Blog sobre el derecho a la salud-Estudio Juridico DVA Tu Abogado en Zona Oeste , Castelar, Moron, Ituzaingo, Haedo.

cuales son los fundamentos para que LAS PREPAGAS  deban otorgar la continuacion en la prepaga? cual es el derecho a la salud infringido y a la libertad? hay un derecho adquirido? 

cuales son los fundamentos para que LAS PREPAGAS  deban otorgar la continuacion en la prepaga? cual es el derecho a la salud infringido y a la libertad? hay un derecho adquirido?

Los fundamentos para que la demandada deba otorgar la continuación en la prepaga se basan en varios argumentos presentados en el contexto:

  1. Aumento de cuotas: Se menciona que la cuota del plan de medicina prepaga se ha elevado considerablemente, lo cual dificulta a la parte demandante afrontar los gastos del plan, especialmente después de haber obtenido el beneficio jubilatorio.
  2. Obligación legal: Se hace referencia a la ley 24.754, la cual establece que las empresas de medicina prepaga están obligadas a brindar la misma cobertura que las obras sociales. Esto respalda el derecho de la parte actora a continuar con la cobertura de la prepaga.
  3. Tratados internacionales: Se argumenta que los tratados internacionales, que tienen jerarquía constitucional, reafirman el derecho a la preservación de la salud, lo cual respalda la obligación de las autoridades públicas y las entidades de medicina prepaga de garantizar ese derecho.
  4. Relación jurídica previa: Se destaca la existencia de una relación jurídica entre la parte demandante, la obra social y la medicina prepaga, debido a la afiliación previa y la recepción de prestaciones médicas. Esto respalda la petición de continuar con la cobertura de la prepaga.
  5. Jurisprudencia previa: Se solicita la aplicación de criterios adoptados en casos similares por la jurisprudencia, los cuales respaldan el mantenimiento de la cobertura de salud luego de obtener el beneficio jubilatorio.

Estos fundamentos  que no deben faltar en una demanda para respaldan la solicitud de la parte actora para que la demandada otorgue la continuación en la medicina prepaga.

  •  referencia al aumento de cuotas de la medicina prepaga.
  • la obligación legal de las empresas de medicina prepaga de brindar la misma cobertura que las obras sociales.
  •  la relación jurídica previa entre la parte demandante, la obra social y la medicina prepaga.
  •  la aplicación de la ley 23.660 y se hace referencia a jurisprudencia previa.
  •   que la sentencia no contradiga la doctrina establecida por la jurisprudencia.
  • En cumplimiento de los fines de protección a la salud pública, los poderes públicos organizan servicios administrativos a los cuales se asignan determinados cometidos, y el conjunto de actividades así desplegables constituye los servicios sociales o asistenciales, y precisamente por la presencia de aquella necesidad de interés general que este viene a satisfacer ha sido calificado como verdadero servicio público en sentido estricto. La actual ley de obras sociales considera la prestación de los servicios médicos asistenciales a cargo de los prestadores, como las demandadas, como servicio público de asistencia social(art. 36. Ley 22.269),
0 0 votes
Article Rating

Te responderemos dentro de las 48 hs

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments
es_ESSpanish