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RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ. RETIRO POR INVALIDEZ. JUBILACIÓN ANTICIPADA POR DISCAPACIDAD MAYOR AL 66%.

Requisitos que debe reunir

  • Tener hasta sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.
  • Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.
  • No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria.
  • No estar percibiendo la jubilación en forma anticipada.
  • Si inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado «apto» en el mismo.
  • Se recuerda que el goce de esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
  • Cumplir con la condición de «aportante regular» o «aportante irregular con derecho», de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94,136/97 y 460/99.
 

APORTANTE

REGULAR

Puede acreditar la regularidad a través de las siguientes opciones:

  • Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97).
  • Acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.
 

 

 

 

 

APORTANTE

IRREGULAR

CON

DERECHO

Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:

  • Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97)

Decreto 460/99

  • El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común, o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales.

Aclaraciones

  • En este supuesto el peticionante puede alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computando servicios por Declaración Jurada
A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores
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carlos mazuch
carlos mazuch
11 years ago

Tengo 50 años y 30 años de aportes. en la actualidad estoy desocupados ya que me «obligaron» a renunciar. Hace 3 años estuve internado por una neumonia y alli me descubrieron que tenia una miocardiopatia moderada y una valvulopatia, aparentemente producto de una fiebre reumatica de la niñez. El problema es que hoy en dia no paso el examen preocupacional de las empresas y tambien por este tema me rechazaron de una prepaga. Quisiera saber si puedo jubilarme ya sea por invalidez o por minusvalia. Desde ya muchas gracias

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