¿Qué se debe hacer en caso de accidente de un trabajador?
Cuando un trabajador informa al empleador un accidente de trabajo, el empleador debe solicitar a la ART que se le brinden inmediatamente
la atención y las prestaciones médicas y asistenciales correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que recibió oportunamente de parte de la Aseguradora.
La ART tiene la obligación de entregarle material informativo a los empleadores sobre los pasos a ejecutar en caso de accidente de trabajo. La atención médica también puede ser gestionada directamente por el trabajador accidentado, sus familiares o cualquier otra persona, ante la ART o ante un prestador por ella habilitado.
En la credencial que la ART debe entregar a los trabajadores cubiertos, consta el número telefónico para llamar en forma gratuita al Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) que brinda asistencia y orientación en caso de accidente de trabajo.
Por otra parte, cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la ART debe iniciar inmediatamente una serie de investigaciones, a fin de analizar qué fue lo que falló y evitar que vuelva a ocurrir un accidente similar en el establecimiento o en otros establecimientos.
PRESCRIPCIÓN DE ACCIDENTE LABORAL EN LA ARGENTINA?
La prescripción de la demanda de accidente de trabajo significa el momento que ya no podras iniciar mas la accion laboral solicitando tu indemnización, es decir que finalizado dicho plazo se va a terminar la posibilidad de cobrar tu indemnización si no inicias el Juicio. Importante : Informada la ART sobre el accidente laboral, tendrá 10 días hábiles para resolver si acepta o rechaza el caso. Desde allí debe ponerse en contacto con su abogado de forma urgente, puede pasar el tiempo y ya no puedas cobrar la indemnizacion por accidente laboral El plazo dispuesto por la Ley de Contrato de trabajo LCT es de 2 años. Llame a su abogado en caso de rechazo de la ART, no se deje estar.
ENLACES DE INTERÉS
COVID 19- ES PRESUNTIVAMENTE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL – ENFERMEDAD NO LISTADA- MIENTRAS SE ENCUENTRE LA MEDIDA DEL AISLAMIENTO