MINISTERIO DE SALUD
Resolución 801/2011
Créase el Programa Nacional de Prevención de las Enfermedades
Bs. As., 8/6/2011
VISTO el Expediente Nº 2002-3.067/11-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD,
la Ley Nº 25.501 y su Decreto Reglamentario Nº 223 del 12 de febrero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.501 establece la prioridad sanitaria del control y prevención de las
enfermedades cardiovasculares en todo el territorio nacional.
Que las enfermedades cardiovasculares constituyen la principal causa de muerte en
nuestro país, explicando más del TREINTA POR CIENTO (30%) de las muertes,
muchas en edades productivas.
Que las enfermedades cardiovasculares representan una importante carga para la salud
pública, causando una pérdida significativa de años de vida saludables y representando
un elevado costo tanto para el sistema de salud como para la sociedad en su conjunto.
Que los determinantes de las enfermedades cardiovasculares a nivel poblacional, como
una alimentación no saludable, la inactividad física, el tabaquismo y la obesidad aún
persisten elevados.
Que existe evidencia que las acciones de promoción de la salud, prevención y
tratamiento de estas enfermedades pueden producir beneficios sanitarios a la población
en relación a la salud cardiovascular.
Que preexiste una necesidad de fortalecer la Promoción de la salud para reducir la
prevalencia de los factores de riesgo, y de reorientar y mejorar la calidad de atención de
los servicios de salud hacia la prevención cardiovascular.
Que es necesario incrementar el acceso y la calidad de los servicios de prevención,
tratamiento y rehabilitación de problemas cardiovasculares en todos los niveles de
atención, desde la atención primaria hasta el nivel hospitalario, fortaleciendo la
integración de servicios, sistemas de referencia y contrarreferencia y la adopción
normativas de atención.
Que el MINISTERIO DE SALUD elaboró y aprobó mediante Resolución Nº 1083 del
29 de diciembre 2009, la "Estrategia Nacional para la Prevención y Control de
Enfermedades no Transmisibles"
Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE
ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES tiene a su cargo entre otras las acciones de
promoción de la salud, prevención y control de las enfermedades no transmisibles, incluyendo en éstas las Enfermedades Cardiovasculares y sus factores de riesgo,
proponiendo por lo tanto la creación del "PROGRAMA NACIONAL DE
PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES".
Que la "Comisión Nacional de Prevención y Control de las Enfermedades No
Transmisibles" brindó apoyo y conformidad a los contenidos de la propuesta.
Que la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS y la
SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGO avalan la creación
del Programa.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de la competencia atribuida por la Ley de
Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el "PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE LAS
ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES", cuyos contenidos se detallan en el
ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — El "PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE LAS
ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES" creado por el artículo 1º funcionará en
el ámbito de la DIRECCION DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE
ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE
PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS y tendrá los lineamientos y actividades
establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 25.501.
Art. 3º — Constitúyese la "Comisión Nacional de Prevención de las Enfermedades
Cardiovasculares", que tendrá como objetivo contribuir en la planificación, seguimiento
y evaluación del programa. Dicha comisión será presidida por el Director de Promoción
de la Salud y Control de Enfermedades no Transmisibles.
Art. 4º — Convócase a integrar la "Comisión Nacional de Prevención de las
Enfermedades Cardiovasculares" a representantes de la DIRECCION DE CALIDAD
EN SERVICIOS DE SALUD de este Ministerio, del INSTITUTO NACIONAL De
serRVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de las distintas Universidades,
entidades científicas, académicas, organismos no gubernamentales y aquellas
instituciones, programas ministeriales y actores vinculados con la problemática
cardiovascular que se considere necesario, con carácter ad honorem, y sin perjuicio de
sus funciones específicas. Art. 5º — Las conclusiones, y recomendaciones de la "Comisión Nacional de
Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares", serán elevadas a las autoridades
sanitarias y propuestas para ser presentadas en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE
SALUD - COFESA.
Art. 6º — Las acciones del presente Programa se integrarán, articularán y
complementarán a las llevadas a cabo en relación a la salud cardiovascular por otras
áreas y programas existentes de este Ministerio, a fin de asegurar la eficiencia y eficacia
del programa.
Art. 7º — El gasto que demande el cumplimiento de este Programa se financiará con
cargo a las partidas presupuestarias que se asignen anualmente al MINISTERIO DE
SALUD, partidas especiales que se asignen por Ley y eventualmente Organismos
Internacionales y de otras instituciones.
Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial a sus efectos y archívese. — Juan L. Manzur
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