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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.Resolución Nº 1319/2011. Procedimiento de reclamo ante superintendencia.

El procedimiento administrativo de reclamos establecido en la Resolución Nº 075/98-SSSalud y sus modificatorias, resulta aplicable también a los sujetos comprendidos en el art. 1 de la Ley 26.682 y podrá ser ejercido por los beneficiarios-usuarios de los servicios. 

 

MINISTERIO DE SALUD

 

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

 

Resolución Nº 1319/2011

 

Publicada en el Boletín Oficial del 12-dic-2011

Número: 32293

Página: 84

 

Bs. As., 2/12/2011

 

VISTOla Ley26.682 y los decretos 1991/2011 y 1993/2011,la Resolución Nº 194/2001-SSSalud,La Resolución Nº 075/98-SSSalud, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Anexo del Decreto Nº 1993/2011 el Poder Ejecutivo Nacional se dispuso la reglamentación dela Ley26.682.

 

Que la reglamentación al artículo cuarto dispone expresamente que el MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la autoridad de aplicación de dicha ley.

 

Que el inciso d) del artículo 5to. de la ley impone como objetivo y función de la autoridad de aplicación la de “Fiscalizar el cumplimiento, por parte de los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la presente ley, de las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y de cualquier otra que se hubiera incorporado al contrato suscripto”.

 

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha dictado diferentes normativas aplicables a los Agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud en todos los aspectos que hacen al control y la fiscalización.

 

Que en virtud de la delegación que surge de las normas transcriptas y las atribuciones que este Organismo mantiene conforme lo dispuesto por el Decreto 1615/96, se hace necesario extender las normativas aplicables a los Agentes del Seguro de Salud a los restantes sujetos mencionados en el artículo 1 dela Ley26.682, en tanto resulten compatibles con los objetivos y funciones atribuibles a ellos.

 

Que en consecuencia, corresponde disponer —en esta primera etapa— que las resoluciones y demás normativas establecidas en materia prestacional deben ser aplicables también a los sujetos incluidos bajo el control de este Organismo.

 

Que idéntico proceder debe instaurarse también, respecto de aquellas normativas vinculadas al procedimiento administrativo de reclamos frente a hechos o actos de tales sujetos que puedan afectar la normal prestación médico asistencial.

 

Que tales disposiciones se adoptan en el marco de las atribuciones que ostenta este Organismo a partir de la sanción de las normas ya citadas y hasta tanto corresponda el dictado de una reglamentación específica para las empresas de medicina prepaga.

 

Que es necesario resaltar por último, que la finalidad del dictado de este acto administrativo es la de garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes por parte de los sujetos ahora incorporados a la fiscalización y control de esta Superintendencia de Servicios de Salud como así también garantizar a los beneficiarios–usuarios de tales servicios el acceso a las herramientas necesariaspara acceder a la cobertura médico-asistencial que corresponda.

 

Quela Gerenciade Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que esta Superintendencia comparte el criterio adoptado por el área técnica del Organismo.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1034/09.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Las normativas aplicables en materia prestacional a los Agentes del Seguro de Salud resultan también aplicables a los sujetos comprendidos en el art. 1 dela Ley26.682.

 

ARTICULO 2º — El procedimiento administrativo de reclamos establecido enla Resolución Nº 075/98-SSSalud y sus modificatorias, resulta aplicable también a los sujetos comprendidos en el art. 1 dela Ley26.682 y podrá ser ejercido por los beneficiarios-usuarios de los servicios.

 

ARTICULO 3º — La presente resolución será aplicable a partir de su publicación en el Boletín Oficial y hasta la oportunidad en que se disponga el dictado de una normativa específica para tales sujetos.

 

ARTICULO 4º — Regístrese, publíquese, dése ala Dirección Nacionaldel Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. RICARDO E. BELLAGIO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

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cintia celluccio
cintia celluccio
11 years ago

yo estoy aportando hace 10 meses como empleada domestica,sin tener ninguna obra social!!ya que ninguna en san carlos de bolivar,donde yo vivo,me acepta!que puedo hacer?la necesito!!gracias.

es_ESSpanish