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Tipos de Internación.Características Comunes a las Instituciones Públicas y Privadas

Tipos de Internación

La internación se divide en dos grupos:

–         Voluntaria

–          Impuesta

El primer grupo está formado por aquellas que son requeridas al psiquiatra o concretadas por el propio paciente, que no posee alteradas sus facultades mentales y busca a través de esta decisión una posibilidad de obtener una mejoría a su afección. Para su legitimación, es necesario el consentimiento informado del paciente y deberá constar por escrito y firmado en el principio de la historia clínica.

El segundo grupo es en donde la internación ha sido impuesta al paciente, por pedido de su familia, representante legal o autoridades policiales o judiciales. Deben incluirse en este grupo los casos de urgencia.

Los profesionales encuentran amparo legal para llevar adelante este tipo de internaciones en varias normas, como la Ley 17.132 (Ley de Ejercicio de la Medicina), más precisamente en el artículo 19 de la misma y en el artículo 482 del Código Civil.

 ARTÍCULO 19:

”… Promover la internación en establecimientos públicos o privados de las personas que por su estado psíquico o por los trastornos de su conducta, signifiquen peligro para sí mismas o para terceros…”

ARTÍCULO 482:

“…El demente no será privado de su libertad personal sino en los casos en que sea de temer que, usando de ella, se dañe a sí mismo o dañe a otros. No podrá tampoco ser trasladado a una casa de dementes sin autorización judicial. Las autoridades policiales podrán disponer la internación, dando inmediata cuenta al juez, de las personas que por padecer enfermedades mentales, o ser alcoholistas crónicos o toxicómanos pudieren dañar su salud o la de terceros o afectaren la tranquilidad pública. Dicha internación sólo podrá ordenarse, previo dictamen del médico oficial…”

Es necesario que coexistan el diagnóstico adecuado, la necesidad terapéutica y la peligrosidad del paciente. Es en estos casos en los cuales la privación de la libertad y demás afectaciones que sufren los derechos personalísimos resultan lícitos. Siempre teniendo en cuenta la protección de los bienes del paciente, su dignidad, libertad e intimidad.

En los casos de internación por orden judicial, debe tenerse en cuenta la posibilidad de compartir o no la medida y sus fundamentos por parte de la institución. Es por eso que  de inmediato (previo acato de la orden judicial) debe hacerse conocer al juez la objeción correspondiente.

También es necesario tener en cuenta que hay que comunicar de la internación a los parientes del paciente u otras personas que éste indique.

Características Comunes a las Instituciones Públicas y Privadas

En primer lugar, el paciente debe experimentar una adaptación psicofísica al nuevo ambiente ya que esto modificará sus hábitos de vida.

Ya que hay determinadas enfermedades que no es posible tratarlas en el consultorio y que algunos enfermos no deben permanecer dentro de la sociedad, la institución psiquiátrica debe representar una nueva unidad social.

Debe tenerse en cuenta la libertad ambulatoria del paciente dentro del establecimiento, ya que ésta constituye un principio general dentro de la práctica médica, a través del cual se busca que la persona se sienta un sujeto libre como en el exterior. Este tema está íntimamente relacionado con los familiares, con quien el paciente debe tener relación constante y por lo tanto el establecimiento debe estar preparado para las visitas.

Lo que se busca a través de estas acciones es lograr que la persona mantenga su identidad, su lugar en la intimidad familiar y la competencia social.

La capacitación de los auxiliares es un tema común en todo tipo de institución. Estos deben constituir un cuerpo calificado y deben tener a su alcance los equipos técnicos que hagan viable su labor. Las obligaciones de los asistentes  se dividen en tres grandes grupos:

– Control indicado por el médico con respecto a la terapéutica (control de temperatura, suministro de calmantes, etcétera)

– Aportar información sobre el comportamiento del paciente en la cotidianeidad, con otras personas, etcétera

– Trato diferencial

Dentro del campo de la responsabilidad de los asistentes, debe señalarse que las mismas implican el incumplimiento de obligaciones, lo cual acarreará la responsabilidad personal del asistente, médico que lo advierte sin impedirlo y del establecimiento (responsabilidad por omisión).

Sobre la custodia del paciente, podemos indicar que corresponde al establecimiento en primer lugar, ya que su objeto es la recuperación y protección de este tipo de enfermos.

El médico que se encuentra en relación terapéutica con el enfermo, también tiene la custodia y será responsable durante el tiempo que comparta en forma directa. Será también responsable pero en forma indirecta, si el daño fuera consecuencia de una actuación terapéutica negligente.

La responsabilidad por la custodia del paciente se extenderá también a los asistentes cuando se encuentren temporariamente a cargo del mismo.

Otra causal de responsabilidad del establecimiento, se relaciona con el correcto entrenamiento del personal de mantenimiento y su comportamiento ante los pacientes a fin de no intervenir en la terapéutica y evitar la producción de daños.

Acerca del tema del alojamiento, podemos señalar dos puntos importantes:

–         Adecuación del establecimiento al tipo de pacientes que debe tratar

–         Confort y hotelería

Lamentablemente, en los hospitales públicos este tema no es prioritario y muchos institutos privados se manejan como simples establecimientos comerciales.

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Ma. Guadalupe Rodriguez cano
Ma. Guadalupe Rodriguez cano
7 years ago

Mi hijo consume mariguana y cristal . El domingo regreso de un entrenamiento , pero el martes volvió a recaer dice que consumio marihuana, yo fui por el y le dije muchas cosas que ahora me arrepiento, ya que me dice su hermana que ayer se salio desde las 11 y no ha llegado a su casa, tengo miedo que en estos momentos este consumiendo cristal ya que la última vez que andaba bajo esos efectos , perdió la noción del tiempo no recordaba que hizo y estaba muy alterado en estado de persecución , pidió que le ayudaran que… Read more »

marina
marina
7 years ago

hola mi hijo tiene problemas con las drogas hace nueve años,ahora ya esta violento se lleva las cosas de la casa pa vender le roba las cosas a los hermanos esta incontrolable el tiene 23 años y no me dan respuesta de ningun lado para ayudarnos.quiero saber si se lo puede internar sin su propia voluntad?yo tengo 53 años soy viuda tengo 9 hijos tengo nietos chiquitos viviendo en la misma casa necesito que me ayuden!el mete gente a la casa y yo le tengo miedo no se le puede decir nada porque se pone violento.por favor necesito pronto una… Read more »

Hugo Amura
Hugo Amura
8 years ago

Por favor, quisiera saber el procedimiento. Mi hijo tiene un grado avanzado de proteinuria, el nefrologo ordeno hace ya dos meses un urgente tratamiento con corticoides y el esta con un severo cuadro depresivo ( para que voy a medicarme si total me voy a morir joven), tiene 38 años y hace tres meses que no trabaja, esta tirado todo el dia, se aislo completamente, no atiende nuestros llamados ni mensajes. Lo conseguimos llevar a una entrevista de admision con un psiquiatra, quien determino a que medico debe concurrir, y tampoco quiere ir. Creemos que es necesario internarlo contra su… Read more »

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