articulo 14 del decreto 1400/2001.

DECRETO 741/2003 (28/03/2003) B.O.: 01/04/2003.

Se derogan los articulos 1, 2, 3 y 6 del decreto 1867/2002.

DECRETO 741/2003 (28/03/2003) B.O.: 01/04/2003.

Se derogan los articulos 13 y 14 del decreto 1400/2001.

DECRETO 486/2002 (12/03/2002) B.O.: 13/03/2002.

Emergencia Sanitaria Nacional.

Se sustituye el inciso a) del articulo 22 de la ley 23.661 (Fondo Solidario de Redistribucion). Se suspenden por el lapso que durela Emergencia Sanitarialas previsiones de los decretos 446/2000, 1140/2000 y 1305/2000 en todo aquello que se oponga a la presente.

RESOLUCION 1001/2003 APE (11/02/2003) B.O.: 13/02/2003.-

Se aprueban las «Normas parala Solicitudde Medicamentos» por parte de los agentes del seguro de salud. Valores de referencia para dichos medicamentos.

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