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Tramite ante comisiones. Competencia. Documentación.Prescripción

Trámite ante comisiones Médicas. Trámite por ante las comisiones médicas Jurisdiccionales. Competencias. Documentación a presentar en todos los trámites .Prescripción  Escrito de Presentación requisitos básicos

normas de higiene y seguridad en el trabajo

I) Cuál es la COMPETENCIA,  es decir donde empiezo el trámite , juicio por mi accidente o enfermedad profesional??? 

 

De la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ)

La REGLA es : Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente a opción del trabajador: :

1) domicilio del trabajador

2) lugar de efectiva prestación de servicios 

3) domicilio donde habitualmente aquel se reporta

27348  art 1   :  Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa.

La EXCEPCIÓN  : Covid 19  solo se puede iniciar en el domicilio del trabajador

 

Y luego cual es la competencia De los tribunales o Juzgados: 

Territorial: Va a ser la misma competencia donde se tramito el expediente administrativo ante la CMJ. Si tramito ente la SRT de Morón por ejemplo debe iniciarse el juicio en el Departamento Judicial de Morón

Materia : En Razón de la Materia tramitarán en los juzgados (caba) o tribunales Laborales ( provincia de Bs As)

Art 2 27348   «El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino.»

En caba la interposición es a través de recurso

Regla :  Efecto Suspensivo  , es decir no puede ejecutarse , suspende sus efectos  y en Relación , no se puede agregar nueva prueba ni alegaciones diferentes .

Excepción : Apelación de ART ante Comision medica central

Ley 27348 Artículo 46: Competencia judicial.

1. Una vez agotada la instancia prevista ante las comisiones médicas jurisdiccionales las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central.

El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino.

La decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia, correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino.

Los recursos interpuestos procederán en relación y con efecto suspensivo, a excepción de los siguientes casos, en los que procederán con efecto devolutivo:

a) cuando medie apelación de la A.R.T. ante la Comisión Médica Central en el caso previsto en el artículo 6°, apartado 2, punto c) de la ley 24.557, sustituido por el artículo 2° del decreto 1278/2000;

b) cuando medie apelación de la A.R.T. ante la Comisión Médica Central, en caso de reagravamiento del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.

El recurso interpuesto por el trabajador atraerá al que eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central y la sentencia que se dicte en instancia laboral resultará vinculante para todas las partes.

Los decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes así como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la ley 20.744 (t.o. 1976).

Las resoluciones de la respectiva comisión médica jurisdiccional y de la Comisión Médica Central deberán ser notificadas a las partes y al empleador.

 

II) Trámites a realizar ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales: 

1.-Valoración del Daño 2.- Determinación de la Incapacidad/Divergencia en la Determinación de la Incapacidad, dependiendo si lo Inicia la propia ART es determinación o si lo inicia el trabajador/a con patrocinio letrado será Divergencia. El trámite es exactamente el mismo. 3- Rechazo de la Denuncia del accidente 4- Silencio de la ART 5- Divergencia: Ya sea en el alta médica, en las prestaciones o en la transitoriedad. 6- Reingreso al Tratamiento 7- Fallecimiento (Derechohabientes) 8- Rechazo por enfermedades no listadas. 9- Nuevo trámite: Reconocimiento del COVID 19 como enfermedad profesional no listada (solo para trabajadores/as de los servicios declarados esenciales a raíz del aislamiento social, preventivo y obligatorio)

 

Documentación a presentar común a todos los trámites?:

 

  1. DNI del damnificado/a. 
  2. DNI y matrícula del letrado.
  3. Alta médica (si corresponde) 
  4. Denuncia del accidente y/o enfermedad (si corresponde)
  5. Formulario opción de Competencia
  6. Carta poder: 
  1. formulario completo sin firmar con tinta azul ( presentado en comisión )
  1. b) carta poder del Tribunal del Trabajo de Turno de la Jurisdicción

 

Opcionales: 

 

1- Estudios médicos que poseamos para agregar al expediente. 

2- Recibo de sueldo del trabajador/a 

 

Plazo de presentación o PRESCRIPCIÓN: Regla  2 años desde que tome conocimiento de la contingencia  salvo divergencia del alta médica ( 5 días) 

 

ESCRITO DE PRESENTACIÓN : 

Tiene encabezado, Objeto , Relato de los hechos , lugar de trabajo , tiempo de trabajo,  fecha de siniestro o  agente de riesgo exposición actividad, relación de causalidad. Descripción del daño e incapacidad adquirida por su causa

Enfermedad Profesional:  Debe cumplirse con la RESOLUCIÓN 9/2018 :  puesto de trabajo + elementos de proteccion jornada+antigüedad agentes de riesgo +daño generado incapacidad

PRUEBA : Testimonial  3 testigos , mayores de 16 años , pericial ( a su cargo) ,  Informativa ( no suelen proveerla.- )  

 

 

 

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