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Derecho a mantener la Obra Social aunque no estén el registro decretos 292/95 y 492/95..Jubilados. FALLO Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Argumentos de la contraria decretos 292/95 y 492/95.

Derecho de Mantener Afiliación a la Obra Social a pesar de Acceder a la Jubilación

 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a un amparo y ordenó a la obra social demandada a restituir definitivamente al actor jubilado, afiliado a cargo de su cónyuge, beneficiaria titular, el servicio de prestaciones médicas asistenciales en forma inmediata.

 

En la causa “C. A. M. y otro c/ Unión Personal s/ amparo”, el magistrado de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida y condenó a la demandada a restituir definitivamente al actor al servicio de prestaciones médicas asistenciales en forma inmediata.

 

Tal pronunciamiento fue apelado por la parte demandada, quien alegó que el actor pertenece a la clase pasiva y realiza aportes, en su condición de jubilado, al Instituto Nacional para Jubilados y Pensionados, por lo que resultaría improcedente, la pretensión de que se mantenga su carácter de afiliado a cargo de la beneficiaria, por ser contraria a los decretos 292/95 y 492/95.

 

A su vez, la recurrente sostuvo que los jubilados pueden optar entre el INSSJP y una obra social de las que se encuentran inscriptas en el Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud, en el que no está incluida la Unión Personal.

 

Los jueces que integran la Sala I explicaron en primer lugar que “el art. 9 de la ley 23.660 establece que quedan incluidos en calidad de beneficiarios los grupos familiares primarios del afiliado titular, no encontrándose cuestionada la afiliación del titular, ni el vínculo que une a los coactores (cónyuges)”.

 

Tras remarcar que “si bien es cierto que el art. 8 del decreto 292/95 dispone que ningún beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud podrá estar afiliado a más de un agente, no debe perderse de vista que también allí se señala que en todos los casos, «éste deberá unificar su afiliación»”, los camaristas establecieron que “la demandada no ha demostrado que el señor Zazzali hubiese optado por el INSSJP, en tanto aquél ha manifestado su voluntad de continuar en la obra social de su familiar”.

 

En la sentencia del 26 de octubre de 2010, los jueces recordaron que “el art. 10, inc. c, de la ley de obra sociales dispone que el carácter de beneficiario, otorgado en el inc. a) del art. 8, y en los incs. a) y b) del art. 9 de la misma ley, subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador, salvo en el caso de extinción del contrato de trabajo”.

 

Al confirmar la sentencia apelada, los magistrados destacaron que “el distracto que contempla la norma no es el que tiene lugar con motivo de la jubilación del trabajador (lo que acontece en el caso de autos), sino el que se verifica por otras circunstancias, como son las previstas en los distintos incisos del artículo, pues de otro modo quedaría sin contenido el art. 8 de la ley 23.660, en cuanto establece en su inc. b), con carácter general, que quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios los jubilados”.

 

Por último, con relación al agravio expuesto por la demandada en cuanto a la imposibilidad de optar por la obra social accionada con motivo de que no se encuentra inscripta en el registro de prestadores creado por los decretos 292 y 492, ambos del año 1995, la mencionada Sala concluyó que “el derecho del accionante a las prestaciones médico asistenciales que le corresponden por su carácter de afiliado, radica en el vínculo de origen que los une, y no en la opción que prevén dichas normas o en el convenio que invocara la recurrente”

 

CAPITULO III – Eliminación de múltiples coberturas y unificación de aportes para Obras Sociales

contraer Artículo 8:

ARTICULO 8º – Ningún beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud podrá estar afiliado a más de un Agente, ya sea como beneficiario titular o como miembro del grupo familiar primario. En todos los casos éste deberá unificar su afiliación. El ente recaudador dictará las normas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de esta obligación.

contraer Artículo 9:

ARTICULO 9° – Los beneficiarios titulares del Sistema Nacional del Seguro de Salud que se encuentren en situación de pluriempleo están obligados a concentrar sus aportes y contribuciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud en un solo Agente, debiendo comunicar la opción a sus empleadores. Esta obligación deberá realizarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días a contar desde el momento de la configuración de esta situación. Transcurrido dicho término sin que mediare expresión de la voluntad, el ente recaudador deberá unificar la cobertura en el Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud que hubiera recibido la cotización mayor durante el plazo anteriormente señalado y notificar lo actuado a la Administración Nacional del Seguro de Salud.

CAPITULO IV – Libertad de elección para los jubilados

contraer Artículo 10 Texto vigente según Decreto Nº 492/1995:

ARTICULO 10 – Créase el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la atención médica de jubilados y pensionados en el ámbito de la Administración Nacional del Seguro de Salud, el que deberá estar en funcionamiento antes del 19 de octubre de 1995. En el registro de referencia se inscribirán los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que estén dispuestos a recibir como parte integrante de su población atendida a los jubilados y pensionados, debiendo especificar si recibirán solo a los jubilados y pensionados de origen o a los provenientes de cualquier agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Modificado por:

expandir Artículo 10 Texto del artículo original.:

contraer Artículo 11:

ARTICULO 11 – Los beneficiarios a que hace referencia el artículo anterior, podrán optar por afiliarse al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados o a cualquier otro agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud inscripto en el registro.

Los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud registrados quedarán obligados a recibir a los beneficiarios que opten por ellos, a sus respectivos grupos familiares y adherentes, no pudiendo en ningún caso condicionar su ingreso por patología médica o ninguna otra causa.

contraer Artículo 12:

ARTICULO 12 – Las opciones a las que se refiere el artículo 11 del presente decreto sólo podrán ser ejercidas por los beneficiarios una vez por año, mediante presentación ante la Administración Nacional de la Seguridad Social y tendrán vigencia efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a dicha presentación. La Administración Nacional de la Seguridad Social deberá establecer y poner en funcionamiento antes del 19 de octubre de 1995 los mecanismos necesarios para el ejercicio de las opciones antes indicadas, pudiendo habilitar un período anual para los traspasos. Este período no podrá ser menor a tres (3) meses consecutivos.

contraer Artículo 13:

ARTICULO 13 – Los Ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos, de Trabajo y Seguridad Social y de Salud y Acción Social establecerán, por resolución conjunta, el monto de las cápitas que la Administración Nacional de fa Seguridad Social transferirá automáticamente a los Agentes inscriptos, de los recursos que legalmente le corresponda percibir al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Además, fijarán el programa médico obligatorio cuyo contenido será de aplicación universal en el sistema.

Transitoriamente y a los fines de garantizar el financiamiento de los beneficiarios que optaren por afiliarse a un Agente inscripto en el Registro, la Administración Nacional de la Seguridad Social transferirá a dicho Agente, de los recursos que legalmente le corresponda al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, una cápita por cada beneficiario. Dicha cápita será de treinta y seis pesos ($ 36) para los beneficiarios de sesenta (60) o más años de edad, de diecinueve pesos ($ 19) para los beneficiarios de cuarenta (40) a cincuenta y nueve (59) años de edad y de doce pesos ($ 12) para los beneficiarios menores de 40 años de edad. Dicha transferencia deberá efectuarse entre los días cinco y quince de cada mes.

contraer Artículo 14 Texto vigente según Decreto Nº 492/1995:

ARTICULO 14 – Los agentes que actualmente cuenten con jubilados o pensionados entre sus beneficiarios se inscribirán en el Registro dentro de los dos (2) primeros meses desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Los convenios actualmente vigentes deberán ser adaptados a la nueva normativa. Por única vez, la opción a la que se hace referencia en el artículo 11 del presente decreto podrá ser ejercida por la Obra Social de origen ante la Administración Nacional del Seguro de Salud, en representación de su población de jubilados y pensionados al 12 de octubre de 1995

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Ana belen
Ana belen
5 years ago

Hola..ne llamo ana. Soy enfermera y hace 8 años tengo FATSA…. mi hijo tiene 14 años..y el tenia fatsa tmb. Su papa fallecio y cuando mi hijo comenzo a cobrar la pension por su papa directamente se le dio de baja a fatsa y paso a pami… osea..yo tengo sanidad porq sigo trabajando en salud.. pero yo quiero q mi hijo q todabia es menor de edad,pueda tener mi obra social..y NOo PAMI… no tengo pediatras buenos.. q se hace para q el pueda volver a sannidad????

Pablo
Pablo
6 years ago

Buenas tardes! Quería consultarles por el tema del mantenimiento de la obra social de mi padre. El posee osde 410 y ha iniciado los trámites jubilatorios. Él quiere continuar cin osde pero en un plan menor, en osde 310 o 210! Se podría tramitar eso? Qué debe hacer? Cambiarse de plan el mismo concurriendo a osde y luego reclamar que le mantengan ese plan menor? O reclamar esa mantencion de osde pero en un plan menor directamente en una cartadocumento? Les agradecería su respuesta para comentarle y en todo caso comunicarse con uds para ver si concurre a la obra… Read more »

Carlos H. Aller
7 years ago

Soy monotributista y tengo como obra social Union Personal (Ver causa “C. A. M. y otro c/ Unión Personal s/ amparo”, ) estoy iniciando los tramites jubilatorios y ya hace 3 años cuando mi esposa se jubilo Ellos sin avisar nada la desafiliaron (y la SSS solo hizo montañas de papel sin que le obedecieran) , por lo que tardo 2 años en recuperar al menos PAMI, yo no quiero cambiar de OS (aunque preste pocos servicios PAMI da asco) ademas pago y seguire pagando monotributo ¿Que posibilidades tengo, sin tirar dinero al cohete con sindicalistas de cuarta?.- Gracias Carlos… Read more »

Miriam
Miriam
11 years ago

Mi esposo está pronto a jubilarse. Tenemos OSDE, hace 30 años, plan 310, como obra social. Nos dicen en la obra social que no podemos seguir y debemos contratarlos como prepaga, el valor equivale al 60 % de la jubilación estimada. Quería saber si se puede hacer algo para seguir en Osde como Obra Social aún pagando una pequeña diferencia. Muchas Gracias.

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