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MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS QUE ES ?? REQUISITOS

Que son las medidas autosatisfactivas ??

las medidas autosatisfactivas son aquellas que buscan la satisfacción inmediata total o parcial de la pretensión contenida en la demanda, cuando de la insatisfacción pueda derivar un perjuicio irreparable. Estas medidas se caracterizan por ser urgentes, definitivas y no requieren la iniciación ulterior de una acción principal. Por otro lado, las medidas precautorias tienen como objetivo garantizar el eficaz funcionamiento de la justicia, preordenadas al dictado de una providencia definitiva y al resultado práctico que aseguran preventivamente.

la medidas autosatisfactivas que aseguren la satisfacción inmediata total o parcial de la pretensión relacionada con el derecho a la salud, en casos donde la insatisfacción pueda derivar en un perjuicio irreparable. Además, también podrían estar buscando medidas precautorias que garanticen el eficaz funcionamiento de la justicia en espera del dictado de una providencia definitiva.

REQUISITOS FORMALES DE ADMISIBILIDAD DE LA MEDIDA  AUTOSATISFACTIVA

a.-La medida autosatisfactiva es un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional
por justiciables quese agota , y de alli lo autosatisfactivo, con sespacho favorable, no siendo
entonces necesario para su existencia y procedentcia del inicio ulterior de acción principal,
tal como lo señalan Tanzi y Papillú en su libro (Juicio de amparo – Ed- Hammurabi – De
Palma Editor (2018)
Constituye un carácter típico de estas «medidas autosatisfactivas» señala Guillermo F.
Peyrano (El derecho personalísimo a la salud y su protección – Academia Nacional del
Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba), el de proporcionar soluciones jurisdiccionales
«urgentes» y «definitivas”(a) Su despacho (el de la medida autosatisfactiva) reclama una fuerte
probabilidad de que lo pretendido por el requirente sea atendible y no la mera verosimilitud
con la que contenta la diligencia cautelar; b) su dictada acarrea una satisfacción «definitiva»
de los requerimientos del postulante (salvo, claro está, que el destinatario de la precautoria
hubiera articulado exitosamente las impugnaciones del caso), y c) lo más importante: se
genera un proceso (a raíz de la iniciación de la medida autosatisfactiva) que es autónomo en
el sentido de que no es tributario ni accesorio respecto de otro, agotándose en sí mismo»
(PEYRANO, Jorge W., «Los nuevos ejes de la reforma procesal civil», en la obra colectiva
del Ateneo de Estudios del Proceso Civil «Sentencia Anticipada (despachos interinos de fondo)»,
Edit. Rubinzal Culzoni, Santa Fe 2.000, pag.18), esto es, dar respuestas a aquellos supuestos
que no admiten dilaciones ni son susceptibles de ser sometidos a los avatares temporales que
implican los debates judiciales ( PEYRANO, Guillermo F., «La tutela del medio ambiente a través

de la medida autosatisfactiva (La problematica de la «alta probabilidad del derecho» del peticionante)», en
J.A., Boletin N °6121 del 23/12/1998)
Sostienen Laura etel Papo y Liliana Noemí González ( Revista del Derech Laboral y
Seguridad Social – Septiembre de 2006 – Lexis Nexis – SAIJ – DACF080019), que “en
principio cabe señalar que el «proceso urgente» reconoce en la actualidad tres tipos
principales de mecanismos perfectamente diferenciados, a saber : l) Las medidas cautelares
que nunca constituyen un fin por sí mismas, sino que están ineludiblemente preordenadas al
dictado de una providencia definitiva y al resultado práctico que aseguran preventivamente.
Al decir de Calamandrei «más que a hacer justicia contribuyen a garantizar el eficaz
funcionamiento de la justicia» (Calamandrei ,Piero «Introduccción al estudio sistemático de
las providencias cautelares», Editorial El Foro, 1997 pág. 44/45). 2) La medida
autosatisfactiva definida como el requerimiento urgente formulado al organo jurisdiccional
por los justiciables que se agota con su despacho favorable, no resulta necesaria la iniciacion
de una ulterior accion principal para evitar su caducidad o decaimiento (Peyrano, Jorge W.
«Regimen de las medidas autosatisfactivas. Nuevas Propuestas», La Ley, 1998 A-968). Esta
nota caracteristica las diferencia principalmente de las medidas cautelares por cuanto estas
son esencialmente «instrumentales» y producen interinamente los efectos decisorios o
ejecutorios de la sentencia principal en espera del dictado de la misma, la que cualquiera sea
su contenido e independientemente de cualquier nuevo examen, marcara necesariamente el
termino de su efimero ciclo vital. 3) La tutela anticipatoria es aquella que apunta a la
satisfaccion inmediata total o parcial de la pretension contenida en la demanda, cuando de la
insatisfaccion pueda derivar un perjuicio irreparable”
Su despacho exige que se encuentre patentizada una «urgencia impostergable», que justifique
la perentoriedad de la solucion impetrada («La procedencia de las medidas autosatisfactivas
esta supeditada a la concurrencia simultanea de circunstancias infrecuentes (o sea no
cotidianas) derivadas de la urgencia impostergable en la que el factor tiempo y la prontitud
aparecen como perentorios…», GALDOS, Jorge M., «El contenido y el continente de las medidas
autosatisfactivas», en J.A., Boletin N°6.100 del 29/7/98), mas aun teniendo en cuenta que las
mismas implican quizas el ejercicio en una de sus dimensiones mas acabadas del poder
jurisdiccional.
En materia de la tutela del derecho a la salud, esa urgencia aparecera en muchas ocasiones
casi siempre insita, por la impostergabilidad que resulta connatural de la mayor parte de las
cuestiones relativas a la salud.
En este sentido, la Jurisprudencia asi lo ha expresado:
“La medida innovativa denominada «autosatisfactiva», es excepcional, urgente, autonoma,
no cautelar, de ejecutoriedad inmediata, despachable in extremis e inaudita parte, y tiene por
finalidad dar una respuesta adecuada a situaciones inminentes como la planteada, en la que
el PAMI. no hizo entrega de la medicacion para tratar la leucemia del afiliado, al nosocomio
en el cual este estaba siendo tratado”. (Juzg. Crim. y Corr. Transicion Quilmes, n. 3,
14/09/2001, -M., M. I., accion de amparo- JA 2001-IV-458)….”
“….Las medidas autosatisfactivas tienen en comun con las cautelares que se fundan en un
derecho verosimil y existencia de peligro en la demora. Pero sus efectos difieren en tanto las

primeras no pretenden resguardar un derecho sino que este sea reconocido en forma
anticipada, por la existencia de una grave e impostergable necesidad. Se trata pues de un
proceso autonomo, en el que se anticipa todo o una parte de lo pretendido al presunto
acreedor, a fin de que cubra una necesidad apremiante (Manual de Derecho Procesal del
Trabajo, Ed Astrea, 2006 pag 156). La naturaleza alimentaria de los creditos cuyo
reconocimiento se persigue a traves de una medida autosatisfactiva, sin invocacion y
demostracion de circunstancias urgentes o situaciones apremiantes, no difiere de la que
tienen la casi totalidad de los creditos que se reclaman por via del proceso reglado en el Titulo
IV Cap. I de la LO, por lo que no constituye una razon que – por si sola – autorice la viabilidad
de una resolucion anticipatoria como la requerida. (CNAT Sala I Expte N° 4297/08 Sent.
Int. No 58.806 del 22/4/2008 “Perez, Raul c/ Berurena & Asociados SA s/ley 22.250”.
(Vilela – Pirolo)…”
“….La medida autosatisfactiva es una especie de proceso urgente. Se trata de un juicio
autonomo, es decir, no accesorio a otro principal, que ademas exhibe rasgos propios. Su
legitimidad tiene apoyo en la ley fundamental pues se emplaza en la garantia de tutela judicial
efectiva, de rango constitucional (Articulos XVIII de la Declaracion Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre; 8° de la Declaracion Universal de Derechos Humanos; 2°
inciso 3° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y 8 ° del Pacto de San Jose
de Costa Rica; tratados todos ellos que integran el bloque de constitucionalidad federal, segun
el Articulo 75 inciso 22 CN). Ello porque si la respuesta jurisdiccional se alcanza cuando lo
decidido ya resulta inutil por haber perdido actualidad, se produce desmedro a esa garantia
basica.(CNAT Sala VIII Expte No 914/2010 Sent. Int. No 31.918 del 25/3/2010 “Cordon
Labrit, Clive Gerardo c/Consolidar ART SA s/medida cautelar” (Vazquez – Catardo)…”
“…..Es de la esencia de esos institutos procesales de orden excepcional enfocar sus
proyecciones – en tanto dure el litigio – sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para
impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran
enderezadas a evitar la produccion de perjuicios que se podrian producir en caso de
inactividad del magistrado y podrian tornarse de muy dificultosa o imposible reparacion en
la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva. (Mayoria: Moline O‟Connor, Fayt,
Petracchi, Boggiano, Lopez y Bossert) CSJN C. 2348.XXXII.RHE. “Camacho Acosta,
Maximino c/ Frafi Graf SRL y otros” – 7/8/1997 – T.320 P.1633….”
Y entre otros:
• JNC N* 67, 8/9/99, “R.D,J.S c Obra Social de la Union Metaurgica”, J.A., ejemplar
del 23/5/01. Pag. 64
• CF Parana, 23/7/07, “H,R.G. c/ Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la
Rca-Argentina – Delegacion Entre Rios”, Llitoral, 2007 (noviembre), 1106
• JCCn* 1 Transicion Mar del Plata, 23/5/01, “B.,A”, LL 2001-E-315; LLBA-2001-
1250; JA 2001-IV-566
• TF Lomas de Zamora n* 3, 21/5/99, “S.M.I.* 7 Jujuy, 10/8/10, ”, JA, 2000-II-393
• JCCn* 7 Jujuy, 10/8/10, “C.T.,M.C c/ OSDE”, LL, On Line, AR/JUR/58131/2000
• JCCn*6 Corrientes 12/8/08, B, H.O. c/ Ministerio de Salud Publica de la Provincia

de Corrientes”, DJ, ejemplar del 12/11/08, p. 1986.
• ST Jujuy, 18/2/08, “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expediente.
Medida autosatisfactiva: Cruz, Teresa Barraza”, LL, On Line, AR/JUR/4543/2008.
• ST Corrientes, 5/5/15, “Quinodoz, Silvia Marisel c/ Instituto de Obra Social de la
Pcia de Corrientes s/ Medida Autosatisfactiva”, LLLitoral, 2015 (noviembre) 1071;
LL, On Line, AR/JUR/14183/2015
En lo que respecta a la donacion de rinones de donante vivo la jurisprudencia es
pacifica en este sentido:
1. Juzgado Civil y Comercial No 3 de Concordia, “B., O. A. y V., N. G.
s/medida autosatisfactiva” (Expte. N° 5982), 13-12-16.
2. Cfr.JuzgadoFederaldeRosarioNo1,11-3-04,“S.,E.D.s/ley24.193”,ED,207-
300; CApel.CC San Isidro, sala II, 21-2-06, “S. de P., T. B. s/trasplante de
organo – ley 24.193 (causa 100.417)”, El Derecho Digital (45851);
3. C1aCC San Isidro, sala II, 21-2-06, “S. de P., T. B. s/trasplante de organo ley
24.193 (causa 100.417)”, ED, 218- 213;
4. JuzgadoFederalenloCivilyComercialNo1,firme,18-10
06,“B.,M.s/sumarisimo. Ley 24.193”, ED, 225-253;
5. Juzgado en lo Civil y Comercial Federal No 5, 30-7-12, “M., S. s/sumarisimo
ley 24.193”, ED, 249-402;
6. Juzgado Civil y Comercial, 16a nominacion Cordoba, 4-11-16, “D., M. G.
s/ablacion/implante de organos”, El Derecho Digital (90068), entre otros.
Requisitos:
En cuanto al recaudo “medio judicial mas idóneo”, no es muy complejo establecer
que para la situacion planteada no existe un remedio judicial alternativo que sea
expedito, rapido y que, garantizando una decision oportuna de jurisdiccion resguarde
los derechos fundamentales afectados. A esto se suma que estamos ante una cuestion
de pleno derecho en la cual no es necesario un amplio debate con la produccion de
pruebas. En este sentido, pensemos que consecuencias traeria la utilizacion de la via
ordinaria, aun en el supuesto de alcanzar una sentencia de primera instancia
favorable: Un proceso lento y engorroso que podria durar anos y que se devoraria la
pretension procesal. En este sentido en la causa “Mases de Diaz Colodrero A.c/
Provincia de Corrientes” L.L. 1998-b-321 La Corte Suprema de Justicia de la Nacion
enuncio: “Que los agravios del apelante justifican su examen en la via intentada, pues
si bien la accion de amparo no esta destinada a reemplazar los medios ordinarios para
la solucion de las controversias ( …) su exclusion por la existencia de otros recursos
no puede fundarse en una apreciacion meramente ritual, toda vez que la institucion
tiene por objeto una efectiva proteccion de derechos mas que una ordenacion o
resguardo de competencia” .

 

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