Jubilarse a los 45 años de edad y/o 20 de servicio.
Limitaciones: Tener la incapacidad visual (ceguera). Haber adquirido la ceguera en un tiempo mínimo de 5 años antes de los 45 de edad o 20 de servicio o, si ha ocurrido luego de dicho plazo, que se prolongue por un espacio mínimo de 2 años concecutivos.
Se arman dos expedientes.
Uno previsional con el codigo 302
El otro es el 742 que va a comision medica pero ahora dan los turnos por internet y todo lo que contiene el 742 te lo devuelven para que lo lleves a la comision medica.
Ley 20.888
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO JUBILATORIO A CIEGOS
BUENOS AIRES, 30 de Septiembre de 1974
BOLETIN OFICIAL, 28 de Octubre de 1974
Vigentes
GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 7OBSERVACION REGIMENES PREVISTOS POR ESTA LEY PRORROGADOSPOR 180 DIAS A PARTIR DEL 1-1-92 POR ART 1 LEY 24017(B.O. 20-12-91)
TEMA
DISCAPACITADOS-CIEGOS-JUBILACIONES:REQUISITOS
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
artículo 1:
ARTICULO 1.- Todo afiliado al Sistema Nacional de Previsión o acualquier caja o sistema de previsión especial que esté afectado deceguera congénita tendrá derecho a gozar de jubilación ordinaria alos 45 años de edad y/o 20 años de servicio.
artículo 2:
ARTICULO 2.- Quien haya adquirido ceguera cinco (5) años antes dellegar a cualquiera de los topes establecidos en el artículo 1 seconsiderará comprendido en sus beneficios.
artículo 3:
ARTICULO 3.- Quien haya adquirido ceguera una vez cumplidos lostopes del artículo 1, gozará de los beneficios del mismo, si laceguera se prolonga por espacio de dos (2) años continuos.
artículo 4:
ARTICULO 4.- Cuando se recupere la vista, sea la ceguera congénitao adquirida, el tiempo de ceguera se computará como años deservicio. En este caso, seguirá gozando del beneficio jubilatoriohasta seis (6) meses después de haber recuperado la vista.
artículo 5:
ARTICULO 5.- En ningún caso el otorgamiento del beneficiojubilatorio será incompatible con cualquier entrada que pudieratener el beneficiario.
artículo 6:
ARTICULO 6.- Derógase la ley 16.602.
artículo 7:
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
ALLENDE – LASTIRI – Sosa de Cesaretti – Lavia
TEL DE CONTACTO 4627-0825
DEJE SU COMENTARIO, CONSULTA , QUE A LA BREVEDAD SERA RESPONDIDO A SU MAIL Y EN LA PAGINA.
CONSULTA GRATIS SOLO POR MEDIO DE COMENTARIOS EN LA PAGINA
hola quisiera saber si la nueva ley rige también para los discapacitados ciego que no tienen aporte jubilatorio por favor espero su respuesta. deste ya mucha gracias
tengo 44 años y mas de 20 años de aporte, trabajo en el area de servicios publicos de la municipalidad de san antonio oeste-rio negro-, en mi ultima visita a la oftalmologa, me receto -16 en el hojo izquierdo y -3,5 en el derecho , tengo hecho en el ojo izquierdo una secion de laser la cual en este momento se esta desoldando y tengo un gran riesgo de sufrir un desprendimiento en la retina, si bien es operable la operacion es sin garantia de mejora . Quisiera saber si me corresponde el beneficio de la jubilacion y estimadamente cuanto,… Read more »