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JUBILADO PUEDE ELEGIR SU PREPAGA? DERECHO DEL JUBILADO DE ELEGIR SU OBRA SOCIAL O DE CONTINUAR CON SU PREPAGA

DERECHO DEL JUBILADO DE ELEGIR SU OBRA SOCIAL O PREPAGA

UNA VEZ JUBILADO NO TENES QUE ELEGIR PAMI PODES ELEGIR TU PREPAGA U OBRA SOCIAL.

El derecho del jubilado a elegir su obra social se fundamenta en la posibilidad de mantenerse bajo la cobertura de la obra social a la que estaba afiliado durante su etapa de actividad. Según la jurisprudencia, existe un derecho del jubilado a mantenerse bajo la cobertura de su obra social original, y en caso de querer cambiar, tiene la opción de elegir otra obra social. Es importante destacar que el ejercicio de esta opción debe ser interpretado de manera restrictiva, y en caso de duda, se presume que el afiliado no desea quedar bajo la cobertura del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Además, la elección de la obra social es una decisión voluntaria del afiliado, y el cambio a la cobertura del PAMI requiere una manifestación inequívoca por parte del jubilado.

 

  • «Corresponde recordar que la elección de la Obra Social que me atenderá en mi etapa de pasividad resulta una opción del afiliado…»
  •  «A modo de conclusión, la CSJN se expresó con meridiana claridad en cuanto a que de las leyes 19.032, 23.660 y 23.661, existe un derecho del jubilado a mantenerse bajo la cobertura de la obra social a la que permanecía afiliado en su etapa de actividad…»

DECRETO 292/1995. REGISTRO DE AGENTES DE SISTEMA NACIONAL DE SALUD. DERECHO A MANTENER LA OBRA SOCIAL AUNQUE NO ESTÉN EL REGISTRO DECRETOS 292/95 Y 492/95

El derecho de los jubilados a elegir su compañía de seguros de salud, incluso si no están inscritos en el Registro Nacional del Sistema de Salud, está respaldado por la interpretación de la ley 23.660 y los Decretos 292/95 y 492/95.

Según la jurisprudencia, la normativa mencionada no impide que aquellos que ya gozaban de cobertura puedan continuar bajo la misma protección, incluso si la compañía no está inscrita en el registro de prestadores. Además, la elección de la obra social que atenderá a un jubilado es una opción del afiliado, y dicha elección no tiene que ser necesariamente fundada, de acuerdo a lo establecido.

 

  • La interpretación de la normativa mencionada no impide que quienes ya gozaban de cobertura puedan continuar bajo la misma protección.
  • La interpretación de los Decretos 292/95 y 492/95 resulta inatendible, habida cuenta de que, tratándose de beneficiarios de la obra social en condición de trabajadores activos que pretenden mantener su afiliación al jubilarse, implicaría convertir en letra muerta la norma del art. 8 de la ley 23.660.
  • El derecho del actor a las prestaciones médico asistenciales que le corresponden por su carácter de afiliado radica en el vínculo de origen que los une, y no en la opción que prevén dichas normas.

INTIMACION QUE DEBES REALIZAR EN EL PROXIMO ARTICULO PARA MANTENER TU OBRA SOCIAL O PREPAGA .

 

 

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