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¿QUE DERECHOS TIENEN USUARIOS Y CONSUMIDORES? C.N ART 42

¿QUE DERECHOS TIENEN LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES EN UNA RELACION DE CONSUMO?, CARÁCTER CONSTITUCIONAL Y CRITERIOS DETERMINADOS EN LA LEY 24240 LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, PROTECCIÓN A LA SALUD SEGURIDAD E INTERESES ECONÓMICOS, UNA INFORMACIÓN ADECUADA Y VERAZ, LIBERTAD DE ELECCIÓN, CONDICIONES DE TRABAJO EQUITATIVO Y DIGNO.

La Constitución Nacional  evidencia en su artículo 42 más precisamente en su primer párrafo  que en la relación de consumo los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho  a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Con respecto a la salud física es necesario controlar e implementar medidas para la calidad de los productos que sean inocuos y que no pierdan su condición por una manipulación inadecuada. Se deben facilitar a los consumidores instrucciones sobre el uso adecuado de los productos e información sobre los peligros que pueden acarrear.

A su vez, podemos decir que la ley 24240 (Ley de defensa de consumidor) consagra el deber de información y seguridad. En el caso de la información la ley determina que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de su comercialización. La información también  debe ser gratuita para el consumidor dice este articulo y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión. La esencia de este criterio es proporcionar la verdad al consumidor.

El artículo 5 de la ley defensa del consumidor manifiesta con respecto a la protección al consumidor que las cosas y servicios deben ser suministradas o prestadas en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

El artículo  6 determina que las cosas y servicios incluidos los servicios públicos domiciliarios cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o seguridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos. En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación o mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados.

En el caso del trato digno también consagrado en la ley defensa del consumidor en su artículo 8 bis los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios.

Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

consumo defensa No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas. En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.

Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.

En el caso de la libertad de elección se le otorga al consumidor la posibilidad de elegir productos y servicios dentro de la mayor variedad y precios compatibles.

Retomando los criterios de la ley Suprema el artículo 42  estipula en los párrafos restantes que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

De lo articulado se entiende que el Estado debe ser el encargado de formular programas generales de educación con el objeto de capacitar a los consumidores. Estos programas deben contemplar los siguientes contenidos

  • Sanidad, nutrición, prevención de las enfermedades transmitidas por los alimentos y adulteración de los alimentos.
  • Los peligros y el rotulado de los productos.
  • Legislación pertinente, formas de obtener compensación y los organismos de protección al consumidor.
  • Información sobre pesas y medidas, precios, calidad y disponibilidad de los artículos de primera necesidad.
  • Protección del medio ambiente y utilización eficiente de los materiales.

El Estado debe impulsar la creación de las asociaciones de consumidores, criterio impuesto en lo articulado, debe prever la participación de las mismas en los organismos de control de los servicios públicos. También el Estado debe asegurar la llegada de esas prestaciones a los consumidores en condiciones de obligatoriedad. Además se instaura un control por parte de las autoridades con la función de llevar a cabo la vigilancia de la calidad y eficacia del servicio público.

 

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