MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 1386/2011
Bs. As., 19/12/2011
VISTO el Expediente Nº 199.371/2011 del Registro de esta Superintendencia de Servicios de
Salud,la Ley Nº 26.682 y los Decretos Nros. 1547/07, 1991/11 y 1993/11; y
CONSIDERANDO:
Que mediantela Ley Nº 26.682 se estableció el marco regulatorio de la medicina prepaga,
disponiéndose en su artículo 4º que el Ministerio de Salud dela Naciónes la autoridad de
aplicación de la citada norma legal.
Que mediante el Anexo del Decreto Nº 1993/2011, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la
reglamentación dela Ley Nº 26.682, estableciendo expresamente en el artículo 4º que el
Ministerio de Salud, a través de esta Superintendencia de Servicios de Salud, es la autoridad de
aplicación de dicha norma.
Que en virtud de ello,la Superintendenciade Servicios de Salud tendrá a su cargo todos los
objetivos, funciones y atribuciones indicados enla Ley Nº 26.682, debiendo -entre otras
funciones, fiscalizar el cumplimiento de la ley por parte de los sujetos alcanzados por la norma,
otorgar la autorización para funcionar a dichos sujetos, implementar mecanismos de
información actualizada de cada sujeto sobre los aspectos que permitan a los usuarios decidir
su asociación y recibir los reclamos efectuados por usuarios y prestadores del sistema
referidos a condiciones de atención, funcionamiento de los servicios e incumplimientos.
Que hasta tanto se produzca la necesaria readecuación de la estructura organizativa del
Organismo aprobada por el Decreto Nº 1547/07, comienza un período de transición que
impone la articulación de las medidas adecuadas para sostener la implementación y
optimización de los circuitos administrativos de atención y recepción de trámites y
presentaciones tanto de los sujetos incluidos en el artículo 1º de la ley Nº 26.682 (modif. por
Decreto Nº 1991/11) como de los usuarios de sus respectivos planes de cobertura.
Que la creación de un área específica de carácter transitorio- cuyo objetivo sea la
coordinación de todas las acciones vinculadas con las presentaciones, trámites y
requerimientos formulados por los referidos sujetos y usuarios, se presenta como una medida
adecuada y necesaria para dar inicio a una eficaz y pronta implementación del nuevo sistema.
Que, en consecuencia, corresponde disponer que todas las presentaciones, requerimientos y
trámites de cualquier índole, relacionados con los sujetos y usuarios alcanzados porla Ley
Nº 26.682, se canalizarán por antela OFICINAque se crea a dichos efectos en el ámbito de este
Organismo y con dependencia dela Gerenciade Asuntos Jurídicos, que funcionará de
conformidad con los criterios de organización que resultaren convenientes y oportunos.
Que es necesario resaltar, por último, que la finalidad del dictado de este acto administrativo
es la de garantizar -en la actual coyuntura- el cumplimiento de la normativa vigente por parte
de los sujetos ahora incorporados a la fiscalización y control de esta Superintendencia de
Servicios de Salud, como así también garantizar a los beneficiarios -usuarios de tales serviciosel
acceso a las herramientas necesarias para acceder a la cobertura médico-asistencial que
corresponda.
Que en razón de ello, corresponde designar al agente Maximiliano Alberto Ahlen (D.N.I.
Nº 23.549.431) como Coordinador General de la “OFICINA RECEPCION LEY Nº26.682”.
Quela Gerenciade Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y
1034/09.
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Créase, con carácter transitorio, la “OFICINA RECEPCION LEY Nº26.682”,
que funcionará en el ámbito dela Gerenciade Asuntos Jurídicos dela Superintendenciade
Servicios de Salud.
ARTICULO 2º — Desígnese al agente Maximiliano Alberto AHLEN (D.N.I. Nº 23.549.431), como
Coordinador General de la “OFICINA RECEPCION LEY Nº26.682”, quién tendrá a su cargo la
Dirección y organización del área creada.
ARTICULO 3º — Dispónese que todas las presentaciones, requerimientos y trámites de
cualquier índole, relacionados con los sujetos y usuarios alcanzados porla Ley Nº 26.682, se
canalizarán por ante la “OFICINA RECEPCION LEY Nº26.682”de manera exclusiva y en los
términos y condiciones previstos en dicha norma (modif. por Decreto Nº 1991/11) y enla Ley
de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario.
ARTICULO 4º — A los efectos indicados en el artículo precedente, establécese que las
actuaciones relacionadas con la temática mencionada que ingresen a través dela Mesade
Entradas y Salidas, deberán girarse a la “OFICINA RECEPCION LEY Nº26.682”.
ARTICULO 5º — Facúltase al Dr. Maximiliano Alberto Ahlen a fin de implementar con las
distintas áreas del Organismo las acciones necesarias para la coordinación y seguimiento de las
presentaciones, requerimientos y trámites efectuados por los sujetos y usuarios comprendidos
enla Ley Nº 26.682.
ARTICULO 6º — La presente Resolución será aplicable a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 7º — Regístrese, publíquese, dése ala Dirección Nacionaldel Registro Oficial y
oportunamente archívese. — RICARDO E. BELLAGIO, Superintendente, Superintendencia de
Servicios de Salud.
e. 22/12/2011 Nº 169933/11 v. 22/12/2011
Hola, mi padre quedo ciego pero él se retiro de la policía. Él puede recibir algún beneficio?
En la regulacion de la ley 26682 tengo entendido que entran las obras sociales y hay un artículo en consideracion a los mayores de 60/65 años con mas de 10 años en la obra social, que no les pueden aumentar la cuota ni echarlos de la misma. pregunto la obra social de poder judicial ¡no entra en esta norma? tengo 65 años y mas de 20 años como adherente OSPJ y entra en vigencia una nueva reglamentacion de que no pueden haber adherentes y debo pasar a titular y una cuota del 600 % de aumento. gracias por lo que… Read more »