El concepto de sistema de apoyo y/o curador en el Código Civil y Comercial de la Nación se interrelaciona de varias maneras:
- El juez puede restringir la capacidad para determinados actos y designar el o los apoyos necesarios, especificando las funciones con ajustes razonables, según el artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación.
- Durante el proceso, el juez debe ordenar medidas para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona, pudiendo designar redes de apoyo y personas con funciones específicas, así como determinar qué actos requieren la asistencia de apoyos o la representación de un curador, según el artículo 34.
- La sentencia debe determinar la extensión y alcance de la restricción, y designar una o más personas de apoyo o curadores, como se establece en el artículo 38.
- El artículo 43 define el apoyo como cualquier medida judicial o extrajudicial que facilite a la persona la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general.
En resumen, el Código Civil y Comercial de la Nación establece la interrelación entre el sistema de apoyo y la figura del curador al regular la designación de apoyos, la restricción de capacidad, la garantía de derechos y la toma de decisiones en beneficio de las personas con discapacidad.
- «Interrelación del concepto de sistema de apoyo y/o curador en el Código Civil y Comercial de la Nación»
- 6: «El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo.»
- «Art. 49: ‘la declaración de inhabilitación importa la designación de un apoyo…'»
- «Art. 32, 34, 38, 43: detalles sobre la interrelación del sistema de apoyo y/o curador en el Código Civil y Comercial de la Nación